Norma Legal Oficial del día 24 de Abril del año 2004 (24/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004 VISTO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion de fecha 18 de diciembre del 2003, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, confirmo la sentencia de fecha 12 de junio del 2003, expedida por el Juez del Tercer Juzgado Civil del MORDAZA, declarando fundada la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendo su reincorporacion en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de Anta, Distrito Judicial del Cusco. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1279-2004-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2004, se pone en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, que la plaza de Fiscal Adjunto de la Fiscalia Provincial Mixta de Anta, Distrito Judicial del MORDAZA, se encuentra ocupada por Fiscal Titular, solicitando la asignacion de plaza al citado Fiscal, de conformidad al pronunciamiento del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 30 de octubre del 2003; Que, por Resolucion Nº 133-2004-CNM, de fecha 16 de MORDAZA del 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura reincorpora al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Fiscal Adjunto de la Fiscalia Provincial Mixta de Urubamba, Distrito Judicial del MORDAZA, expidiendole el titulo correspondiente y cancelando el titulo anterior; Estando a lo dispuesto por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Urubamba, Distrito Judicial del MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 471-2004-MP-FN, de fecha 25 de marzo del 2004. Articulo Segundo.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de Urubamba, Distrito Judicial del MORDAZA, en la citada Fiscalia. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 07953

guros, asi como a las administradoras privadas de fondos de pensiones, y se disponen las medidas de prevencion del MORDAZA de activos con que deben contar dichas empresas; Que, por Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27693, en el que se define el alcance del sistema de prevencion del MORDAZA de activos, cuyo control y supervision corresponde a los respectivos organismos supervisores de los sujetos obligados; Que, mediante Resolucion SBS Nº 1725-2003 del 12 de diciembre de 2003 se aprobaron las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos, en adelante Normas Complementarias, que contienen disposiciones adicionales sobre el sistema de prevencion destinadas a asegurar la adecuada aplicacion y cumplimiento de las citadas normas por parte de los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia y lograr los objetivos de deteccion de transacciones sospechosas y prevencion de MORDAZA de activos; Que, se ha determinado la necesidad de otorgar plazos de adecuacion para que las empresas supervisadas por la Superintendencia puedan completar la implementacion de las medidas de prevencion reguladas por las Normas Complementarias; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Asesoria Juridica y las Gerencias de Riesgos y de Estudios Economicos; y, En uso de las facultades conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Las empresas senaladas en el articulo 1º de las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos, aprobadas por Resolucion SBS Nº 1725-2003, contaran con los siguientes plazos para completar la implementacion del sistema de prevencion: a) Dos (2) meses para la elaboracion y aprobacion por el Directorio, del Programa Anual de Trabajo del Oficial de Cumplimiento y del Codigo de Conducta, asi como para la modificacion del Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos, conforme al Anexo Nº 4, en caso de ser necesario. b) Seis (6) meses para proceder a registrar las transacciones a que se refiere el articulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27693, aprobado por Decreto Supremo Nº 163-2002EF. No obstante, las empresas del sistema financiero deben continuar efectuando el registro de transacciones en efectivo hasta el vencimiento del plazo indicado, a partir del cual deberan realizar el registro de transacciones de conformidad con las normas aplicables. Articulo Segundo.- Modificar el inciso 3, referido al Reglamento de Auditoria Externa, del Anexo Nº 5 sobre "Modificaciones a los Reglamentos de Auditoria Interna y Auditoria Externa" de las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos, aprobadas por Resolucion SBS Nº 1725-2003, conforme al siguiente texto: "3. Incorporese como numeral V del Anexo "Informes Complementarios a cargo de las Sociedades de Auditoria Externa", lo siguiente: V. OTRAS EMPRESAS NO SENALADAS EN LOS NUMERALES ANTERIORES 1. Evaluacion del sistema de prevencion del MORDAZA de activos implementado por la empresa, bajo la modalidad de un Informe Independiente de Cumplimiento, que debera contener como minimo: a) Controles internos implementados por la empresa para prevenir o detectar el MORDAZA de activos. b) Senales de alerta para la deteccion de transacciones inusuales. c) Registros de operaciones inusuales y criterios por no haber sido consideradas sospechosas.

SBS
Establecen plazos para completar la implementacion del Sistema de Prevencion del MORDAZA de Activos
RESOLUCION SBS Nº 556-2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693, modificada por la Ley Nº 28009, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera Peru (UIF) y se establece como sujetos obligados a proporcionar informacion a la UIF, entre otras, a las empresas senaladas en los articulos 16º y 17º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Se-

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