Norma Legal Oficial del día 24 de Abril del año 2004 (24/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

d) Registro de operaciones sospechosas y procedimientos para su comunicacion a la UIF. e) Clientes excluidos del registro de transacciones y su justificacion. f) Procedimientos para el aseguramiento de la idoneidad del personal de las empresas. g) Conocimiento y capacitacion del personal respecto del sistema de prevencion del MORDAZA de activos. h) Procedimientos de seguridad en el almacenamiento de la informacion fisica y electronica correspondiente al registro de transacciones. i) Programa y procedimientos de trabajo del Oficial de Cumplimiento. j) Plan, procedimientos y papeles de trabajo de auditoria interna. k) Sanciones internas por incumplimientos del Codigo de Conducta o del manual de Prevencion del MORDAZA de Activos o de las normas vigentes sobre prevencion del MORDAZA de activos." Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 07841

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2004, Nº SBS-DIR-ADM-085-05; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cotos, Analista del Departamento de Analisis y Supervision del Sistema de Seguros "A" de la Superintendencia Adjunta de Seguros, a la MORDAZA de Bogota, Colombia del 25 de MORDAZA al 1 de MORDAZA de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia, unicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 100,00 Tarifa CORPAC 28,24 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 07940

Autorizan viaje de funcionario para realizar pasantia en la Superintendencia Bancaria de Colombia
RESOLUCION SBS Nº 577-2004 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del Memorando de Cooperacion Interinstitucional suscrito entre la Superintendencia Bancaria de Colombia y la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, se han efectuado las coordinaciones necesarias a fin de programar la realizacion de una pasantia en la referida entidad, con la finalidad de tomar conocimiento sobre la experiencia colombiana en diversos temas relacionados con la supervision y regulacion del sistema asegurador, con especial enfasis en el Regimen de Reservas Tecnicas y de Reaseguros, entre otros; Que, la Superintendencia Bancaria de Colombia, ha confirmado la realizacion de la citada pasantia para un funcionario de la Superintendencia de Banca y Seguros, la misma que se llevara a cabo del 26 al 30 de MORDAZA de 2004 en la MORDAZA de Bogota, Colombia; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2004, estableciendose en el Numeral 6.1. que no se encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitacion aprobadas para el ejercicio 2004; Que, por ser de interes para la Institucion, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cotos, Analista del Departamento de Analisis y Supervision del Sistema de Seguros "A" de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participe en la referida pasantia; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/ OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 5236-2004 y comunicacion de no objecion del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia, unicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004; y,

Establecen disposiciones para la remision de Estados .inancieros e informacion complementaria por medio del software SUCAVE
CIRCULAR Nº G-116-2004 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 Ref.: Remision de Estados Financieros e informacion complementaria por medio del software SUCAVE Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones respecto de la operatividad del solftware "Submodulo de Captura y Validacion Externa" (SUCAVE): 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas senaladas en los literales A, B y D del articulo 16º de la Ley General, a los Almacenes Generales de Deposito, al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), al Banco de la Nacion, al Banco Agropecuario, a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), y a las Empresas de Transferencias de Fondos (ETF), en adelante empresas, segun corresponda.

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