Norma Legal Oficial del día 24 de Abril del año 2004 (24/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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3.3 PREDIOS CON USO DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERV. EN GENERAL, FUNDACIONES, ASOC. Y OTROS CON ACTIVIDAD

DESPERDICIOS (Kg) 6,566.89 6,777.48 7,273.63 9,450.06 10,274.09 6,803.14 7,408.72 6,796.36 10,605.36 7,037.86 7,243.39 7,268.37 7,111.88 7,418.12 8,864.35 8,670.76 6,685.12 9,917.52 7,350.92 7,663.54

TASA TRIMESTRAL 2,298.41 2,372.12 2,545.77 3,307.52 3,595.93 2,381.10 2,593.05 2,378.73 3,711.88 2,463.25 2,535.19 2,543.93 2,489.16 2,596.34 3,102.52 3,034.77 2,339.79 3,471.13 2,572.82 2,682.24

DESPERDICIOS (Kg) 10,999.66 10,022.97 9,798.97 8,363.34 7,778.26 6,270.80 8,727.94 6,658.09 19,705.87 12,296.11 17,553.33 11,167.98 11,174.86 11,094.97 11,149.88 8,579.68 9,087.14 9,087.14 9,581.11 7,580.82

TASA TRIMESTRAL 3,849.88 3,508.04 3,429.64 2,927.17 2,722.39 2,194.78 3,054.78 2,330.33 6,897.06 4,303.64 6,143.67 3,908.79 3,911.20 3,883.24 3,902.46 3,002.89 3,180.50 3,180.50 3,353.39 2,653.29

DESPERDICIOS (Kg) 11,246.85 10,149.99 11,922.13 11,145.18 18,023.68 8,733.42 34,689.88 21,457.62 16,678.58 13,070.37 15,006.98 9,402.55 13,009.26 16,993.29 17,854.66 18,869.55 27,568.89 28,015.02 22,682.12 28,490.60 7,781.05

TASA TRIMESTRAL 3,936.40 3,552.50 4,172.75 3,900.81 6,308.29 3,056.70 12,141.46 7,510.17 5,837.50 4,574.63 5,252.44 3,290.89 4,553.24 5,947.65 6,249.13 6,604.34 9,649.11 9,805.26 7,938.74 9,971.71 2,723.37

DESPERDICIOS (Kg) 49,007.48 39,393.94 44,473.94 44,473.94 67,080.21 45,911.75 34,632.15 13,475.01 35,364.86 54,051.57 58,272.62 16,216.31 10,772.20 40,637.29 153,016.89 45,726.32 21,669.29 42,291.66 114,269.35 9,234.95

TASA TRIMESTRAL 17,152.62 13,787.88 15,565.88 15,565.88 23,478.07 16,069.11 12,121.25 4,716.25 12,377.70 18,918.05 20,395.42 5,675.71 3,770.27 14,223.05 53,555.91 16,004.21 7,584.25 14,802.08 39,994.27 3,232.23

EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo al Articulo 194º de la Constitucion Politica, concordado con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el Articulo 74º de la Constitucion otorga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios dentro de los limites establecidos por ley, potestad que es reconocida por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades. A traves del estudio de MORDAZA realizado se cuantificaron los desperdicios que se desechan en el distrito, deter-

minandose el costo en el que incurre la Municipalidad, incluyendo adicionalmente el costo del barrido y limpieza de la via publica, transferencia, transporte y disposicion final de residuos solidos, asi como operativos de limpieza de techos y desrratizacion. Con fechas 18 y 22 de enero de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza 143, la cual establecio la determinacion de los montos de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ano 2004. Resulta conveniente precisar las tasas que se encuentran contenidas en el Anexo de la Ordenanza Nº 143. 07839

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Amplian plazo de amnistia tributaria otorgada a favor de contribuyentes para el pago de obligaciones pendientes de los anos 1998-2003 del Impuesto Predial y Arbitrios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 0001-2004-MDPH Punta MORDAZA, 30 de marzo del 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2004, aprobo por unanimidad el Informe Nº 070-2004-OR/MDPH, presentado por el Responsable de la Oficina de Rentas, por el cual propone aprobar el Proyecto de Ordenanza que Otorga la Amnistia Tributaria y Administrativa; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades son los organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro de este contexto, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, concordante con el Art. 74º de la Constitucion Politica del Estado, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi-

ficar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF, senala expresamente que los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, existiendo el pedido de numerosos contribuyentes que desean obtener Beneficios Tributarios, que les permita regularizar sus adeudos tributarios de anos anteriores, lo que es entendible y a su vez expresar el reconocimiento del Concejo a los contribuyentes que cumplen oportunamente con cancelar sus obligaciones pendientes y siendo politica de la actual gestion municipal otorgar a sus contribuyentes las mayores facilidades para que cumplan con el pago de los tributos pendientes, se hace oportuno establecer un beneficio tributario (Amnistia) a fin de reducir los indices de morosidad e incumplimiento de pago; Que, habiendose otorgado mediante Ordenanza Nº 38-2004MDPH, la Amnistia Tributaria inicialmente hasta el 31 de marzo del ano en curso, el responsable de la Oficina de Rentas de esta Municipalidad mediante Informe Nº 126-04-OR-MDPH, solicita la dacion del Decreto de Alcaldia correspondiente para la Prorroga de la Ordenanza MORDAZA mencionada, hasta el quince (15) de MORDAZA del presente, asimismo el Informe da cuenta que como hasta la fecha no se han repartido las cuponeras de pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2004, tambien mediante Decreto de Alcaldia prorroguese el vencimiento de la Primera (1ª) Cuota hasta el quince (15) de MORDAZA de los corrientes; Estando a lo expuesto conforme a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 029-2004-CDPH, se sanciona la siguiente: DECRETA: Articulo Primero.- Ampliar hasta el 15 de MORDAZA del 2004, la Amnistia Tributaria que vence el treinta y uno de marzo

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