Norma Legal Oficial del día 25 de Abril del año 2004 (25/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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ejecucion de un sistema de vigilancia y control de enfermedades aviares, y la gestion del reconocimiento internacional de los logros sanitarios a traves de la declaracion de MORDAZA libre de Enfermedad de Newcastle, Influenza aviar y otras enfermedades que afecten los intereses economicos del pais; Que, es necesario crear un Programa Nacional de Sanidad Avicola que integre todas las acciones sanitarias que realiza el SENASA en el sector avicola y que ademas sea herramienta para la generacion de nuevas actividades que aseguren el mejoramiento continuo y la preservacion del estatus sanitario de la industria avicola peruana, teniendo entre sus metas la declaracion de MORDAZA libre de Influenza aviar y Newcastle; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la creacion del Programa Nacional de Sanidad Avicola - PRONASA, con la finalidad de erradicar progresivamente las enfermedades aviares de importancia economica. Articulo 2º.- El Programa Nacional de Sanidad Avicola - PRONASA estara constituido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y por el sector privado avicola. Su estructura y organizacion estara sujeto a lo dispuesto en el Plan Estrategico del PRONASA y en el convenio APASENASA. Articulo 3º.- El presupuesto que demande la ejecucion del PRONASA sera financiado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y la Asociacion Peruana de Avicultura - APA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 07931

MINCETUR
Autorizan a procuradora ad hoc impugnar resoluciones judiciales que disponen otorgar a empresas autorizaciones y licencias para el desarrollo de negocio de tragamonedas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2004-MINCETUR/DM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 Visto, el Memorandum Nº 39-2004-MINCETUR/VMT/DNT del Director Nacional de Turismo, solicitando que se autorice a la Procuradora Publica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a iniciar acciones judiciales contra las Resoluciones Judiciales Nº 43, de fecha 6 de febrero de 2003, recaida en el Expediente de Accion de MORDAZA Nº 2001-0165, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Modulo Basico de Justicia de Andahuaylas, y Nº 58, del 14 de MORDAZA del 2003, recaida en el Expediente Nº 17-2003, expedida por la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de Andahuaylas - Chincheros; y visto el Memorandum Nº 028-2004-MINCETUR/PP.Ad.Hoc.CJMT de la Procuradora Publica Ad-Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragramonedas; CONSIDERANDO: Que, las empresas Cathay Entretenimientos S.A.C., Balshem Gaming S.A.C. y Recreativos Fargo S.A.C., iniciaron ante el Juzgado Especializado en lo Civil del Modulo Basico de Justicia de Andahuaylas, una accion de MORDAZA signada con el Nº 2001-0165-0302-JP-CI-02, contra el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (ex MITINCI), la misma que fue declarada FUNDADA en todos sus extremos y en consecuencia sin efecto legal e inaplicables para las empresas actoras los alcances de la Ley Nº 27153, Decreto Supremo Nº 132-99-EF, Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, Decreto Supremo Nº 010-2000-ITINCI y la Resolucion Directoral Nº 845-2000-MITINCI/VMT/DNT y

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