Norma Legal Oficial del día 15 de Abril del año 2004 (15/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Ministros para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda para la recuperacion del vehiculo de placa Nº PIC-589 en el MORDAZA del MORDAZA judicial iniciado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Proyecto Especial Pichis Palcazu - PEPP sobre Pago de Beneficios Sociales, expediente laboral Nº 069-2002 seguido ante el Juzgado Especializado en lo Civil de La Merced. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07179

dad Ejecutora 019:Colegio Militar MORDAZA Prado; al Gobierno Regional Lima-Provincias, las Unidades Ejecutoras 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016 y 031 segun el Anexo Nº 01 que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la desagregacion de los recursos habilitados Los Titulares de los Pliegos Presupuestarios aprobaran mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) dias habiles de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias habiles de aprobada a los Organismos senalados en el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2004. Articulo 3º.- De las codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran para la adecuada aplicacion de esta norma. Articulo 4º.- De las Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ambito para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto por la presente norma. Articulo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA ano dos mil cuatro. ALEJANDO MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 07275

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan modificaciones en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Educacion y de los Gobiernos de la Region MORDAZA y Callao para el ejercicio presupuestal 2004, a fin de efectuar transferencia de recursos
DECRETO SUPREMO Nº 049-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 021, 022 y 0232003-ED se establecieron las pautas y procedimientos para la adecuacion de las Direcciones de Educacion de MORDAZA y Callao dentro del MORDAZA de las disposiciones que rigen el MORDAZA de descentralizacion y la Ley General de Educacion; Que, con Resolucion Ministerial Nº 854-2003-ED, se conforma la Comision de Transferencia del Ministerio de Educacion encargada de realizar las coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales conforme lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Que de acuerdo a lo dispuesto en la Decimo Septima Disposicion Final de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, se autoriza al Poder Ejecutivo, para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, apruebe las modificaciones presupuestarias, referidas, entre otros, al traslado de las Direcciones Regionales de Educacion de MORDAZA Provincia y Callao a los Gobiernos Regionales de MORDAZA y del Callao, respectivamente, asi como al traslado del Colegio Militar MORDAZA MORDAZA al Gobierno Regional del Callao; Que mediante Informe Nº 307-2003-ME/SPE-UP la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educacion, ha emitido opinion tecnica respecto al MORDAZA de transferencia de las Unidades Ejecutoras conforme lo establece la Decimo Septima Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2004; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 051-95-ED y Nº 00296-ED, la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; DECRETA: Articulo 1º.- De las modificaciones presupuestarias Autorizase las modificaciones presupuestales en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion y en los Pliegos de los Gobiernos de la Region MORDAZA y Callao, para el ejercicio presupuestal 2004, a fin de efectuar la transferencia de los recursos presupuestales de las Unidades Ejecutoras comprendidas en la jurisdiccion de los Gobiernos de la Region MORDAZA y Callao, de acuerdo al siguiente detalle: al Gobierno Regional del Callao, la Uni-

Establecen funciones del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero
DECRETO SUPREMO Nº 050-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Duodecima Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 953 crea la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero adscrito al Sector Economia y Finanzas; Que, la expresada MORDAZA establece que las funciones de tal Defensoria seran establecidas por Decreto Supremo; Que, ademas de establecer las funciones de la citada Defensoria, es preciso dictar normas reglamentarias relativas a su actuacion en los casos en que sea requerida su opinion; Que, igualmente, se requiere dictar normas operativas para el funcionamiento de la Oficina de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Funciones El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, para garantizar mejor los derechos de los administrados

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