Norma Legal Oficial del día 15 de Abril del año 2004 (15/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 15º.- En los casos en que la presente Resolucion haga referencia a factores de perdidas, a cargos por peaje MORDAZA de transmision y a factores de actualizacion de dichos cargos, debera entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolucion OSINERG Nº 072-2004-OS/CD. Articulo 16º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1º de MORDAZA de 2004. Articulo 17º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 18º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 028A - Anexo, como parte de la presente resolucion. Articulo 19º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 069-2004-OS/CD Conforme lo dispone la Ley de Concesiones Electricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, estan sujetas a regulacion de precios, las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion, destinadas al servicio publico de electricidad, debiendo el OSINERG fijar semestralmente las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de actualizacion, las mismas que deben entrar en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano1 . Mediante la Ley Nº 27838 de fecha 4 de octubre de 2002, se aprobaron mecanismos adicionales a los ya establecidos en la normatividad especial, con el objeto de garantizar la mayor transparencia en el MORDAZA de fijacion de tarifas reguladas, estableciendose, especificamente, un procedimiento de determinacion de tarifas. En cumplimiento de tal obligacion y siguiendo con las etapas para el procedimiento de fijacion de Tarifas en MORDAZA, establecido en el Anexo A de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y que, a su vez, contempla los distintos procedimientos regulatorios que lleva a cabo el OSINERG a traves de su Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, en concordancia con la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Ley Nº 27838; el COES-SINAC presento el Estudio Tecnico Economico que contiene su propuesta tarifaria, correspondiente al semestre MORDAZA - octubre 2004, respecto de la cual se ha cumplido con todos los pasos enmarcados en el procedimiento MORDAZA mencionado, tales como: publicacion del referido estudio, realizacion de audiencias publicas, MORDAZA y absolucion de observaciones, prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA y analisis de las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados sobre tal proyecto; En aplicacion de la funcion normativa del OSINERG, se procede a publicar la presente resolucion que establece las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA - octubre 2004. Esta resolucion cumple con fijar los distintos valores y precios que establece la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, y que son los siguientes: a) Las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion tarifaria. b) El Precio Promedio de Energia a nivel Generacion (PPEG) a que se refiere el Articulo 107º de la Ley de Concesiones Electricas. c) El valor del Costo de Racionamiento segun lo dispone el Articulo 52º, literal t), del Reglamento General del OSINERG. d) El monto de la Remuneracion Anual Garantizada que le corresponde percibir a la Empresa Red de Energia del Peru S.A.

e) El Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmision, conforme lo disponen los Articulos 136º y 137º de la Ley de Concesiones Electricas. f) El cargo por Garantia por Red Principal del Proyecto Camisea, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 046-2002-EM. Los valores y precios senalados se encuentran debidamente sustentados en el Informe Tecnico OSINERGGART/DGT Nº 028A-2004, Anexo de la citada resolucion. La resolucion de fijacion de Tarifas en MORDAZA, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, 15 dias calendario MORDAZA de su vigencia el 1º de MORDAZA de 2004 2 . Asimismo, debera ser consignado junto con su Anexo en la pagina web del OSINERG, www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Literal c del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 53º de la Ley de Concesiones Electricas e item j) del Anexo A de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobada mediante Resolucion 0001-2003-OS/CD.

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Aprueban tarifas y compensaciones de Sistemas Secundarios de Transmision de diversas empresas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 070-2004-OS/CD MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 Las empresas titulares de sistemas secundarios de transmision, Ede Canete S.A. (en adelante "EDECANETE"), la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. (en adelante "EGASA"), MORDAZA Energy International Egenor S. en C. por A. (en adelante "EGENOR") y Cemento MORDAZA S.A. (en adelante "CEMENTO ANDINO"), han presentado al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") los Estudios Tecnico Economicos que contienen las propuestas a que se refiere el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision". El resultado del procedimiento seguido se contempla en la presente resolucion, para lo cual el OSINERG ha tomado en cuenta lo siguiente. 1.- ANTECEDENTES Que, conforme con lo dispuesto por el Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE") y el Articulo

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Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas.

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