Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2004 (22/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Aprueban addenda al modelo de contrato de servicios de CAVALI ICLV S.A. con emisores de valores registrados en dicha institucion
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION GERENCIAL Nº 27-2004-EF/94.45 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 2004005850 y el Informe Interno Nº 0047-2004-EF/94.45.4 de fecha 5 de MORDAZA de 2004 de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 41º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 y sus modificatorias, corresponde a esta Comision aprobar el modelo de contrato entre las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores y los emisores de valores registrados en tales instituciones, asi como sus modificaciones; Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 047-2003-EF/ 94.45 del 25 de junio de 2003 se aprobo los modelos de contratos de servicios de CAVALI ICLV S.A. con sus participantes y emisores; Que, mediante Oficio Nº 5859-2003-EF/94.45 de fecha 15 de diciembre de 2003, CONASEV comunico a CAVALI ICLV S.A. los pasos a seguir a fin de tramitar las solicitudes de modificacion de los modelos de contrato de servicios con sus participantes y emisores de valores registrados en dicha institucion; Que, mediante Carta G.G.035.02 remitida con fecha 12 de marzo de 2004, CAVALI ICLV S.A., representada por el senor MORDAZA Stenning De MORDAZA, en su calidad de Gerente General, solicita a esta Comision la modificacion del modelo de contrato de servicios con emisores, en atencion a la propuesta presentada por la International Finance Corporation (IFC); Que, luego de subsanar las observaciones formuladas mediante Oficios Nºs. 1601-2004-EF/94.45 y 19302004-EF/94.45, mediante Car tas G.G.073.04 y G.G.080.04 de fechas 30 de marzo y 6 de MORDAZA de 2004, respectivamente, CAVALI ICLV S.A. remite su propuesta final de modificacion del modelo de contrato de servicios con emisores; Que, CAVALI ICLV S.A. ha cumplido con los requisitos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, y modificado por Resolucion Ministerial Nº 526-2002-EF/10 y Decreto Supremo Nº 0082004-EF, para el tramite de modificacion del modelo de contrato de servicios de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional con fecha 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a aprobar los modelos de contratos que suscribiran las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores con los emisores de valores registrados en tales instituciones, y sus modificaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la addenda al modelo de contrato de servicios de CAVALI ICLV S.A. con los emisores de valores registrados en dicha institucion, aprobado por Resolucion Gerencial Nº 047-2003-EF/94.45, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion y que consta de dos (2) clausulas.

Articulo 2º.- Disponer que la difusion de la modificacion del modelo de contrato de servicios de CAVALI ICLV S.A. con los emisores de valores registrados en dicha institucion, se realice a traves de la pagina web de CAVALI ICLV S.A. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCA Gerente de Mercados y Emisores ADDENDA Conste por el presente documento, la Addenda al Contrato de Servicios con Emisores celebrado entre CAVALI ICLV S.A. y ______________ de fecha ______ de _________ (en adelante EL CONTRATO), que celebran, de una parte CAVALI ICLV S.A., con R.U.C. Nº 20346669625, y con domicilio en Pasaje Acuna Nº 106, MORDAZA - 1, representada por _______________, identificado con documento nacional de identidad No. ___________, y por ________________, identificado con documento nacional de identidad Nº _______________, segun poder(es) inscrito(s) en el (los) asiento(s) _________ y _______, respectivamente, de la Partida Nº ________ del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, a quien en adelante se le denominara CAVALI; y de la otra, _________________, con R.U.C. Nº __________, con domicilio en __________________, debidamente representada por ______________, senor _______________, identificado con documento nacional de identidad Nº _______________, segun poder inscr i t o e n e l a s i e n t o _ _ _ _ _ _ _ _ d e l a Pa r t i d a N º ___________ del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de ___________, a quien en adelante se le denominara EL EMISOR, conforme a los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: Por medio de la presente clausula y atendiendo a la Resolucion Gerencial Nº ________, las partes acuerdan modificar: (i) el numeral 6.1 de la clausula sexta, (ii) el inciso b) de la clausula decima, y (iii) el numeral 11.2 de la clausula decimo primera e incorporar a EL CONTRATO el Anexo II denominado "Clausulas Aplicables a Organismos Internacionales", cuyos textos respectivos seran los siguientes: SEXTA.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES 6.1 Las Partes seran responsables entre si, siempre que exista dolo o culpa inexcusable debidamente comprobados, por los danos y perjuicios, MORDAZA estos mediatos, inmediatos o ulteriores, que se deriven de la inejecucion (cumplimiento parcial, MORDAZA y/o defectuoso) o el incumplimiento total de las obligaciones a su cargo segun este Contrato, salvo que la inejecucion o incumplimiento se produzca por causas no imputables a las Partes, es decir por caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de un tercero o ausencia de culpa, o cualquier otro evento o circunstancia fuera de su control y ajenos a la diligencia ordinaria que estan obligadas a tener bajo este Contrato, tales como fallas en los sistemas o infraestructura de telecomunicaciones o energetica disponibles en la fecha de prestacion del servicio o fallas en las estaciones satelitales. Para efectos de la presente relacion juridica se entendera que el concepto "ausencia de culpa" se refiere al hecho de haber actuado con la debida diligencia y el concepto "hecho determinante de un tercero" comprendera todo acto o intervencion de una persona ajena a las Partes que imposibilite o altere total o parcialmente la prestacion del servicio objeto del presente Contrato, tales como mandato judicial o alteracion de software o hardware por parte de un tercero, entre otros. DECIMA.- CONTROVERSIAS b. En el caso que las Partes, dentro del Plazo del Trato Directo, no resolvieran el conflicto o controversia

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