Norma Legal Oficial del día 24 de Abril del año 2004 (24/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
ORDENANZA

Pag. 267225

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, dada su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional anteriormente citado, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º numeral 4) de la Constitucion, en concordancia con el articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del articulo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, en virtud de lo mencionado hasta aqui, esta Comuna emitio la Ordenanza Nº 129, MORDAZA que aprueba el Reglamento de Conformacion, Instalacion y Funcionamiento del Consejo de Coordinacion de Miraflores, y que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de setiembre de 2003; Que, en relacion con el referido Organo de Coordinacion, cabe precisar que el tercer parrafo del articulo 102º de la Ley Nº 27972, anteriormente citada, establece que la eleccion de representantes sera supervisada por el organismo electoral correspondiente, que, en este caso especifico, es la propia Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en su calidad de Organismo Constitucionalmente MORDAZA que, segun lo consagrado por el articulo 177º de la Constitucion Politica del Estado, forma parte del Sistema Electoral; Que, luego de una relectura y analisis del articulo 3º de la Ordenanza Nº 129, encontramos que la redaccion del numeral 3.6. podria prestarse a interpretaciones restrictivas que redundarian en limitaciones a la libre participacion de organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro y afines a las Instituciones Culturales, Educativas, Cientificas y Tecnologicas (que fueron mencionadas en el referido numeral), hecho que amerita la rectificacion respectiva via Ordenanza; Que, asimismo, debe mencionarse que la seleccion de los respectivos representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, pasa por un MORDAZA electoral que no se restringe al acto electoral puntual, sino que, mas bien, se extiende a todos los actos tendientes a dotar de seguridad y legalidad MORDAZA, durante, y despues del mero acto electoral; Que, finalmente, se ha encontrado en la precitada Ordenanza, una serie de aspectos que bien podrian ser materia de perfeccionamiento, a fin de dotar al referido instrumento legal de una precision aun mayor; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la Ordenanza Nº 129, en los extremos a los que hemos hecho referencia; Considerando las sugerencias planteadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), mediante Oficio Nº 014-2004-GFCE/ONPE, pero siempre en ejercicio de la precitada Autonomia Normativa, y de conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo con dispensa de aprobacion del Acta aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:

MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 129, REGLAMENTO DE CONFORMACION, INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION DISTRITAL DE MIRAFLORES Articulo 1º.- Objeto Modifiquese los articulos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9º 10º, 11º, e incluyase el articulo 12º, en la Ordenanza Nº 129, MORDAZA municipal que aprobo el Reglamento de Conformacion, Instalacion y Funcionamiento del Consejo de Coordinacion Distrital de Miraflores. Articulo 2º.- MORDAZA texto de los articulos modificados Como consecuencia de la modificatoria establecida por el articulo anterior, el MORDAZA texto de los articulos modificados sera el siguiente: "Articulo 2º.- De las Funciones Conforme a Ley, corresponde al Consejo de Coordinacion Local Distrital de Miraflores, entre otras funciones, las siguientes: 2.1. Coordinar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2.2. Proponer la elaboracion de proyectos de inversion y de servicios publicos locales. 2.3. Proponer convenios de cooperacion distrital para la prestacion de servicios publicos. 2.4. Promover la formacion de Fondos de Inversion como estimulo a la inversion privada en apoyo del desarrollo economico local sostenible. 2.5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal de Miraflores. El Consejo de Coordinacion Local Distrital de Miraflores, en su calidad de Organo de Coordinacion, y al no constituir un Organo de Gobierno Local, carece de capacidad juridica para ejercer funciones y/o actos de gobierno, las mismas que son ejercidas por la Alcaldia y el Concejo Municipal, tal como se desprende con claridad del articulo 4º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Siendo asi, sus propuestas y todo lo que emane del ejercicio de sus funciones, carecen por si solas de caracter vinculante, y, por tanto, requeriran de la aprobacion del Concejo Municipal, a traves del mecanismo que corresponda, de acuerdo al Subcapitulo I del Capitulo II de la Ley Nº 27972. En consecuencia, la falta de acuerdos del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Miraflores no es impedimento para que el Concejo Municipal decida sobre lo que fuere pertinente, de acuerdo a sus competencias inherentes" "Articulo 3º.- De la Conformacion El Consejo de Coordinacion Local Distrital de Miraflores estara conformado por: 3.1. El MORDAZA Distrital (quien lo preside), pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA Alcalde. 3.2. Los nueve (9) Regidores Distritales. 3.3. Cuatro (4) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que seran elegidos de acuerdo a lo establecido en los parrafos siguientes. Cada uno de los delegados inscritos en el registro de organizaciones tendra derecho a voto. El mecanismo consistira en que cada delegado inscrito marcara la cedula hasta en cuatro (4) oportunidades, resultando elegidos aquellos que obtengan el mayor numero de votos. En caso existan empates, se abriran rondas de votacion MORDAZA como MORDAZA necesarias a fin de cumplir los respectivos cupos. "Articulo 4º.- Duracion de las funciones de los representantes ante el Consejo de Coordinacion Local de Miraflores Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ejercen sus cargos por un periodo de dos (2) anos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.