Norma Legal Oficial del día 23 de Abril del año 2004 (23/04/2004)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

dad Ciudadana de esta Municipalidad, hace de conocimiento su opinion tecnica en el sentido que las Unidades correspondientes a los anos 2002 y 2003, ya estan depreciadas con el riesgo de que algunos repuestos o accesorios esten averiados o descontinuados en el MORDAZA, asi como que las Unidades de Fabricacion del ano 2004, como es logico tienen mejoras y estan equipadas con nuevas tecnologias; Que, mediante Informe Nº 358-2004-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoria Juridica es de la opinion que al MORDAZA de los articulos 10º, inciso 2) de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, en concordancia con el articulo 26º del D.S. Nº 013-2001PCM -Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, procede finalmente declarar la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 212-2004-ALC/ MVES del 20.1.2004, referido al MORDAZA de seleccion MORDAZA senalado; Estando a lo informado, contando con el proveido favorable de Alcaldia de fecha 12.3.2004 y de la Direccion Municipal de fecha 5.4.2004, en uso de las atribuciones conferidas por los Incisos 1 y 6 del Art. 20º, asi como del articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002 -2004-MVES, cuyo objeto es la "ADQUISICION DE CINCO CAMIONETAS PICK-UP PARA SEGURIDAD CIUDADANA". Articulo 2º.- Retrotraer el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de formulacion de Bases, las mismas que deberan ser coordinadas con el Area de Seguridad Ciudadana, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento. Articulo 3º.- Remitir, lo actuado al Comite Especial Permanente para Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia de Bienes y Servicios de esta Municipalidad, a fin de que proceda a efectuar una nueva convocatoria del MORDAZA de Seleccion materia de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Publiquese la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07783

En Sesion Ordinaria de fecha 13 de MORDAZA del 2004, el expediente sobre exoneracion de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de "Concreto Premezclado Verda F C"; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 040-2004- de la Gerencia de Administracion comunica que dentro de los requerimientos de insumos y materiales para la ejecucion de la obra: "Remodelacion de Av. EE.UU." se tiene que adquirir Cemento Premezclado Verda FC, en una cantidad de 480,61 m3 cuyo valor referencial es de S/. 86,465.57 Nuevos Soles, en consecuencia el MORDAZA corresponde a uno de Adjudicacion Directa Selectiva; Que, el indicado informe senala que el bien a adquirirse debe ser exonerado del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva por ser unico proveedor en el MORDAZA y dicho bien no tiene materialmente sustituto en el MORDAZA, ya que no existe otro proveedor que se encargue de su comercializacion todo ello al MORDAZA de lo dispuesto en el Art. inciso f) del D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante informe de la Gerencia de Asesoria Legal senala que lo solicitado por la Oficina de Administracion sobre exoneracion de MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la Adquisicion de concreto premezclado se encuentran debidamente sustentados por que el producto a adquirirse no admite sustituto ya que, existe un solo proveedor que lo comercializa por lo que estaria dentro de las causales de exoneracion senaladas en el Art. 19º de la MORDAZA MORDAZA acotada; Que, las exoneraciones en el caso de los gobiernos locales deben darse por Acuerdo de Concejo Municipal de conformidad con el Art. 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y deberan adquirirse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Art. 113º del D.S. Nº 013-2001-PCM establece que los acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM requieren obligatoriamente un informe tecnico legal emitido por las areas tecnica y Asesoria Juridica de la entidad; Por estas consideraciones el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el MORDAZA unanime de sus miembros; ACUERDA:

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y RIVERO
Autorizan adquisicion de cemento premezclado mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2004-MDJLByR

Ar ticulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA Adjudicacion Directa Selectiva la Adquisicion de Cemento Premezclado FC, debiendo adquirirse por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia en una cantidad de 480.61 m3, con una base referencial de S/. 86,465.57 Nuevos Soles siendo fuente de financiamiento, Canon Minero. Articulo Segundo.- Encarguese al Comite Permanente de los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia la ejecucion del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia de Administracion la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro del termino de Ley y a la Oficina de Secretaria General la remision del presente a la Contraloria General de la Republica con los recaudos senalados en el Art. 20º del D.S. Nº 0122001-PCM. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07870

J. L. MORDAZA y Rivero, 13 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y RIVERO

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