Norma Legal Oficial del día 25 de Abril del año 2004 (25/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, en consecuencia, corresponde declarar de oficio la nulidad del item 200 de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0415M00971, desde la Etapa de Evaluacion de Propuestas; al haberse contravenido lo dispuesto en las Bases y en los articulos 66º y 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0415M00971 "Adquisicion de Material Medico - GDLL" respecto del item 200; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de dicho item a favor de la empresa MORDAZA LABORATORIOS S.A., debiendo retrotraerse el MORDAZA respecto del mismo, a la Etapa de Evaluacion Tecnica. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0415M00971, a la Coordinacion II, a la Red Asistencial La MORDAZA (ex Gerencia Departamental La Libertad) y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 07991

el Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 219-2004/ INDECI/4.0, del 7ABR.2004, expedido por la Oficina de Planificacion y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de junio del 2003, el Comite Especial del Concurso Publico Nº 003-2003/INDECI/DNL/12.0, destinado a la contratacion de servicios de transporte terrestre de carga para la atencion de emergencias a nivel nacional convocado por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, otorgo a Manufacturas de MORDAZA Comercial e Industrial S.A. - MACISA la Buena Pro de los items 2, 3, 4, 6 al 13, 15, 16 y 18, materia del indicado Concurso Publico; Que, con fecha 20 de junio de 2003, Consorcio Union, integrada por las empresas DIMMACOS S.A, MACH 5 TRANSPORTES S.A.C, e Inmobiliaria El Buen Vivir S.A.C. interpone apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro para que se revoque dicho otorgamiento, la misma que es declarada infundada mediante Resolucion Jefatural Nº 1992003-INDECI, de fecha 14 de MORDAZA del 2003, expedida por INDECI; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2003, Consorcio Union interpone recurso de revision contra la denegatoria ficta a su recurso de revision presentado; Que, mediante Resolucion Nº 793/2003 TC-S1, del 22SET.2003, expedida por el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se declara la nulidad del Concurso Publico Nº 0032003/INDECI/DNL/12.0, respecto a los items 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 18, para la "Contratacion de Servicios de Transporte Terrestre de Carga a Nivel Nacional" y se dispone que el MORDAZA se retrotraiga hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las Bases; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion respectivos, las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas conforme a ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los articulos 108º y 113º al 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 20º de la mencionada Ley, concordante con el articulo 113º del Reglamento acotado, establece que la exoneracion en el caso de una situacion de urgencia se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego, siendo esta facultad indelegable, debiendo sustentarse ademas en un Informe Tecnico Legal previo, emitido por el Area Tecnica y por la Oficina de Asesoria Juridica de la Entidad; Que, segun el Informe Tecnico Nº 008-2004/12.0, de fecha 19MAR.2004, el MORDAZA de seleccion denominado Concurso Publico Nº 003-2003/INDECI/DNL/12.0, para la "Contratacion de servicios de transporte terrestre de carga a nivel nacional" fue declarado nulo por la Resolucion Nº 793/2003.TC.S1, de fecha 22SET.2003, originando un retraso en la contratacion de dichos servicios para el ejercicio 2003, servicio considerado de caracter prioritario para la atencion de situaciones de emergencia que se vienen presentando en el interior del MORDAZA, y que requieren de una rapida respuesta por parte de INDECI, a fin de garantizar a los damnificados tres provisiones esenciales: techo, abrigo y alimentacion; Que, asimismo, segun el indicado Informe Tecnico Nº 008-2004/12.0, se incluyo en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, el MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de concurso publico, por un valor referencial de un S/. 1'225,400.00 (Un millon doscientos

INDECI
Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de transporte terrestre de carga
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 136-2004-INDECI 15 de MORDAZA del 2004 Vistos: el Informe Tecnico Nº 008-2004/INDECI/12.0, del 19MAR.04, expedido por la Direccion Nacional de Logistica, el Informe Legal Nº 045-2004/INDECI/5.0, del 31MAR.04, expedido por la Oficina de Asesoria Juridica, y

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