Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2004 (22/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 267023

Articulo 3º.- Supervision en Instituciones Educativas Particulares Las Direcciones de las Unidades de Gestion Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educacion, segun corresponda, disponen la realizacion de supervisiones en las instituciones y programas educativos particulares. En el caso de instituciones de educacion superior corresponde a las Direcciones Regionales de Educacion, disponer la realizacion de supervisiones en los mismos. Articulo 4º.- Clases de supervision Se pueden efectuar las siguientes supervisiones: a) Programadas. Aquella que se encuentra considerada dentro de la planificacion elaborada por la Direccion de la Unidad de Gestion Educativa Local o la Direccion Regional de Educacion, segun corresponda y tiene por objeto constatar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. b) Especiales o no programadas. Aquella que se lleva a cabo para verificar hechos expresamente determinados y vinculados a la tarea educativa que requieran de una inmediata comprobacion o que evidencien un incumplimiento de las normas legales. Las acciones de supervision estaran a cargo de una Comision Especial que estara conformada por cuatro miembros: un representante del Area de Asesoria Juridica, un representante del Organo de Control Institucional, un representante del Area de Gestion Institucional y un representante del Area de Gestion Pedagogica o quienes MORDAZA sus veces en las Unidades de Gestion Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educacion. Dichos miembros seran designados por el Titular de la entidad. Articulo 5º.- Informe de Supervision La Comision Especial a la que se hace mencion en el articulo precedente, luego de efectuar la supervision emite un informe en un plazo no mayor a quince dias de realizada dicha supervision, mediante el cual recomienda la aplicacion de la sancion que corresponda a las infracciones que hayan sido verificadas, de ser el caso. El informe resultante de la supervision efectuada en un instituto de educacion superior, se dirige a la Direccion Regional de Educacion; en los demas casos, el informe se dirige a la Unidad de Gestion Educativa Local correspondiente. Articulo 6º.- Comunicacion del resultado del informe de supervision El Director de la Unidad de Gestion Educativa Local o de la Direccion Regional de Educacion, segun corresponda, pone en conocimiento de la institucion educativa supervisada el resultado del informe de supervision para que en un plazo no mayor a quince dias, ejerza su derecho de defensa y levante las observaciones realizadas, de ser el caso. Articulo 7º.- Imposicion de sanciones leves En el caso que el informe recomiende la imposicion de sancion correspondiente a la comision de infracciones leves, el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local o de la Direccion Regional de Educacion, segun corresponda, evalua el expediente conformado por el informe de supervision, los documentos de descargo presentados por la institucion educativa y los demas documentos que se realicen en virtud a este procedimiento y expide la resolucion correspondiente en un plazo no mayor a quince dias, bajo responsabilidad de su titular. Articulo 8º.- Imposicion de sanciones graves o muy graves por infracciones cometidas por centros y programas educativos En el caso que el informe recomiende la imposicion de sancion correspondiente a la comision de infracciones graves o muy graves por parte de las instituciones y programas educativos particulares, el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local, eleva el expediente, en un plazo no mayor a quince dias, a la Direccion Regional de Educacion correspondiente, la que evalua el expediente conformado por el informe de supervision, los documentos de descargo presentados por la institucion educativa y los demas documentos que se realicen en virtud a este procedimiento y expide la resolucion correspondiente en un pla-

zo no mayor a treinta dias, bajo responsabilidad de su titular. Articulo 9º.- Imposicion de sanciones graves o muy graves por infracciones cometidas por institutos de educacion superior En el caso que el informe recomiende la imposicion de sancion correspondiente a la comision de infracciones graves o muy graves por parte de un instituto de educacion superior, la Direccion Regional de Educacion, evalua el expediente, conformado por el informe de supervision, los documentos de descargo presentados por la institucion educativa y los demas documentos que se realicen en virtud a este procedimiento y expide la resolucion correspondiente, en un plazo no mayor a treinta dias, bajo responsabilidad de su titular. Articulo 10º.- Recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por las Unidades de Gestion Educativa Local Las Direcciones Regionales de Educacion resolveran los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones emitidas por las Unidades de Gestion Educativa Local, que ponen fin a la instancia, cumpliendo los plazos y requisitos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo 11º.- Recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por las Direcciones Regionales de Educacion Los Gobiernos Regionales resolveran los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones emitidas por las Direcciones Regionales de Educacion, que ponen fin a la instancia, cumpliendo los plazos y requisitos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo 12º.- Ejecucion de Resoluciones Las Resoluciones que imponen alguna de las sanciones previstas por el articulo 4º del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ED, tienen caracter ejecutorio; en este sentido, las Direcciones Regionales de Educacion a cuya jurisdiccion pertenezca la institucion educativa particular sancionada debera velar por el cumplimiento de la misma. Los montos recaudados por los conceptos descritos en el parrafo precedente constituyen ingresos propios de la Direccion Regional de Educacion correspondiente, quedando esta obligada a distribuirlos entre las Unidades de Gestion Educativa Local de su jurisdiccion de manera proporcional a las necesidades de estas. Los recursos que reciban las Unidades de Gestion Educativa Local no podran ser utilizados para gastos corrientes, bajo responsabilidad del Titular. Articulo 13º.- Sanciones de suspension o clausura definitiva En los casos de suspension o clausura definitiva, las instituciones y programas educativos particulares estan obligados a culminar el ano lectivo o el ciclo de estudios, lo que ocurra primero, asi como a entregar los certificados y las actas de notas de los alumnos a las autoridades correspondientes. Articulo 14º.- Derogatoria Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 41698-ED, 075-2001-ED, 543-2002-ED y las demas disposiciones que se opongan a la presente. Articulo 15º.- Vigencia La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 16º.- Adecuacion de procesos en tramite Los procesos en tramite se adecuaran a lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial segun el estado en que se encuentren. Disposicion Transitoria Unica.- Mientras la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se organice como Gobierno Regional las Direcciones Normativas correspondientes del Ministerio de Educacion resolveran los recursos de apelacion interpuestos contra las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.