Norma Legal Oficial del día 25 de Abril del año 2004 (25/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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bes"; debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa designacion de un MORDAZA Comite Especial y elaboracion de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que el Organo de Control Institucional realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0308C00011 "Contratacion del Servicio de Lavanderia de Ropa Hospitalaria y Quirurgica para el Centro Asistencial I de la Gerencia Departamental Tumbes". 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a la Gerencia de Red Asistencial Tumbes, a la Coordinacion II y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 07990

Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia para adquisicion de material medico
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 336-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2004 VISTOS: El Expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de Items Nº 0415M00971 "Adquisicion de Material Medico - GDLL"; la Carta Nº 1608-GDP-ESSALUD-2004 de la Gerencia de Division de Prestaciones; y, la Carta Nº 992-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 11 de febrero del 2004, la Gerencia Departamental La MORDAZA, actualmente Red Asistencial La MORDAZA, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de Items Nº 0415M00971 "Adquisicion de Material Medico - GDLL", con el objeto de adquirir bienes estrategicos de material medico, por un valor referencial de S/. 34,868.94 (Treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho con 94/100 nuevos soles). Dicha convocatoria fue comunicada a mas de una empresa, CONSUCODE y PROMPYME via correo electronico; Que, con fecha 17 de febrero del 2004, se realizo el Acto de MORDAZA de Propuestas, presentandose como postores para el item 200 "Tira Reactiva para detectar Glucosa en sangre", las empresas: PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A. y MORDAZA LABORATORIOS S.A.; Que, el 19 de febrero del 2004, se adjudico la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de Items Nº 0415M00971, otorgandose la Buena Pro a MORDAZA LABORATORIOS S.A. mientras que la propuesta de PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A. ocupo el MORDAZA lugar al obtener menor puntaje total. Los resultados fueron comunicados en la misma fecha a los postores, CONSUCODE y PROMPYME; Que, el 26 de febrero del 2004, mediante escrito presentado en la Mesa de Partes de la Oficina de Administracion Documentaria de la Sede Central, PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del item 200 de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de Items Nº 0415M00971, senalando que el postor adjudicado no cumple con las exigencias dispuestas en las especificaciones tecnicas de las Bases para el item 200, concretamente en lo que se refiere al Metodo de Reflectometria, a la Sensibilidad y a la Temperatura de operacion; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 093GG-ESSALUD-2004 del 4 de marzo del 2004, se declaro inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A. contra el Otorgamiento de la Buena Pro del item 200 de la Adjudicacion de Menor Cuan-

tia segun relacion de Items Nº 0415M00971, ello en vista que la empresa apelante no cumplio con subsanar la omision detectada en su recurso impugnatorio, referida al pago de la tasa por concepto de interposicion de recurso de apelacion; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM: "Para la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida. Asimismo, senalaran los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion"; Que, el articulo 67º del mismo texto senala que "(...) 1. La evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el penultimo parrafo del numeral 4.1 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de Items Nº 0415M00971 para efectos de la calificacion - admision de las propuestas, los postores deben presentar en su sobre tecnico documentos que acrediten el cumplimiento de las especificaciones tecnicas requeridas en las Bases; Que, en el Anexo 4 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases, se establece entre las caracteristicas que debe reunir el producto considerado en el item 200 "Tira Reactiva para detectar Glucosa en sangre": MORDAZA de metodo: Reflectometria; Sensibilidad: de 10 - 600 mg/dl; Temperatura de operacion: 14 - 40 °C; y, Presentacion: Tubo con tapon desecante; Que, segun el acapite a) del numeral 1 del literal A) del Anexo 11 "Factores de Evaluacion de Propuestas", en la Admision se verificara que el contenido de los documentos presentados en el sobre tecnico (numeral 4.1 de las Bases) se ajusten a lo dispuesto por las Bases, de lo contrario la propuesta sera desestimada. Asimismo, el acapite b) del mismo numeral, establece que se verificara el cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas, de lo contrario la propuesta sera desestimada; Que, mediante Informe Nº 012-GRM-GDP-ESSALUD2004, la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones, ha senalado que el postor MORDAZA LABORATORIOS S.A. no ha cumplido con las especificaciones tecnicas referidas al "Principio de Metodo", "Sensibilidad", "Temperatura de operacion" y "Presentacion", toda vez que de su propuesta tecnica, se advierte que a folios 14, 15 y 87 presento: "metodologia: potenciometria (electroquimico); que a folios 14 y 88 presento: "rango de medicion de glucemia: 20 - 500 mg/dl"; que no presento informacion alguna que este referida a la temperatura de operacion; y, que a folios 14 y 88 presento: "empaque primario por tira. Envase primario - MORDAZA de carton sellada x 50 tiras"; Que, en el mencionado Informe de la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones, se indico tambien que el postor PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A. no cumplio con la especificacion tecnica relativa al "Principio de Metodo", toda vez que a folios 11 presento: "metodo de medicion: Bioamperometria"; Que, las propuestas tecnicas de las empresas MORDAZA LABORATORIOS S.A. y PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A. para el item 200 de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0415M00971, no cumplen con los requisitos de admisibilidad de la propuesta, por lo que correspondia desestimar las mismas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 11 de las Bases del referido MORDAZA de seleccion; Que, al evaluar las propuestas tecnicas presentadas para el item 200, el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0415M00971, no aplico debidamente las Bases asi como los articulos 66º y 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que es necesario retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion Tecnica de Propuestas, a efectos de determinar si las propuestas cumplen efectivamente con los requerimientos de las Bases; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordena-

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