Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2004 (22/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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RESOLUCION SUPREMA Nº 083-2004-JUS MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese.

Visto el Informe Nº 035-2004/CEA, del 14 de MORDAZA de 2004, de la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de ampliacion de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARRIDO, formulado por el MORDAZA Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 16-2002); CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Primer Juzgado Penal de MORDAZA, solicito la detencion preventiva con fines de extradicion, a las autoridades de Estados Unidos de MORDAZA, del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARRIDO, por tener MORDAZA penal pendiente por los delitos de corrupcion de funcionarios -cohecho propio e impropio y encubrimiento real, en agravio del Estado Peruano, (Expediente Nº 7853-00), actuados que posteriormente fueron remitidos al MORDAZA Juzgado Penal Especial de Lima; Que, el referido procesado solicito a las autoridades estadounidenses su entrega a nuestro MORDAZA, habiendose dictado la resolucion de extraditabilidad el 2 de febrero de 2001, ademas el referido procesado pacto lo especificado a fin de acogerse al MORDAZA de Especialidad, contemplado en el articulo IX del Tratado sobre la materia de 1899; Que, por Ejecutoria Suprema del 11 de noviembre de 2003, integrada por Resolucion del 17 de febrero de 2004, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de ampliacion de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARRIDO, por la comision de los delitos contra la administracion publica -colusion, corrupcion de funcionarios -cohecho propio y contra la tranquilidad publica -asociacion para delinquir, en agravio del Estado (Expediente Nº 63-2003); Que, mediante el Informe Nº 035-2004/CEA del 14 de MORDAZA de 2004, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de ampliacion de extradicion del referido procesado; Que, segun el articulo XIII, 1,c del Tratado de Extradicion vigente desde el 25 de agosto de 2003 entre Estados Unidos de MORDAZA y la Republica del Peru, una persona puede ser procesada y, eventualmente, sancionada, por un delito distinto de aquel por el cual fue extraditada, siempre y cuando se cuente para ello con la autorizacion del Estado Requerido; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, vigente desde el 25 de agosto de 2003 y la Convencion Interamericana Contra la Corrupcion de 1996; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de ampliacion de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARRIDO, formulado por el MORDAZA Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision de los delitos contra la administracion publica -colusion, corrupcion de funcionarios -cohecho propio y contra la tranquilidad publica asociacion para delinquir, en agravio del Estado; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a los Estados Unidos de MORDAZA, de conformidad a los Tratados vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 07803 RESOLUCION SUPREMA Nº 084-2004-JUS MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 Visto el Informe Nº 038-2004/CEA, del 15 de MORDAZA de 2004, de la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de ampliacion de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARRIDO, formulado por el MORDAZA Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 67-2001); CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Primer Juzgado Penal de MORDAZA, solicito la detencion preventiva con fines de extradicion, a las autoridades de Estados Unidos de MORDAZA, del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARRIDO, por tener MORDAZA penal pendiente por los delitos de corrupcion de funcionarios -cohecho propio e impropio y encubrimiento real, en agravio del Estado Peruano, (Expediente Nº 785300), actuados que posteriormente fueron remitidos al MORDAZA Juzgado Penal Especial de Lima; Que, el referido procesado solicito a las autoridades estadounidenses su entrega a nuestro MORDAZA, habiendose dictado la resolucion de extraditabilidad el 2 de febrero de 2001, ademas el referido procesado pacto lo especificado a fin de acogerse al MORDAZA de Especialidad, contemplado en el articulo IX del Tratado sobre la materia de 1899; Que, por Ejecutoria Suprema del 24 de octubre de 2003, integrada por Resoluciones del 31 de diciembre de 2003 y 25 de febrero de 2004, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de ampliacion de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARRIDO, por la comision de los delitos contra la administracion publica -colusion ilegal, contra la tranquilidad publica -asociacion para delinquir y contra la fe publica -falsedad generica, en agravio del Estado (Expediente Nº 59-2003); Que, mediante el Informe Nº 038-2004/CEA del 15 de MORDAZA de 2004, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de ampliacion de extradicion del referido procesado; Que, segun el articulo XIII, 1,c del Tratado de Extradicion vigente desde el 25 de agosto de 2003 entre Estados Unidos de MORDAZA y la Republica del Peru, una persona puede ser procesada y, eventualmente, sancionada, por un delito distinto de aquel por el cual fue extraditada, siempre y cuando se cuente para ello con la autorizacion del Estado Requerido; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, vigente desde el 25 de agosto de 2003 y la Convencion Interamericana Contra la Corrupcion de 1996; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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