Norma Legal Oficial del día 26 de Abril del año 2004 (26/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2004

cargara de la supervision y control de la Rehabilitacion y Mejoramiento a Nivel de Asfaltado de la Carretera Asillo-San MORDAZA, concluyeron el 12 de enero de 2004 y a la fecha no se tiene saldo a favor de la citada empresa; Que, asimismo se senala en el referido Informe que en el Concurso Publico Nº 0018-2002-TC/15.17 se selecciono al consorcio GMI - P y V INGENIEROS S.A, para que se encargue de la supervision y control de la Rehabilitacion y Mejoramiento a Nivel de Tratamiento Superficial Bicapa de la Carretera CatacChavin-Huari, Tramo: Tunel Kahuish-San MORDAZA y que el embargo en forma de retencion pondria en peligro la ejecucion y culminacion de la obra, ocasionando un perjuicio a la Entidad y a la poblacion que se beneficiara con la mencionada obra; Que, con relacion al Concurso Publico Nacional Nº 0032003-MTC/15.02 se precisa que no ha sido convocado y ejecutado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 104 -2003MTC/22.05.ezp de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PROVIAS DEPARTAMENTAL, la empresa P y V INGENIEROS S.A. en forma individual no tiene relacion contractual alguna con el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental; dado que su relacion contractual es con el consorcio GMI - P y V INGENIEROS S.A., Que, en el Informe Nº 027-2004-MTC/22.07.02.eti el Coordinador de Obras senala que el financiamiento destinado para la construccion o supervision de una obra, sea con recursos ordinarios o con endeudamiento externo, es exclusivamente para la ejecucion de las obligaciones de la firma ejecutora y que las partidas de gastos fijos y gastos generales son estrictamente para el cumplimiento de las obligaciones contraidas de la supervision; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, en consecuencia en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc del PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, para que inicie, impulse y culmine las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolucion Suprema Nº 050 -2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS Nacional, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, para que en nombre y representacion del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que se requieran a fin de oponerse a la medida cautelar dispuesta por el Juez del 22º Juzgado Especializado en lo Laboral de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencionado, al Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08006

VISTO: La Nota de Elevacion Nº 188-2004-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y sus antecedentes, mediante los cuales se solicita que se autorice al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del PROVIAS NACIONAL para que en representacion del Estado, proceda a la interposicion de las acciones legales por el perjuicio economico en el restablecimiento de la transitabilidad del MORDAZA Raither, ubicado en la Carretera San MORDAZA de Shuaro - Satipo, Km. 10+740, Ruta Nacional 005S, distrito de La MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de octubre del 2003, la Comisaria de MORDAZA Perene de la Division Policial de Chanchamayo de la Policia Nacional del Peru emite el Atestado Policial Nº 120-2003DIVPOL-CH-C.PNP-VP, por el cual se da cuenta que el 27 de setiembre del 2003, el conductor MORDAZA MORDAZA Canchan MORDAZA del vehiculo de placa de rodaje YB-1493, clase remolcador, MORDAZA Volvo, ano 1997, de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zapatero, con vehiculo de placa de rodaje ZI-4285, clase semirremolque, MORDAZA Cocho CXVII, ano 2002, de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zapatero, impacto contra la estructura metalica del MORDAZA Raither, ubicado en la Carretera San MORDAZA de Shuaro - Satipo, Km. 10+740, Ruta Nacional 005S, distrito de La MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, habiendo colapsado 92.80 metros de los 191.80 metros del citado Puente; Que, mediante Informe Nº 79-2003-MTC/20-GMR-FPC del Especialista de Puentes, que mediante Memorandum Nº 4152004-MTC/20-GMR la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional del PROVIAS NACIONAL, hace MORDAZA, se manifiesta que el costo de la estructura colapsada del MORDAZA Raither, asi como el restablecimiento de transitabilidad a nivel provisional y definitivo, como consecuencia del impacto frontal de un vehiculo de carga pesada el 27 de setiembre del 2003, que origino la interrupcion de la transitabilidad de la Carretera La MORDAZA - Satipo, asciende a la cantidad de S/. 8 000 000,00 (Ocho Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, por Informe Nº 016-2004-MTC/20-GAL.DCR, la Gerencia de Asuntos Legales del PROVIAS NACIONAL concluye que se debe autorizar al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del PROVIAS NACIONAL, para que en nombre y representacion del Estado inicie y culmine las acciones legales que resulten necesarias para efectuar el recupero del monto de dinero desembolsado por PROVIAS NACIONAL en el restablecimiento de la transitabilidad del MORDAZA Raither; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS se ha designado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003-JUS se amplio las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 0812003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa del PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; Que, en consecuencia, en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del PROVIAS NACIONAL, DEPARTAMENTAL y RURAL para que inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA Canchan MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zapatero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zapatero y los que resulten responsables a fin de que se recupere el monto del dinero gastado por el PROVIAS NACIONAL en el restablecimiento de la transitabilidad del MORDAZA Raither; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nº 17537 y 17667, la Ley Nº 27791 y las Resoluciones Supremas Nº 081-2003JUS, 126-2003-JUS y 050-2004-JUS;

Autorizan a procurador ad hoc iniciar acciones legales a presuntos responsables de perjuicio economico en agravio de PROVIAS NACIONAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-2004-MTC/02
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004

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