Norma Legal Oficial del día 21 de Abril del año 2004 (21/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 266966

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0468-2004-IN/1701

Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2871-2003-IN-1704/1 del 05.NOV.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2871-2003-IN-1704/1 del 5.NOV.2003, se dispone imponer multa equivalente a una (1) UIT a la EVP. SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j), al permitir que el vigilante privado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones de la empresa URBI PROPIEDADES S.A. CENTRO COMERCIAL PLAZA MORDAZA, ubicada en la Av. MORDAZA y Angamos s/n - Surquillo, sin contar con el respectivo carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 27.NOV.2003, la aludida EVP. interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la R.D. Nº 2871-2003-IN-1704/1 del 5.NOV.2003, sustentando que la DICSCAMEC le comunica que en la inspeccion inopinada encontro al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, prestando servicios de seguridad sin contar con el carne de identidad y no haber cumplido con comunicar la celebracion del correspondiente contrato con su cliente, y en su absolucion presento documentos con los que acredita haber comunicado en su oportunidad el inicio de operaciones en la empresa URBI PROPIEDADES S.A., y respecto al indicado vigilante este se encontraba realizando practicas y su carne se encontraba en MORDAZA de tramite; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, como que en su oportunidad comunicaron a la DICSCAMEC, la prestacion de servicios a su cliente, y que el vigilante inspeccionado se encontraba realizando practicas, no se ajusta a la verdad, toda vez que la Resolucion que impugna no lo sanciona por no haber comunicado a la DICSCAMEC la celebracion del correspondiente contrato y respecto a su vigilante a este se le encontro prestando servicios de vigilancia mas no efectuando practicas, MORDAZA si ello no es motivo para incumplir la MORDAZA, por lo que de acuerdo al Art. 91º inciso j) del Reglamento de Ser vicios de Seguridad Privada, constituye infraccion grave no contar el personal de la empresa y de servicios de seguridad privada con el carne de identidad de la DICSCAMEC, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion, se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas y la argumentacion aludida por la empresa recurrente en el recurso administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo en consecuencia declararse Desestimado el recurso de apelacion; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 00562004-IN-0203 del 18.DIC.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 2871-2003-IN-1704/1 del 5.NOV.2003, dandose por agotada la via administrativa, los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 07509

MORDAZA, 23 de marzo del 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. VISSEGUR SUR S.A.C., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVERO, contra la R.D. Nº 2630-2003-IN-1704/1 del 3.OCT.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2630-2003-IN-1704/1 del 3.OCT.2003, se impone multa de una y media (1.5) UIT a la EVP. VISSEGUR SUR S.A.C., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso g) y el Art. 91º incisos h) y j), del mencionado dispositivo legal; Que, con escrito de fecha 06.NOV.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 2630-2003-IN-1704/1 del 3.OCT.2003, sustentando en el hecho que ante la insistencia de la empresa Bureau Veritas del Peru para que le prestaran servicios en sus instalaciones ubicada en la Ciudadela Ceticos Tacna, se apersonaron a la oficina de la DICSCAMEC de Tacna, donde conversaron con el Jefe Departamental Cmdte. PNP. MORDAZA KOC POMAREDA, quien luego de escuchar sus necesidades les autoriza a que presten servicios en esa MORDAZA a condicion de que inmediatamente inicien los tramites para su formalizacion, efectuandolo el primer dia habil del mes de junio; y respecto al Banco de Materiales, conversaron con la Tecnica PNP. MORDAZA MORDAZA, quien les autorizo a que prestaran el servicio, indicando que en todo momento han tratado de cumplir las leyes y las disposiciones vigentes, toda vez que ante la carencia de autorizacion oficial, efectuaron coordinaciones directas y personales para no infringir la normatividad; asimismo respecto a su cliente Corporacion de Gimnasios E.I.R.L., informan que en la fecha de la inspeccion no habian firmado el contrato en vista que su Gerente se encontraba fuera de MORDAZA, indicando que la solicitud del servicio se realizo por telefono; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, cabe senalar que el fundamento del Jefe Departamental Cmdte. PNP. MORDAZA KOC POMAREDA y la Tecnico PNP. MORDAZA MORDAZA de la Oficina de la DICSCAMEC de Tacna, les autorizaron a que prestaran servicios en dicha MORDAZA, sin contar con la respectiva autorizacion, a condicion que inicien los tramites pertinentes y el hecho de que el Gerente de la empresa a quien prestaban servicios se encontraba fuera de MORDAZA, motivo por el cual no comunico la prestacion de servicios, no es razon para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 90º Inc. g) y Art. 91º incisos h) y j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones muy grave y grave prestar servicios fuera del ambito o limites departamentales senalados en la autorizacion respectiva, la realizacion de servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC la celebracion de los correspondientes contratos, y no contar el personal de la empresa de servicios de seguridad privada con el carne de identidad, en consecuencia la multa impuesta, se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 00552004-IN-0203 del 30.DIC.2003. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. VISSEGUR SUR S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 2630-2003-IN1704/1 del 3.OCT.2003, dandose por agotada la via administrativa, los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 07510

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.