Norma Legal Oficial del día 27 de Abril del año 2004 (27/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 267377

sales contenidas en el articulo 19º de la Ley requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal previo emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad, debiendo contener dicho informe, la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion, asi como contemplar criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, la Gerencia de Logistica ha emitido el Informe Tecnico Nº 027-2004-CG/GG-LO, a que se refiere el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 113º de su Reglamento, en el que se senala, ademas de los criterios de costo y oportunidad, que la contratacion del servicio de pruebas tecnicas de laboratorio para prendas textiles, solo puede ser realizada con la empresa INTERTEK TESTING SERVICES PERU S.A. - ITS, al ser el unico Organismo de Certificacion de Productos Acreditados autorizado que no ha emitido certificaciones a los postores que obtuvieron la Buena Pro en la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-IN/DIRECO; Que, en consecuencia, la Gerencia de Logistica concluye que tecnicamente es procedente la contratacion de la empresa INTERTEK TESTING SERVICES PERU S.A. - ITS, por servicios que no admiten sustitutos, para la prestacion del Servicio de Pruebas Tecnicas de Laboratorio para Prendas Textiles, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, hasta por un valor de S/. 20 913,06 (Veinte mil novecientos trece y 06/100 Nuevos Soles) incluido IGV, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Contraloria General de la Republica; Que, asimismo, mediante la Hoja Informativa Nº 0192004-CG/ATL, la Gerencia de Asesoria Tecnico Legal ha cumplido con emitir el informe legal de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, en consecuencia, al producirse una situacion enmarcada en los terminos del inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponda la contratacion del Servicio de Pruebas Tecnicas de Laboratorio para Prendas Textiles, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y autorizar su contratacion hasta por un valor referencial de S/ . 20 913,06 (Veinte mil novecientos trece y 06/100 Nuevos Soles) incluido IGV, mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado, y tal como lo establecen los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directiva selectiva, para la contratacion de la empresa INTERTEK TESTING SERVICES PERU S.A. ITS, para la prestacion del Servicio de Pruebas Tecnicas de Laboratorio para Prendas Textiles; autorizando a la Gerencia General para que realice dicha contratacion mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia hasta por un valor referencial de S/. 20 913,06 (VEINTE MIL NOVECIENTOS TRECE Y 06/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV. Articulo 2º.- La contratacion que se efectua en virtud de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y normas complementarias. Articulo 3º.- El egreso que irrogue la contratacion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes sera con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloria General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08031

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la provincia de Pacasmayo para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento
RESOLUCION JEFATURAL Nº 127-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 26 de marzo de 2004 Visto el Informe Nº 357-2004-GO-SGREC/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de fecha 25 de febrero del 2004 e Informe Nº 183-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 3 de marzo del 2004, de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre MORDAZA de Autorizacion de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil de la provincia de Pacasmayo, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la inexistencia de Libros Registrales Originales de Nacimiento Nº 30 desde el 25 de noviembre de 1917 hasta el 26 de junio de 1919 y Nº 34 desde 1 de enero de 1923 hasta el 29 de enero de 1924; Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Originales de Nacimiento Nº 30 desde el 25 de noviembre de 1917 hasta el 26 de junio de 1919 y Nº 34 desde 1 de enero de 1923 hasta el 29 de enero de 1924, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de Nacimientos con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo Tercero.- Considerandose que el Registro de Reinscripcion debe tener el mismo formato oficial y secuencia numerica de los ordinarios, pero con la consignacion expresa (sello) en cada uno de los folios " Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497". El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a traves de la Subgerencia de Registro del Estado Civil debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07568

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.