Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2004 (22/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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miento del vehiculo en el deposito municipal, debe mediar determinado lapso de tiempo tal como lo precisa el articulo 219º del aludido Reglamento; Que, asimismo, si bien el citado Reglamento Nacional de MORDAZA al definir la medida preventiva de remocion del vehiculo establece que el efectivo de la Policia Nacional del Peru que interviene, dispondra el traslado del vehiculo hasta un lugar seguro, por cuenta del conductor o propietario, no desarrolla con exactitud el lugar a donde debe ser conducido cuando constituya un peligro o un obstaculo para el MORDAZA y la seguridad publica; motivo por el cual resulta necesario establecer disposiciones complementarias que procuren la aplicacion de la medida de remocion, de conformidad con lo senalado en el articulo 5º inciso 1) del Reglamento Nacional de MORDAZA - D.S. Nº 033-2001-MTC; Estando a lo expuesto, con visacion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA y Gerencia General de Asuntos Juridicos, y en ejercicio de las facultades que confiere al Senor MORDAZA el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Tratandose de la deteccion de una presunta infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA que conlleve la aplicacion de la medida preventiva de remocion del vehiculo prevista en la escala de multas; el efectivo policial asignado al control del MORDAZA adoptara el siguiente procedimiento: 1.- Cuando en el interior del vehiculo se encuentre su conductor procedera a identificarlo conforme al procedimiento previsto en el Reglamento Nacional de MORDAZA, levantando la denuncia (papeleta) de infraccion y ordenara al propio conductor la remocion del vehiculo ubicandolo en otro lugar permitido y que no cause interrupcion del MORDAZA vehicular y peatonal. 2.- Cuando en el interior del vehiculo no se encuentre su conductor, el efectivo policial interviniente dispondra su retiro con apoyo de la grua ubicandolo en el Deposito Municipal de Vehiculos con el caracter transitorio con la finalidad de asegurarlo y que no siga constituyendo un peligro o un obstaculo para el MORDAZA y la seguridad publica. 3.- Aplicada la medida preventiva de remocion en el supuesto contemplado en el inciso 2, el efectivo policial dejara en el lugar de la deteccion de la infraccion, la MORDAZA respectiva en la acera que permita al conductor o al propietario del vehiculo conocer que este ha sido removido a un lugar seguro; quedando obligado el infractor a apersonarse al Deposito Municipal de Vehiculos con la finalidad de recabar la papeleta por la infraccion que corresponda y retirar su vehiculo. Articulo Segundo.- El administrador del deposito procedera a recepcionar el vehiculo que ha sido removido por el efectivo policial, procediendo a elaborar el acta de internamiento senalando en MORDAZA el dia, hora y lugar de la remocion, asi como detallando las caracteristicas fisicas del vehiculo que es ingresado con la finalidad de hacer constar las condiciones en que es recibido y el MORDAZA de medio automotor que ha sido utilizado por el efectivo policial para su remolque al deposito. Acto seguido procedera a firmar dicha acta conjuntamente con el efectivo policial y procedera a ubicar el vehiculo en el interior del deposito separandolo de aquellos vehiculos que han sido ingresados por otras causas o motivos. Articulo Tercero.- El conductor o propietario del vehiculo queda obligado a constituirse al deposito con la finalidad de recabar la papeleta de infraccion y retirar el vehiculo del deposito, previo pago del servicio de grua de acuerdo a la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad del Callao. Si transcurrido el termino de un dia computado desde la fecha de levantamiento de la papeleta de infraccion, el conductor o propietario del vehiculo no procede al retiro del mismo; quedara obligado al pago del servicio diario de guardiania, establecido en el MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao. El administrador del deposito municipal de vehiculos, bajo responsabilidad queda obligado a informar a la Gerencia General de Transporte MORDAZA, la relacion de vehiculos que han sido internados transitoriamente en los casos de aplicacion de la medida preventiva de remocion del

vehiculo establecida en el Reglamento Nacional de MORDAZA, asi como de aquellos que son retirados, previo pago respectivo. Tratandose de la aplicacion de la medida preventiva de remocion, el conductor o propietario no se encuentra obligado a realizar el tramite de orden de MORDAZA, bastando solo acreditar la realizacion del pago por servicio de grua y guardiania, segun corresponda, con cuyo requisito el administrador del deposito dispondra su entrega bajo cargo. En caso que el conductor o propietario se negase a firmar el acta de entrega, dejara MORDAZA de ello. Articulo Cuarto.- Transcurridas las 24 horas de detectada la infraccion computable desde el levantamiento del acta de internamiento, si el conductor o propietario del vehiculo no se apersonase al deposito a recabar la papeleta de infraccion respectiva ni a retirar el vehiculo que ha sido removido por el efectivo policial, se procedera conforme al siguiente procedimiento: 1.- El efectivo policial asignado al control del MORDAZA procedera a levantar la denuncia (papeleta) de infraccion presumiendo como responsable de la misma al propietario del vehiculo, conforme lo dispone el articulo 289º del Reglamento Nacional de MORDAZA - D.S. Nº 033-2001-MTC, concordante con lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181; consignado ademas en el rubro "observaciones de la autoridad" la remocion dispuesta y su internamiento transitorio en el deposito municipal de vehiculos. 2.- El original de la papeleta de infraccion correspondiente al conductor sera remitida por la Gerencia de Transporte y MORDAZA al domicilio del propietario que aparezca en el Registro de Propiedad Vehicular. Articulo Quinto.- Aplicada la medida preventiva de remocion conforme al mecanismo previsto en el inciso MORDAZA y tercero del articulo primero bajo ningun motivo el vehiculo podra ser bajado de la grua, bajo responsabilidad del efectivo policial interviniente; quedando obligado el conductor o propietario del vehiculo a apersonarse al deposito municipal de vehiculos de conformidad con lo senalado en el articulo tercero. Articulo Sexto.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General de Transporte MORDAZA y a la Policia Nacional del Peru a traves del Departamento de Policia de MORDAZA del Callao. Articulo Setimo.- Facultese a la Gerencia General de Transporte MORDAZA a dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion del presente decreto. POR TANTO. Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 07658

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Declaran nulidad de adjudicacion directa publica convocada para adquisicion de equipos de computo para las distintas areas de la municipalidad y la biblioteca municipal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 127-2004/MDV-ALC Ventanilla, 15 de MORDAZA de 2004 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTOS: El Informe Nº 073-2004/MDV-OI de fecha 6 de MORDAZA del 2004 y el Informe Nº 133-2004/MDV-OAJ de fecha 4 de MORDAZA del 2004 remitido por la Gerente de Asesoria Juridica, en el cual se efectua un analisis del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de Equipos de Computo para las distintas areas de la Municipalidad de Ventanilla asi como para la Biblioteca Municipal;

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