Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2004 (22/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

pecial, en la MORDAZA de Huancavelica, provincia de Huancavelica; y" Articulo 2º.- MORDAZA derogatoria Deroganse o adecuanse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07823

cion comprados o la inversion realizada en obras de habilitacion MORDAZA por los potenciales beneficiarios, asi como otros que senale el Reglamento. (...) Articulo 8º.- Reglamentacion Mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se dictaran las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27829 y sus modificatorias, en plazo que no excedera los treinta (30) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...) SEGUNDA.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento podra disponer, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, la utilizacion de los recursos del Fondo MIVIVIENDA para la implementacion y financiamiento del MORDAZA Familiar Habitacional, con cargo a reembolso a partir del ano subsiguiente al de su desembolso, en el MORDAZA de la legislacion vigente. La vigencia de esta excepcion se prolongara durante el ejercicio 2004, debiendose acordar las condiciones para la devolucion de los recursos cedidos en prestamo. En ningun caso, este prestamo excedera el diez por ciento (10%) del valor del Fondo MIVIVIENDA." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 28210
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07824

LEY QUE MODI.ICA LA LEY Nº 27829, DE CREACION DEL MORDAZA .AMILIAR HABITACIONAL (B.H)
Articulo 1º.- Adiciones a la Ley Nº 27829 Adicionase un tercer parrafo al articulo 1º de la Ley Nº 27829, con el siguiente texto: "Articulo 1º.- Creacion del MORDAZA Familiar Habitacional (BFH) (...) El MORDAZA Familiar Habitacional (BFH) es inembargable. El Reglamento establece limitaciones temporales hasta por cinco (5) anos al uso enajenatorio de las viviendas financiadas con el BFH y las consecuencias respecto a dicho uso, incluyendo, de ser el caso, la restitucion al Estado." Articulo 2º.- Modificatorias al articulado de la Ley Nº 27829 Modificanse el literal b) del articulo 4º, el articulo 8º y la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27829, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 4º.- Criterios minimos de seleccion (...) b. El ahorro minimo depositado en una institucion del sistema financiero nacional, Derramas, CAFAEs, Mutualistas, Cooperativas de Vivienda, Cooperativas de Ahorro y Credito, Fondos de Vivienda, EDPYMEs, MORDAZA Rurales y MORDAZA Municipales; o considerando como ahorro el valor del terreno donde se construira la vivienda, los materiales de construc-

LEY Nº 28211
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO Y MODI.ICA EL APENDICE I DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Crease el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, el cual sera aplicable a la primera operacion de venta en el territo-

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