Norma Legal Oficial del día 04 de Abril del año 2004 (04/04/2004)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA SANCARRANCO CACEDA, como Procuradora Publica del Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 06753

Designan Procurador Adjunto de la Procuraduria Publica de la Contraloria General de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2004-JUS MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004 Visto el Oficio Nº 0484-2004-CG/DC, de fecha 18 de marzo de 2004, del senor Contralor General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Adjunto de la Procuraduria Publica de la Contraloria General de la Republica; Que, es necesario designar al letrado que ocupe dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, y en el Reglamento para la designacion de Procuradores Publicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor MORDAZA HILDECK MORDAZA MORDAZA, como Procurador Adjunto de la Procuraduria Publica de la Contraloria General de la Republica. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia 06754

MIMDES
Declaran nulidad de adjudicacion directa de menor cuantia para la contratacion del servicio de digitalizacion de documentos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-2004-MIMDES MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2004 Visto, el Informe Nº 002-2004-CEP de fecha 22 de marzo de 2004 del Comite Especial Permanente; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de febrero de 2004 el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social convoco a la Adjudicacion Direc-

ta de Menor Cuantia Nº 0109-2004-Servicios "Contratacion del Servicio de Digitalizacion de Documentos", habiendose otorgado como resultado del mismo la Buena Pro a la empresa VIALSI S.A.C.; Que, con fecha 11 de febrero de 2004, la empresa POLYSISTEMAS S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del citado MORDAZA de Seleccion, manifestando que la empresa VIALSI S.A.C. no contaba con el microarchivo certificado propio, requisito senalado en los Terminos de Referencia; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº123 -2004-MIMDES, de fecha 24 de febrero de 2004, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa POLYSISTEMAS S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro, y nula la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 0109-2004-Servicios "Contratacion del Servicio de Digitalizacion de Documentos", retrotrayendose dicho MORDAZA de seleccion a la etapa de Recepcion de Propuestas; Que, conforme se desprende de los antecedentes, y de acuerdo al MORDAZA calendario de la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 0109-2004- Servicios "Contratacion del Servicio de Digitalizacion de Documentos", con fecha 10 de marzo de 2004 se otorgo la Buena Pro a la empresa POLYSISTEMAS S.A.C., lo cual fue puesto en conocimiento de la empresa VIALSI S.A.C., el dia 15 de marzo de 2004; Que, con fecha 18 de marzo de 2004 y dentro del termino legal la empresa VIALSI S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del citado MORDAZA de Seleccion, senalando que el Comite Especial Permanente ha incurrido en error al haber aprobado el MORDAZA calendario sin considerar la etapa de recepcion de propuestas, etapa a la que fue retrotraido el MORDAZA de seleccion, en mencion; Que, asimismo el impugnante senala que el Comite Especial Permanente al indicar que el calendario se encuentra avalado en el Informe Nº 212-2004-MIMDES/DGAJ, esta infringiendo lo dispuesto en el articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en el cual se determina que la competencia del Titular del Pliego es indelegable; Que, asimismo, la empresa VIALSI S.A.C. alega que el referido Comite Especial Permanente ha incurrido en error al evaluar las propuestas presentadas por los postores, al haber una incongruencia entre lo senalado en el acta de evaluacion Tecnico - Economica de fecha 10 de marzo de 2004, y el Otorgamiento de la Buena Pro efectuado en la misma fecha; Que, mediante el documento del visto el Comite Especial Permanente senala que procedio a efectuar la calificacion tecnico - economica en merito a lo aclarado por la Direccion General de Asesoria Juridica a traves de su Informe Nº 212-2004-MIMDES/DGAJ; Que, en lo referente a la evaluacion errada de las propuestas presentadas, el citado comite manifiesta que, por error se consigno en forma incorrecta la propuesta tecnica de la empresa VIALSI S.A.C., como CUMPLE, en el item referido al Certificado de idoneidad tecnica y microarchivo certificado, no obstante que la citada empresa no cumplia con el MORDAZA requisito debido a que el Certificado de microarchivo se encuentra otorgado a la empresa MORDAZA TRANSPORTES BLINDADOS S.A.; Que, respecto al error incurrido por el Comite Especial Permanente al aprobar el MORDAZA calendario sin considerar la etapa de recepcion de propuestas, se debe tener presente que el acto que vulnero la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones, fue la calificacion de propuestas; por lo que conforme a lo dispuesto en el articulo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la etapa a la que se retrotrajo el MORDAZA debia ser la MORDAZA de propuestas, lo cual no significa en modo alguno que los postores debian presentar nuevas propuestas, toda vez que dicho acto era valido, debiendose proceder a la calificacion de las mismas; Que, en relacion a la infraccion del articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, es necesario senalar que la Direccion General de Asesoria Juridica al emitir el informe Nº 212-2004-MIMDES/DGAJ, lo efectuo teniendo en cuenta la facultad establecida en el articulo 33º del Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, de actuar como MORDAZA instancia administrativa en asesoria legal;

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