Norma Legal Oficial del día 24 de Abril del año 2004 (24/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Precisan obligaciones sujetas a encaje en moneda nacional y moneda extranjera del Manual de Contabilidad
CIRCULAR Nº B -2133-2004 MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2004. CIRCULAR Nº B FCM CR Ref: 2133 0473 0320 0189 -2004 -2004 -2004 -2004

ticulo 16º de la Ley General cuyas obligaciones se encuentren sujetas a encaje, asi como al Banco de la Nacion y a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), en adelante empresas. 2. Precisiones 2.1. Las cuentas sujetas a encaje son las que se senalan en el Anexo Nº 21 "Obligaciones sujetas a Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera", cuyo formato se adjunta a la presente norma. 2.2. La exigencia de mantener encaje sobre una obligacion rige a partir de la fecha en que se genera la misma. 2.3. Las transferencias de creditos que los acreedores de las empresas realicen a terceros, a partir de las cuales las empresas resulten obligadas con estos ultimos, deberan ser reclasificadas contablemente en las cuentas que correspondan. Para este efecto, las empresas deberan tomar las previsiones contractuales necesarias que les permitan tomar conocimiento oportuno de dichas transferencias y cumplir adecuadamente con las disposiciones de encaje. 2.4. Las empresas remitiran a esta Superintendencia en el mismo plazo de entrega al Banco Central de Reserva del Peru, MORDAZA de los anexos impresos de encaje exigidos por dicha institucion. 3. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de MORDAZA de 2004, fecha en la cual quedara sin efecto la Circular SBS Nº B-20832000, F-0423-2000, CM-0271-2000, CR-0140-2000 del 28 de diciembre de 2000. Atentamente,

Anexo Nº 21 "Obligaciones sujetas a Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera" del Manual de Contabilidad

Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General, y de acuerdo a las coordinaciones realizadas con el Banco Central de Reserva del Peru, esta Superintendencia precisa las partidas contables que estan sujetas a encaje conforme a las normas vigentes emitidas por dicha entidad y de acuerdo al Manual de Contabilidad de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolucion SBS Nº 895-98 y sus modificatorias. 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del ar-

MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

ANEXO Nº 21 OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA Codigo Manual de Contabilidad 2101.01+2101.02+ 2101.03 2101.04+2101.05 DENOMINACION Depositos a la Vista Cheques de Gerencia y Ordenes de Pago de Gerencia No se considera lo siguiente: a) Los cheques emitidos para cancelar obligaciones generadas por la adquisicion y/o contratacion de bienes y/o servicios para uso de la propia empresa. b) Los cheques de gerencia no negociables girados a favor de empresas sujetas a encaje COMENTARIOS/OBSERVACIONES

2101.07+2101.08 2101.09+2101.10+ 2101.11 2101.12+2101.13

Giros y Transferencias por Pagar Obligaciones Vencidas Depositos Judiciales Administrativos y Retenciones Judiciales a Disposicion Cobranzas por Liquidar Obligaciones por Comisiones de Confianza Ahorro Certificados de Deposito Certificados Bancarios Cuentas a Plazo Depositos para Planes Progresivos Depositos CTS Depositos con contratos swaps y/o compra a futuro M.E. Otras Obligaciones por Cuentas a Plazo Tributos Recaudados y Retenidos Depositos en Garantia Gastos por Pagar de Obligaciones con el Publico Otras Obligaciones con el Publico

2101.14 2101.17 2102 2103.01 2103.02 2103.03 2103.04 2103.05 2103.06 2103.09 2104.02+2104.03 2107.04 2108 -2108.05 2101.06+2101.19+ 2101.15+2107.01+ 2107.02+2107.03+2107.09 23

No se consideran los saldos de gastos por pagar correspondientes a tributos por cuenta propia.

Depositos de Empresas del Sistema Financiero y Organismos Financieros Internacionales

Se consideran sujetos a encaje los certificados de depositos negociables y certificados bancarios. Asimismo, se exceptuan las subcuentas 2301.01, 2302.01, 2303.01, 2301.03, 2302.03,

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