Norma Legal Oficial del día 15 de Abril del año 2004 (15/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

bera acreditar, mediante certificado emitido por la autoridad sanitaria competente del MORDAZA fabricante, que el laboratorio fabricante cumple con las Buenas Practicas de Manufactura; Que, es conveniente hacer extensivo el procedimiento previsto en el articulo MORDAZA senalado, para los productos farmaceuticos y afines adquiridos mediante donaciones, compras, o convenios celebrados con organismos de cooperacion internacional, destinados a otras intervenciones sanitarias definidas por el Ministerio de Salud; Que, asi mismo, es necesario disponer la exoneracion de la MORDAZA del Registro Sanitario, para la importacion y/o distribucion de productos farmaceuticos y afines, en situaciones de urgencia declarada por la autoridad de salud competente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-SA; y, Estando a lo previsto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el inciso 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Adicionese al texto del articulo 60º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA, el siguiente parrafo: "Tambien se podra otorgar Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario, por estrictas razones de interes sanitario, y bajo las mismas condiciones referidas en el parrafo anterior, a los productos farmaceuticos y afines fabricados en el extranjero, adquiridos en calidad de donacion, compra, o convenios celebrados con organismos de cooperacion internacional, para otras intervenciones sanitarias definidas por la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud". Articulo 2º.- Incorporese al Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97SA, los siguientes articulos: "Articulo 60-A.- Para la aplicacion de lo establecido en el articulo anterior la Direccion General de Salud de las Personas sera la responsable de gestionar la emision del Registro Sanitario o del Certificado de Registro Sanitario. Articulo 60-B.- En casos de urgencia debidamente declarada por la Autoridad de Salud competente, no sera exigible la MORDAZA del Registro Sanitario para la importacion y distribucion de productos farmaceuticos y afines destinados al Ministerio de Salud." Articulo 3º.- Por resolucion del Titular de Salud, se estableceran las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA de 2004. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 07277

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican el Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario
DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, se regulan las relaciones laborales que mantienen los trabajadores portuarios con las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba, la cual es reglamentada por el Decreto Supremo Nº 003-2003-TR; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27866, establece que la nombrada o nombramiento de los trabajadores portuarios se efectua en cada puerto, en el lugar habilitado por la Entidad Administradora del Puerto, salvo que, los empleadores portuarios habiliten un lugar comun cercano al recinto portuario, lo que sera informado a dicha Entidad; Que, se requiere modificar el referido reglamento a efectos de regular adecuadamente la definicion de lugar comun, asi como establecer el uso de medios electronicos para la realizacion de la nombrada de trabajadores portuarios por parte de los empleadores; y, De conformidad con articulo 51º y el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, los articulos 28º y 37º del Decreto Legislativo Nº 650, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 003-2003-TR, Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, en los siguientes terminos: "Articulo 14º.- Del Lugar de Nombramiento de los Trabajadores Portuarios La nombrada o nombramiento de los trabajadores portuarios se realiza en el lugar comun, habilitado en forma conjunta por los empleadores portuarios en un lugar cercano al recinto portuario o, en su defecto, por la Entidad Administradora del Puerto en el recinto portuario. Se debera entender como lugar comun un lugar unico, de libre acceso, previsible y estable para la emision de la oferta de trabajo. En dicho lugar, los empleadores portuarios podran optar entre realizar la nombrada por medios fisicos o electronicos. Los empleadores portuarios deberan facilitar a los trabajadores portuarios las herramientas necesarias para tomar conocimiento de la nombrada. En caso el domicilio de los empleadores y los trabajadores portuarios quedara alejado del recinto portuario, el lugar de la nombrada podra ser habilitado por los empleadores en un lugar cercano al domicilio de los trabajadores y empleadores portuarios. Para realizar un cambio del lugar de nombrada, el empleador debe comunicarlo a traves de un medio cognoscible por los trabajadores portuarios, con una anticipacion no menor de 10 dias, asi como a la Entidad Administradora del Puerto. Dicha comunicacion debera indicar el MORDAZA lugar de nombrada y los motivos de dicha modificacion. De manera excepcional, ante la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el empleador portuario podra omitir el procedimiento senalado en el parrafo anterior, debiendo comunicar a los trabajadores el MORDAZA lugar de nombramiento a traves de algun medio cognoscible para los trabajadores". Articulo 2º.- Corrijase el MORDAZA parrafo del articulo 17º del Decreto Supremo Nº 003-2003-TR., Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, en los siguientes terminos: "Articulo 17º.- De la Jornada de Trabajo (...) El numero MORDAZA de horas ordinarias de trabajo que pueden ser laboradas por un trabajador portuario sera de 48 horas semanales, sin perjuicio del trabajo en horas ex-

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