Norma Legal Oficial del día 15 de Abril del año 2004 (15/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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7. Trazar lineas de continuidad entre el Plan de Accion del Ministerio de Educacion y la construccion del Proyecto Educativo Nacional, mirando a largo plazo en base a una concertacion nacional. 8. Asegurar los requerimientos economicos destinados a la educacion, como prioridad nacional. 9. Fortalecer la gestion y bases de operacion de los Organismos Publicos Descentralizados que son soporte e impulso de la ciencia, tecnologia y cultura. Articulo 2°.- Autorizase al Ministerio de Educacion la reformulacion de la programacion de actividades educativas MORDAZA ­ diciembre 2004, sus respectivos gastos y calendarios de ejecucion, en funcion de los lineamientos y acciones de las politicas educativas senaladas en el Articulo 1° del presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Derogase las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 07272

de confianza. Articulo 2º.- Encargar en via de regularizacion, a partir del 15 de marzo de 2004, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zenteno las funciones de Director Regional de Educacion MORDAZA, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 07256

ENERGIA Y MINAS
Nombran Vocales Suplentes del Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas
RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2004-EM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 95º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM, dispone que excepcionalmente podran nombrarse Vocales Suplentes en el Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; Que, el articulo 96º de la MORDAZA MORDAZA citada, establece que el nombramiento de los miembros del Consejo de Mineria, se aprobara por Resolucion Suprema emitida con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el articulo 25º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, dispone que los Vocales Suplentes del Consejo de Mineria seran nombrados por el plazo de un (1) ano; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 012-2003-EM, de fecha 20 de marzo de 2003, se nombro como Vocal Suplente del Consejo de Mineria a la doctora Susy Magaly MORDAZA Rojas; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 013-2003-EM, de fecha 20 de marzo de 2003, se nombro como Vocal Suplente del Consejo de Mineria, al Ing. MORDAZA MORDAZA Soldevilla; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 014-2003-EM, de fecha 20 de marzo de 2003, se nombro como Vocal Suplente del Consejo de Mineria, al doctor MORDAZA Panizo Uriarte; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 016-2003-EM, de fecha 20 de marzo de 2003, se nombro como Vocal Suplente del Consejo de Mineria al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramos; Que, habiendose cumplido el plazo de un (1) ano previsto para la duracion del nombramiento de los Vocales Suplentes del Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, senora Susy Magaly MORDAZA MORDAZA y senores MORDAZA Panizo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Soldevilla y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resulta necesario renovar los nombramientos de los profesionales MORDAZA indicados con efectividad a la fecha de vencimiento del plazo MORDAZA indicado; Que, al respecto, debe tenerse presente que el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad administrativa podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, por las consideraciones expuestas, y a efectos de no interrumpir la continuidad de la accion administrativa al interior del Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, resulta necesario nombrar a los profesionales indicados en los considerandos precedentes como Vocales Suplentes del Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, con efectividad al 20 de marzo de 2004;

Encargan funciones del Director Regional de Educacion MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0167-2004-ED MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2004 Visto, el Oficio Nº 181-2004-GRJUNIN/PR, de fecha 15 de marzo 2004, remitido por el Presidente del Gobierno Regional de Junin; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0055-2004ED, de fecha 13 de febrero de 2004, se encargo a don MORDAZA MORDAZA Carvo MORDAZA las funciones de Director Regional de Educacion MORDAZA, cargo considerado de confianza; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, establece que mediante Resolucion Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el articulo 1º de la mencionada Ley; Que, de conformidad con lo establecido en la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, mientras culmine el concurso publico de los Directores Regionales de cada sector, los Directores Regionales sectoriales continuaran en funciones bajo dependencia tecnica y funcional del correspondiente sector del Gobierno Nacional; Que, ademas, la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educacion Nº 28044, dispone que durante el MORDAZA de transferencia de las competencias y funciones en materia de educacion a los gobiernos regionales, las actuales Direcciones Regionales de Educacion asi como las Unidades de Gestion Educativa Local mantendran su dependencia tecnica y funcional del Ministerio de Educacion; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida en via de regularizacion, a partir del 15 de marzo de 2004, la encargatura de don MORDAZA MORDAZA Carvo MORDAZA, en las funciones de Director Regional de Educacion MORDAZA, cargo considerado

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