Norma Legal Oficial del día 03 de Abril del año 2004 (03/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

Hospital Militar Central de Bogota - Colombia ha aceptado tratar al MORDAZA y, de acuerdo a lo recomendado por las Juntas Medicas de los Hospitales Nacionales MORDAZA Rebagliati Martins y MORDAZA Almenara Irigoyen, el tratamiento debe realizarlo el doctor MORDAZA Almario, profesor universitario de reconocido prestigio internacional, autor de publicaciones de Cirugia Otoneurologica e Implante Coclear, miembro destacado de la Asociacion Colombiana de Otorrinolaringologia y al mismo tiempo Jefe del Servicio de Otorrinolaringologia del Hospital Militar Central de Bogota Colombia. Asimismo, el mencionado Informe Tecnico Medico senala que, dicho hospital es una institucion que cuenta con especialistas altamente calificados y la tecnologia de punta requerida, por lo que es considerado centro de referencia latinoamericano con una alta capacidad resolutiva en lo que a patologia Otoneurologica se refiere; caracteristicas que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalisimos; Que, asimismo, conviene senalar que el valor referencial total es de US$ 23,000.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado del MORDAZA, lo que implica la adquisicion de pasajes aereos ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial - asi como una bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los servicios del Hospital Militar Central de Bogota - Colombia, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo y derechohabiente del afiliado regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA Figueroa; asi como la adquisicion de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente; Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la Ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA para la contratacion de los servicios del Hospital Militar Central de Bogota - Colombia, con la finalidad de que realice el Tratamiento Quirurgico de Implante Coclear al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo y derechohabiente del afiliado regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial total de US $ 23,000.00 o su equivalente en nuevos soles, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa de viaje para el MORDAZA, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior.

2. ENCARGAR a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion la realizacion de los actos respectivos para la contratacion exonerada y aquellos actos necesarios para el viaje del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vega. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 06566

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 285-PE-ESSALUD-2004
MORDAZA, 25 de marzo del 2004 VISTAS: La Carta Nº 0097-GDP-ESSALUD-2004, presentada por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atencion asistencial del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ysisola MORDAZA, derechohabiente de la afiliada regular Maena MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Carta Nº 127-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Medico que sustenta la exoneracion solicitada, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ysisola MORDAZA presenta un diagnostico de Enfermedad de Hirschprung (Megacolon congenito), Desnutricion Pluricarencial, Fistulas Enterocutaneas (en pared abdominal y region perianal) y Estenosis Rectal, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial para el tratamiento medico correspondiente que requiere el paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico o Adjudicacion Directa en caso de servicios personalisimos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion se desprende que, si bien el Tratamiento Medico de la Enfermedad de Hirschprung (Megacolon congenito), Desnutricion Pluricarencial, Fistulas Enterocutaneas (en pared abdominal y region perianal) y Estenosis Rectal, es brindado adecuadamente en el extranjero, por mas de un centro asistencial, el Miami Children´s Hospital es un Centro Asistencial - Docente de altisimo nivel resolutivo, lider mundial en cirugia pediatrica, con el mas alto nivel de excelencia en atenciones de salud pediatricas y una altisima capacidad resolutiva en patologias quirurgicas complejas del tracto gastrointestinal; caracteristicas que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalisimos; Que, asimismo, conviene senalar que el valor referencial total es de US$ 100,000.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado del MORDAZA, lo que implica la adquisicion de pasajes aereos ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial - asi como una bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de los servicios del Miami Children´s Hos-

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