Norma Legal Oficial del día 15 de Abril del año 2004 (15/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Donde: PEBP0

NORMAS LEGALES
Donde: PPM0

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

: Precio en MORDAZA de la Energia en Horas de Punta, definido. PEBF0 : Precio en MORDAZA de la Energia en Horas Fuera de Punta, definido. PEBP1 : Precio en MORDAZA de la Energia en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 : Precio en MORDAZA de la Energia en Horas Fuera de Punta, por determinar. El cargo por transmision CBPSE es aplicable en la formacion de los Precios en MORDAZA entre generador y distribuidor y se encuentra definido en la Resolucion OSINERG Nº 072-2004-OS/CD. B) Tarifas en MORDAZA de Potencia de Punta Los Precios en MORDAZA de la Potencia de Punta seran el resultado de multiplicar los Precios en MORDAZA de la Potencia de Punta en la Subestacion de Referencia por el respectivo Factor de Perdidas Marginales de Potencia (FPMP). Se define: PPB1 Donde: PPB0 PPB1 : Precio en MORDAZA de la Potencia de Punta, definido. : Precio en MORDAZA de la Potencia de Punta, por determinar. = PPB0 * FPMP (9)

= Precio de la Potencia de Punta, publicada en la presente Resolucion, en S/./kW-mes. PPM1 = Precio de la Potencia de Punta, actualizado, en S/./kW-mes. FAPPM = Factor de Actualizacion del Precio de la Potencia de Punta FTC = Factor por variacion del MORDAZA de Cambio. FTAPBP = Factor por variacion de la Tasa Arancelaria para la importacion del equipo electromecanico de generacion. FPM = Factor por variacion de los Precios al Por Mayor. TC = MORDAZA de Cambio. Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA - MORDAZA DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TCo = MORDAZA de Cambio inicial igual a S/. 3,461 por US Dolar. TA_PBP = Tasa Arancelaria vigente para la importacion de turbinas a gas de potencia superior a 5000 kW correspondiente a la partida arancelaria 8411.82.00.00. TA_PBPo = Tasa Arancelaria inicial igual a 4% Se utilizaran los valores de TC y TA vigentes al ultimo dia del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes MORDAZA publicadas. IPM = Indice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. = Indice de Precios al Por Mayor inicial igual a 161,963973

En todos los casos las empresas deberan verificar que los costos por transmision no excedan los limites denominados costos de conexion directa, de acuerdo con las Condiciones de Aplicacion fijadas en el numeral 4, Articulo Primero, de la Resolucion Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias. 2 GRAVAMENES E IMPUESTOS Las tarifas de la presente resolucion, o sus reajustes, de acuerdo con las Formulas de Actualizacion del Articulo 2º, no incluyen impuestos o tributos que MORDAZA de cargo de los clientes. Los precios calculados por aplicacion de las formulas contenidas en el presente articulo deberan ser redondeados a dos decimales MORDAZA de su utilizacion. Articulo 2º.- Fijese las Formulas de Actualizacion de las Tarifas en MORDAZA y de las tarifas de transmision a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, segun lo siguiente: 1 FORMULAS DE ACTUALIZACION TARIFARIA De acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 46º y 52º de la Ley de Concesiones Electricas15 , las tarifas obtenidas segun los procedimientos definidos en el Articulo 1º de la presente Resolucion, seran actualizadas utilizando las siguientes Formulas de Actualizacion. 1.1 ACTUALIZACION DEL PRECIO DE POTENCIA DE PUNTA A NIVEL GENERACION (PPM) PPM1 FAPPM FTC FTAPBP FPM = = = = = PPM0 * FAPPM a * FTC * FTAPBP + b * FPM TC / TCo (1,0 + TA_PBP) / (1,0 + TA_PBPo) IPM / IPMo Cuadro Nº 3 Sistema MORDAZA a 0,776 b 0,224
15

IPMo

1.2 ACTUALIZACION DEL PRECIO DE ENERGIA A NIVEL GENERACION EN LAS SUBESTACIONES BASE DEL SISTEMA (PEMP y PEMF) PEMP1 = PEMP0 * FAPEM PEMF1 = PEMF0 * FAPEM FAPEM = d * FTC + e * FD2 + f * FR6 + g * FPGN + s * FPM + cb * FCB FD2 = PD2 / PD2o FR6 = PR6 / PR6o FPGN = PGN/PGNo FCB = (0,34394 + 0,65606*FOBCB/FOBCBo) * FTC Cuadro Nº 4
Sistema MORDAZA Aislado A Aislado B Aislado E Aislado F Aislado G Aislado H Aislado I d 0,1352 0,1065 0,2410 0,2578 0,0787 0,3126 0,2723 0,0980 e 0,0215 0,6327 0,0000 0,0000 0,7306 0,0000 0,0327 0,6580 f 0,2490 0,0000 0,0000 0,5637 0,0000 0,4262 0,0000 0,0000 g 0,4978 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 s 0,0000 0,2608 0,7590 0,1785 0,1907 0,2612 0,6950 0,2440 cb 0,0965 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000

(6) (7) (8) (9) (10) (11) (12)

(1) (2) (3) (4) (5)

Para la actualizacion de los precios de potencia en los Sistemas Aislados se utilizara el valor resultante del factor FAPEM correspondiente que se senala en el numeral 1.2 siguiente (FAPPM=FAPEM).

Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion.

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