Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2004 (22/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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INPE
Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios, funcionarios y personal contratado del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 243-2004-INPE/P MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 Visto, el Informe Nº 020-2004-INPE-CEPAD elaborado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, por Informe Nº 013-2004-INPE-CEPAD la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con relacion al Informe Nº 131-2003-CG/SDR de la Contraloria General de la Republica, recomendo al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario abrir MORDAZA administrativo disciplinario a ciento doce (112) ex funcionarios y funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario comprendidos en dicho informe de la Contraloria General de la Republica, habiendo procedido el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario a iniciar MORDAZA administrativo disciplinario mediante Resolucion Presidencial Nº 088-2004INPE-P de fecha 24 de febrero de 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 2004; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 153-2004INPE/P de fecha 29 de marzo de 2004 se reconstituyo la Comision Especial de Procesos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario, quienes reunidos a fin de tomar conocimiento de los antecedentes del MORDAZA administrativo disciplinario iniciado mediante Resolucion Presidencial Nº 088-2004-INPE-P, observaron que el Informe Nº 131-2003-CG/SDR que fuera remitido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente de la Comision Especial de MORDAZA Administrativo Disciplinario, el 16 de MORDAZA de 2003, estaria incompleto, ya que en el Indice de dicho informe se hace referencia a trece (13), observaciones (folios 67 vuelta), pero de las copias del mismo solo aparece hasta la observacion Nº 12 (folios 09); ademas de la lectura de los actuados se evidencia que no existe un correlato entre lo redactado a folios 09 y 09 vuelta, por lo que se encomendo a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Secretaria de la Comision Especial, se apersone a la Oficina General de Auditoria, a efectos que verifique el Informe obrante en dicha dependencia y de faltar alguna MORDAZA proceda, por celeridad, a recabar las copias faltantes; Que, del informe emitido por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que faltan seis (6) paginas, habiendo expeditado las copias y entregado a los miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos con el informe respectivo, quienes luego de revisar dichas copias determinaron que pertenecen a la observacion Nº 12 y a la observacion Nº 13; Que, revisadas las mencionadas copias de la observacion Nº 12 relacionada a "La contratacion de obras de mejoras en el Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, por la modalidad de adjudicacion directa sin publicacion, no obstante requerir licitacion publica", la actual Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, senala que no fueron comprendidos en el Informe que recomendo la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario ni en el MORDAZA mismo, los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloaga, ex Director de la Oficina de Asesoria Tecnico Legal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Obras y Equipamiento e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Estudios y Proyectos, lo que debe subsanarse, instaurandoles MORDAZA administrativo disciplinario; Que, asimismo, revisadas las copias faltantes de la observacion Nº 13 referida a "Ejecucion de obras sin inspecciones permanentes ni cautela de la aplicacion de pruebas de control de calidad por los contratistas, asi como el otorgamiento de conformidad a obras sin haber efectuado pruebas de funcionamiento a instalaciones y equipos, lo cual pone en riesgo su calidad y MORDAZA util", la actual Comision Especial senala que dicha observacion no se encontraba en la MORDAZA del Informe Nº 131-2003-CG/SDR y por lo tanto motivo que no se encuentren comprendidos en el

MORDAZA Disciplinario los ex funcionarios: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura; Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Obras y Equipamiento; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Estudios y Proyectos y el Ing. MORDAZA MORDAZA Gongora, Coordinador de Obras; a quienes tambien se les debe iniciar MORDAZA administrativo disciplinario. De otro lado, estan comprendidos dentro de dicha observacion personas que desempenaron funciones en calidad de Locadores de Servicio como son: el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Comite de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia y ex Director de Obras y Equipamiento, los Ings. MORDAZA Caballa MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex coordinadores de obras; los cuales si bien no aparecen mencionados dentro de la Relacion de Participes del Instituto Nacional Penitenciario-INPE que Anexo forma parte del Informe Nº 131-2003-CG/SDR (ver fojas cinco), si se les atribuye responsabilidad administrativa en el cuerpo del Informe de la Contraloria General, no habiendo sido incluidos en el Informe de la Comision para procesarlos administrativamente, ni en la Resolucion Presidencial de inicio del MORDAZA, por lo que esta omision debe subsanarse e iniciarles el respectivo MORDAZA administrativo disciplinario; Que, similar es la situacion de las personas que desempenaron funciones en calidad de Locadores Servicios comprendidos en el cuerpo del Informe de la Contraloria General de la Republica, pero que tampoco aparecen en la Relacion de Participes del Instituto Nacional PenitenciarioINPE que Anexo forma parte del referido Informe. Cabe mencionar que de acuerdo a lo establecido en el articulo 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativo, senala que "estan comprendidos en el capitulo de MORDAZA Administrativo Disciplinario, los funcionarios y servidores publicos contratados, en los que le sea aplicable", MORDAZA legal concordante con lo establecido en el articulo 239º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece en su primer parrafo que "las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su regimen laboral o contractual incurren en falta administrativa en el tramite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestacion, suspension, cese o destitucion atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el dano causado y la intencionalidad con que hayan actuado"; y si bien sus nombres no estan senalados en el referido anexo, lo que motivo que no MORDAZA incluidos en el Informe de la Comision para procesarlos administrativamente, ni en la Resolucion Presidencial de inicio del MORDAZA, lo que orienta la decision es el contenido o cuerpo del informe, por tanto, tambien debe subsanarse la omision e instaurarles el respectivo MORDAZA administrativo disciplinario; Que, de igual forma, la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director General de Infraestructura se encuentra comprendido en la observacion Nº 05 del informe de la Contraloria General referido a "Deficiencias en la revision, evaluacion y aprobacion de los expedientes tecnicos para la construccion y ejecucion de mejoras en los Establecimientos Penitenciarios de Tumbes, Huaral y Moyobamba, han ocasionado presupuestos adicionales de obras por S/. 3´299,483.25 nuevos soles", empero dicha observacion fue omitida en el citado informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos, motivando que no se le inicie MORDAZA administrativo disciplinario en este extremo, debiendo en consecuencia instaurarle MORDAZA administrativo disciplinario por dicho cargo; Que, finalmente se observa que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios recomendo instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA entre otros, por las observaciones Nº 08 y Nº 12, empero del Informe de la Contraloria General no aparece como responsable de dichas observaciones, lo que debera tambien subsanarse; Que, de lo expresado anteriormente, se puede apreciar de la recomendacion emitida por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, que el Informe emitido por la anterior Comision, signado con el Nº 013-2004-INPE-CEPAD (fojas setentisiete), adolece de serias omisiones insalvables, lo que hizo incurrir en error al entonces Presidente del Consejo Nacional Penitenciario al instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, conforme se observa de la Resolucion Presidencial

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