Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2004 (22/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar, que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley y en el articulo 41º expresa que los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Independencia incentivar el cumplimiento oportuno y voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones tributarias, siendo necesario otorgar incentivos y las facilidades necesarias a los contribuyentes mediante un beneficio que facilite el pago de las deudas tributarias; Con el MORDAZA aprobatorio de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA CONCEDEN BENEFICIO TRIBUTARIO PARA PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo conceder un beneficio tributario a los contribuyentes que mantengan deudas por Arbitrios Municipales con la Municipalidad Distrital de Independencia, otorgando una condonacion de sus intereses, reajustes y moras. Articulo Segundo.- BENEFICIO TRIBUTARIO El presente beneficio es aplicable solamente a los arbitrios municipales de los anos anteriores al presente ejercicio 2004, el cual consistira en que los pagos realizados durante la vigencia del presente Beneficio solo sera por el monto insoluto de los Arbitrios Municipales. Articulo Tercero.- PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO La deuda materia de acogimiento al Beneficio senalado en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza podra pagarse al contado o en forma fraccionada hasta el 31 de diciembre de 2004. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07673

VISTOS: El Informe Nº 003-2004-MDLO/CE del Presidente del Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion - Licitacion Publica Nacional, cuyo objeto es adquirir los insumos necesarios para el abastecimiento del Programa del Vaso de Leche, sobre acuerdos adoptados segun Informe Tecnico Nº 002-2004 MDLO/CE con relacion al MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0012004/MDLO/CE convocada para la adquisicion y contratacion del suministro de insumos para el Programa de Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, mediante Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004MDLO/CE de fecha 21 de enero de 2004 se convoco a licitacion publica con el objeto de adquirir insumos para el Programa del Vaso de Leche describiendo en el Item I: leche evaporada en lata de 410 grs. Y en el Item II : Hojuela de MORDAZA fortificada en bolsa de 500 grs; Que, con Oficio Nº 163/2004 (PRE) y con pronunciamiento Nº 040-2004 (GTN) el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE emite sus observaciones, fluyendo del Oficio Nº 224(GTN/ATN) que el Comite Especial no se sujeto integramente a lo resuelto por dicho organo superior; Que, el Oficio Nº 224(GTN/ATN) senala que el Comite Especial no cumplio con acreditar que la "hojuela de MORDAZA fortificada" contenga un noventa por ciento (90%) de insumos de origen nacional; muy por el contrario, traslado dicha obligacion a los postores; Que, considerando que la Ley Nº 27470 que Establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche senala en su numeral 4.1. que si bien los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la racion alimenticia diaria, la misma debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100% en aquellas zonas en la que la oferta de productos cubre la demanda, mediante el Oficio referido precedentemente dicho organo superior senala que al no acreditar la entidad que la "hojuela de avena" cumpla con las exigencias descritas se hace evidente que la determinacion de requerimiento no cumple con las condiciones establecidas por la MORDAZA especial por lo que determina que la entidad debe adoptar las medidas pertinentes para declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion; Que, el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa a la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales senaladas en el Art. 57º de la Ley; y en efecto, segun las observaciones del CONSUCODE, en el presente MORDAZA de seleccion se ha prescindido de la MORDAZA esencial del procedimiento establecido para este MORDAZA de acto como se senala en el considerando precedente; con el agregado que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas del MORDAZA, constituye causal de nulidad de las etapas siguientes y lo retrotrae al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento, de conformidad con la MORDAZA parte del Art. 49º del Reglamento acotado; Que, de lo manifestado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE se desprende que corresponde al titular de la entidad declarar la nulidad total del presente MORDAZA y disponer que el mismo se retrotraiga hasta la etapa de la elaboracion de las bases, de modo que el requerimiento pueda ser determinado de acuerdo con la normativa especial sobre la materia; Que, atendiendo a ello y en ejercicio de la atribucion conferida en el inciso a) del Art. 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y la Tercera Disposicion Final de su Reglamento senala el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE que al dia siguiente de declarada la referida nulidad, la Entidad debe notificar lo resuelto en forma simultanea, tanto a los adquirentes de las Bases como a dicho Consejo Superior, sin perjuicio de la correspondiente publicacion; Que, como se aprecia se han advertido deficiencias en el presente MORDAZA de seleccion conforme a las observaciones del CONSUCODE y con la finalidad de superarlas, es necesario declarar de oficio la nulidad del mismo mediante el presente acto administrativo, debiendo publicarse

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Declaran nulidad de licitacion publica convocada para adquirir insumos del Programa Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0201-2004 Los MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004

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