Norma Legal Oficial del día 24 de Abril del año 2004 (24/04/2004)


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- Calibre 303 British - Calibre 32 Winchester Special - Calibre 8mm Mauser (8x57mm) - Calibre 8mm -06 - Calibre 8mm MORDAZA Magnum - Calibre 338-06 - Calibre 338 Winchester Magnun - Calibre 340 Weatherby Magnum - Calibre 357 Magnum - Calibre 35 MORDAZA - Calibre 350 MORDAZA Magnum - Calibre 356 Winchester - Calibre 358 Winchester - Calibre 35 Whelen - Calibre 358 MORDAZA Magnum - Calibre 9.3x62mm - Calibre 9.3x74mm - Calibre 375 Winchester - Calibre 375 Holland & Holland Magnun - Calibre 416 MORDAZA Magnum - Calibre 44 Magnum 07967

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

PRODUCE
Aprueban cambio de titular de licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para obtener harina de pescado, a favor de Pesquera Buena Vista S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 509-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 19 de diciembre del 2003 Vistos los escritos con registro Nº 12721001 de fechas 5 y 20 de noviembre del 2003, presentados por HOPE TRADING S.A. actuando en sustitucion procesal de PESQUERA MAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion S/N del 10 de MORDAZA de 2003 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se senala que estando a que por efectos del abandono y caducidad del procedimiento expropiatorio declarado por Resolucion S/N del 28 de setiembre de 1992 emitida por el Noveno Juzgado Civil de MORDAZA, es atendible la devolucion de los bienes expropiados al momento de la afectacion, entre ellos, los derechos que reclama la expropiada PESQUERA MAR S.A.C., referidos a la restitucion de los derechos de los permisos de pesca para la extraccion de anchoveta y sardina que correspondieron a las embarcaciones pesqueras "TRES HERMANOS IV" (hoy TERESA), "TRES HERMANOS V" (hoy MANTARO 10) y " TRES HERMANOS VI" (hoy CAPRICORNIO 5), y la restitucion del derecho de licencia de establecimiento industrial, resolviendose declarar fundadas las peticiones formuladas por la empresa PESQUERA MAR S.A.C., en consecuencia oficiar al Ministerio de la Produccion, Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero para que restituya a PESQUERA MAR S.A.C., los derechos que tenia al momento de la expropiacion: permisos de pesca para la extraccion de anchoveta y sardina, asi como todo derecho administrativo, otorgando las autorizaciones de incremento de flota por capacidades equivalentes a las referidas embarcaciones pesqueras y la licencia de establecimiento industrial (autorizacion para la transformacion de anchoveta en harina y aceite de pescado); Que mediante Contrato de Cesion de Derechos de fecha 16 de diciembre de 2002, celebrado entre la empresa PESQUERA MAR S.A.C. la empresa HOPE TRADING S.A.C., la primera cede a favor de la MORDAZA las acciones y bienes muebles que le fueron expropiados en el MORDAZA judicial sobre expropiacion, seguido por el Supremo Gobierno que se tramita ante el Primer Juzgado Especializa-

do en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con el expediente Nº 390-99, el cual culmino por haberse declarado el abandono y caducidad del MORDAZA de expropiacion, teniendo la empresa PESQUERA MAR S.A.C. el derecho a que se restituya todas las acciones y bienes muebles e inmuebles de su propiedad que le fueron expropiados; Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolucion Ministerial Nº 182-95-PE, de fecha 3 de MORDAZA de 1995, se otorgo a CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para obtener enlatado y harina de pescado en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA con una capacidad instalada de 7,240 cajas/turno y 76 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la restitucion de la licencia de operacion reconocida judicialmente a la empresa PESQUERA MAR S.A.C. y que sea extendida a favor de PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. la cual es de 76 t/h de procesamiento de materia prima para la elaboracion de harina de pescado en el establecimiento industrial ubicado en el lugar citado en el considerando precedente, asimismo solicita que la licencia restituida sea trasladada al Puerto de Chicama, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 5422003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 19 de diciembre del 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, los articulos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En via de ejecucion de la sentencia judicial de fecha 10 de MORDAZA de 2003 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, reconocer a favor de HOPE TRADING S.A. la licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para obtener harina de pescado con una capacidad de 76 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- Aprobar a favor de PESQUERA BUENA VISTA S.A.C., el cambio del titular de la licencia de operacion restituida en el articulo 1º de la presente resolucion, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 3º.- Autorizar a PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. el cambio de ubicacion para la instalacion de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la obtencion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad proyectada de 76 t/h, reconoci-

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