Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2004 (22/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

Que, las Municipalidades Provinciales ejercen funciones exclusivas para normar y regular el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de pasajeros en su jurisdiccion de conformidad con el Articulo 81º inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000019 de fecha 30 de octubre de 2001, se aprobo el Reglamento del Servicio de Taxi Callao - Setaca en sus diversas modalidades, regulando su inscripcion, autorizacion, renovacion del Certificado de Operacion, ejerciendo la fiscalizacion y control del servicio de transporte especial de personas dentro de la Provincia Constitucional del Callao; Que, en materia de MORDAZA terrestre, las Municipalidades Provinciales pueden emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicacion del Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y su modificatoria Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC en su respectiva jurisdiccion, de conformidad con el Articulo 5º inciso 1) del mencionado cuerpo legal; Que, conforme a lo dispuesto en el Anexo 5 del Contrato de Concesion para la Construccion, Mejora, Conservacion y Explotacion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA suscrito entre el Estado Peruano y MORDAZA Airport Partners S.R.L., "existira un acceso libre de todo pago desde la Fecha de Cierre, a fin de que los vehiculos ingresen al terminal aeroportuario a recoger y dejar pasajeros y/o carga". Dicha via libre o tercer carril constituye una via para el uso del publico en general conforme a lo dispuesto en el Contrato de Concesion MORDAZA citado; Que, en dicha via libre, la Municipalidad del Callao viene observando la presencia de unidades informales que brindan servicio de taxi asi como a personas que ofrecen en forma ambulatoria dicho servicio, generando con ello una serie de inconvenientes como congestion vehicular, asaltos y agresiones a pasajeros que proceden de los vuelos nacionales e internacionales y a los usuarios del aeropuerto en general; Que, asimismo, segun lo opinado por la Direccion General de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, la capacidad de la via libre o tercer carril del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA debido al ingreso diario de unidades que soporta, saturan la misma no existiendo capacidad suficiente que facilite el estacionamiento de vehiculos ya que ello originaria que la misma colapse; Que, es necesario defender y cautelar la seguridad personal y fisica de los usuarios del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, asi como mantener y asegurar un ordenamiento vehicular en la denominada via libre o tercer carril del Aeropuerto, se requiere que esta sea regulada para su uso racional, resultando necesario dictar medidas que permitan a la autoridad municipal y a la Policia Nacional tener el control de su uso a fin de mantener y garantizar un orden en dicha via; Estando a las consideraciones expuestas, con visacion de la Direccion General de Transporte MORDAZA y a la Direccion General de Comercializacion, y en ejercicio de las facultades que confiere al senor MORDAZA el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Las Unidades Vehiculares que presten el servicio de taxi en sus diversas modalidades deberan EXHIBIR al Ingresar al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA el correspondiente Certificado de Operaciones que habilite a dicha unidad para la prestacion del servicio, caso contrario de detectarse esta y otras infracciones, se aplicaran las sanciones de multa y medidas preventivas de internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal de Vehiculos - DMV establecidas en el Reglamento del Servicio de Taxi - SETACA Ordenanza Municipal Nº 000019 de fecha 31/10/01 y el Decreto de Alcaldia Nº 000032 de fecha 09/12/03. Articulo Segundo.- El TERCER CARRIL o VIA LIBRE, es un acceso libre de todo pago a fin que los vehiculos tengan acceso al terminal aeroportuario a dejar o recoger pasajeros y/o carga de conformidad a lo establecido en el Contrato de Concesion suscrito entre el Estado Peruano y MORDAZA Airport Partners S.R.L., permitiendose unicamente para el caso de transporte publico, dejar pasajeros en los

lugares establecidos y senalizados para tal fin en dicha via. Articulo Tercero.- PROHIBASE el estacionamiento de vehiculos en el TERCER CARRIL o VIA LIBRE, salvo la excepcion prevista en el articulo MORDAZA, en caso de contravencion se aplicaran las sanciones previstas en el Reglamento Nacional de MORDAZA - D.S. Nº 033-2001-MTC y su modificatoria D.S. Nº 003-2003-MTC. Articulo Cuarto.- Se encuentra PROHIBIDO bajo sancion de multa, ofrecer el servicio de taxi en forma ambulatoria dentro del terminal del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, en su playa de estacionamiento vehicular y en la misma via libre o tercer carril, segun lo dispuesto en el Decreto de Alcaldia Nº 000012 de fecha 06/05/96 modificado por Decreto de Alcaldia Nº 000008 de fecha 25/02/02 expedidos por la Municipalidad Provincial del Callao, que declara las instalaciones del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA como MORDAZA rigida para el comercio ambulatorio. Articulo Quinto.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Direccion General de Transporte MORDAZA, a la Direccion General de Comercializacion, y a la Policia Nacional del Peru. POR TANTO. Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 07657

Dictan disposiciones complementarias para la remocion de vehiculos a que se refiere el Reglamento Nacional de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000014 Callao, 7 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; otorgandole entre otros aspectos, competencias especificas y compartidas en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181 y el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC reconocen a la Municipalidad Provincial como autoridad de MORDAZA en su respectiva jurisdiccion, quien asume competencias de caracter normativo, de gestion y de fiscalizacion para la mejor aplicacion de dicho Reglamento dentro de su respectivo ambito territorial; Que, el Reglamento Nacional de MORDAZA contempla en sus disposiciones la aplicacion de medidas preventivas aplicables a todo vehiculo automotor que el efectivo policial asignado al control del MORDAZA puede aplicar en los casos que corresponda, ante la comision de infracciones que detecte; Que, se viene apreciando en la practica la comision de diversas infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA que deben conllevar la aplicacion de la medida preventiva de remocion del vehiculo, definido por los articulos 299º y 330º inciso 2) del Reglamento Nacional de MORDAZA D.S. Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias; y que el efectivo policial asignado al control del MORDAZA no puede ejecutar en los casos de ausencia del conductor, con el agravante de que en muchos casos para la tipificacion de la figura de vehiculo abandonado que conlleve la medida de interna-

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