Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2004 (22/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07661

observado que permite determinar indicios razonables de Responsabilidad Civil, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07662 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 141-2004-CG MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 VISTOS, el Informe Especial Nº 033-2004-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional Huancavelica, periodo 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejercicio 2003, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional Huancavelica, orientado a determinar si los recursos financieros asignados a la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la Accion de Control practicada por la Contraloria General de la Republica al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional Huancavelica, la Comision Auditora ha determinado que en la obra "Construccion de la Carretera Mollepampa - Sunama - Villoco", funcionarios pertenecientes a la Gerencia Subregional de Castrovirreyna-Huaytara, fraccionaron la contratacion para eludir el Concurso Publico y realizarlo por Adjudicacion Directa Selectiva con el fin de favorecer a un postor, habiendose determinado que los tres postores mantenian vinculos entre si; los cuales habian senalando los mismos telefonos, direcciones identicas de sus representantes legales, habiendose otorgado la Buena Pro a un postor sin experiencia alguna e inclusive que no tenia licencia de funcionamiento, lo cual era uno de los requisitos de las Bases del Concurso, otorgandosele en consecuencia puntaje indebido, por lo cual lo favorecieron con la contratacion del servicio; Que de otro lado, la administracion permitio y autorizo que se efectuen pagos por la utilizacion excesiva de horas maquina en comparacion con los rendimientos especificados en los analisis de precios unitarios del expediente tecnico, ademas, se autorizo el cambio del trazo de la carretera, que genero un trazo forzado y con deficiencias en su desarrollo ya que pasa sobre un terreno donde predomina el material suelto e inestable de origen aluvial, el mismo que trae como consecuencia el desmoronamiento masivo ante

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de perjuicios economicos e ilicito penal, evidenciados en examen especial practicado al ex CTAR Huancavelica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 140-2004-CG MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 VISTOS, el Informe Especial Nº 032-2004-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional de Huancavelica, periodo comprendido de enero a diciembre del 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejercicio 2003, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloria General de Republica, efectuo un Examen Especial al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional de Huancavelica (CTAR Huancavelica), orientado a determinar si los recursos financieros asignados al citado Consejo Transitorio, fueron utilizados en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la Accion de Control practicada por la Contraloria General de la Republica al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional de Huancavelica, la Comision Auditora ha determinado el pago irregular a los ex Presidentes Ejecutivos, quienes percibieron remuneraciones e incentivos laborales por parte de la entidad auditada, sin la autorizacion correspondiente, conforme se establecia en los contratos suscritos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ocasionando un perjuicio economico al Estado por S/. 75 926,28; hecho observado que permite determinar indicios razonables de presunta Responsabilidad Civil, el cual se encuentra conforme a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, la Comision Auditora ha determinado negligencia de los funcionarios que tuvieron a su cargo la ejecucion y supervision de la instalacion de las puertas para las aulas del Instituto Superior Pedagogico, las cuales revelan deficiencias en la calidad y acabado de la MORDAZA, asi como en la instalacion de las mismas, situacion observada que ha generado un perjuicio economico al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional de Huancavelica por la suma de S/. 5 255,00 Nuevos Soles; hecho

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