Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2004 (22/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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realice dicho transporte sera aquella la que reciba el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional por parte de la empresa en cuya red se origina la comunicacion. Si la empresa en cuya red se origina la comunicacion es la encargada de facturar y cobrar al usuario por las comunicaciones cuyas tarifas han sido establecidas por la empresa en cuya red finaliza la misma, la primera empresa (en cuya red se origino la llamada) tendra derecho a recibir una retribucion por la facturacion y cobranza a sus respectivos usuarios y por la morosidad de los mismos. Cabe senalar que dicha retribucion no es aplicable en caso las comunicaciones hayan sido prepagadas por los usuarios. En todo caso queda establecido que las partes deberan crear los mecanismos que permitan una informacion adecuada y oportuna de las tarifas a ser aplicadas a las referidas comunicaciones. d. Comunicaciones hacia otras facilidades de red inteligente de TELMEX y TELEFONICA. Para las comunicaciones hacia otras facilidades de red inteligente ubicadas en areas locales distintas al area en donde se origina la llamada y cuyas tarifas finales deben ser pagadas por el suscriptor en donde finaliza la comunicacion, la empresa en cuya red finaliza la llamada, debera pagar a la empresa en cuya red se origina la llamada, el cargo por originacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local, y, de ser el caso, transporte conmutado local y acceso a telefonos de uso publico que le correspondan. El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional sera retenido por la empresa en cuya red finaliza la comunicacion si es que esta realiza el transporte de larga distancia nacional hacia el area local destino de la llamada, entendiendose que en caso sea otra empresa la que realice dicho transporte sera aquella la que reciba el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional por parte de la empresa en cuya red finaliza la comunicacion. De otro lado, para las comunicaciones hacia otras facilidades de red inteligente ubicadas en areas locales distintas al area en donde se origina la llamada y cuyas tarifas finales deben ser pagadas por el usuario que origina la comunicacion, la empresa en cuya red se origina la llamada, debera pagar a la empresa en cuya red termina la llamada, el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local y por transporte conmutado de larga distancia nacional y, de ser el caso, transporte conmutado local. El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional sera pagado por la empresa en cuya red se origina la la comunicacion a la empresa en cuya red termina la misma, si es que esta MORDAZA realiza el transporte de larga distancia nacional hacia el area local destino de la llamada, entendiendose que en caso sea otra empresa la que realice dicho transporte sera aquella la que reciba el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional por parte de la empresa en cuya red se origina la comunicacion. 07603

cios Tecnologicos) de fechas 3 y 10 de marzo respectivamente; remitidas al senor Wilder Pereyra Acuna, Gerente de Supervision, para asistir a las "Jornadas Tecnicas sobre la Infraestructura del Transporte por Carretera"; El Acuerdo Nº 456-139-04-CD-OSITRAN adoptado en la Sesion de Consejo Directivo Nº 139-2004-CD de fecha 13 de MORDAZA de 2004; CONSIDERANDO: Que, las "Jornadas Tecnicas sobre la Infraestructura del Transporte por Carretera" a realizarse del 24 al 28 de MORDAZA del ano en curso en MORDAZA, Espana, tienen por objetivo el intercambio de informacion respecto de la infraestructura de transporte por carretera como un instrumento prioritario de apoyo con otros paises; Que en ese sentido, los temas materia del evento forman parte de la Agenda de la Gerencia de Supervision de OSITRAN, por lo que es de interes institucional la participacion del senor Wilder Pereyra Acuna, Gerente de Supervision, en el evento mencionado; Que, la asistencia del funcionario al referido evento no genera gasto alguno al Presupuesto Institucional de OSITRAN por cuanto los pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por TECNIBERIA - ASINCE; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el articulo 17º de la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 aprobado por Resolucion Directoral Nº 047-2003-EF-76.01, los viajes al extranjero que no ocasionen gastos al Estado, seran autorizados mediante Resolucion del Titular de la Entidad correspondiente; Que, en el ejercicio de su funcion asignada mediante el literal a) del articulo 53º del Reglamento General de OSITRAN; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor Wilder Pereyra Acuna, Gerente de Supervision, a la MORDAZA de MORDAZA, Espana, del 23 al 29 de MORDAZA del ano en curso, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos en que incurra el cumplimiento de la presente Resolucion seran asumidos por TECNIBERIA - ASINCE (Asociacion Espanola de Empresas de Ingenieria, Consultoria y Servicios Tecnologicos), no irrogando gasto al presupuesto de OSITRAN. Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derechos a exoneracion de impuestos o liberacion de impuestos de aduanas de cualquier clase o denominacion, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Articulo Cuarto.- El funcionario MORDAZA mencionado, debera presentar a la institucion un informe detallado de las actividades realizadas en su viaje dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Registrese, comuniquese y archivese.

OSITRAN
Autorizan viaje de Gerente de Supervision a Espana para asistir a las "Jornadas Tecnicas sobre la Infraestructura del Transporte por Carretera"
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 007-2004-PD/OSITRAN MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 VISTOS: Las cartas de la Oficina Comercial de MORDAZA de la Embajada de Espana y de TECNIBERIA - ASINCE (Asociacion Espanola de Empresas de Ingenieria, Consultoria y Servi-

MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 07671

SUNAT
Modifican numeral del Procedimiento de ZO.RATACNA, INTA-PG.23
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000180-2004/SUNAT/A Callao, 21 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000114-2004-SUNAT/A del

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