Norma Legal Oficial del día 27 de Abril del año 2004 (27/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2004
2. El escrito debera ser presentado:

NORMAS LEGALES

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2.1. En el 2º trimestre, del 16 al 31 de agosto del 2004. 2.2. En el 3º trimestre, del 15 al 30 de noviembre del 2004. 2.3. En el 4º trimestre, del 14 al 28 de febrero del 2005. 3. La Direccion de Supervision, Control y Sanciones procedera a la verificacion de toda la flota de la que por primera vez se presentan los certificados y aleatoriamente, del 20% de la flota que fue verificada en los trimestres anteriores, prefiriendo revisar los vehiculos que fueron desaprobados si los hubieran. 4. De encontrar conforme toda la flota sometida a verificacion, la Direccion de Supervision, Control y Sanciones lo informara a la Direccion General de Transportes, que expedira la MORDAZA senalada en el articulo 5º, que sera presentada por la empresa ante el Servicio de Administracion Tributaria -SAT-, a fin de que proceda a reconocer: 4.1. En el 2º trimestre, hasta el 4% de reduccion de la parte de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. 4.2. En el 3º trimestre, hasta el 6% de reduccion de la parte de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. 4.3. En el 4º trimestre, hasta el 8% de reduccion de la parte de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. Articulo 8º.- En cualquiera de los trimestres, la Direccion General de Transportes expedira la MORDAZA de Conformidad por el 100% de la flota, en caso que la empresa presente los certificados de toda su flota vehicular de la ruta, senalados en el articulo 2º del presente Anexo y dichos vehiculos aprueben en su integridad la verificacion conforme se senala en el articulo 4º. Esta MORDAZA debera ser presentada por la empresa ante el Servicio de Administracion Tributaria -SAT-, para que proceda de conformidad con el ultimo parrafo del inciso 2) del articulo 13º de la Ordenanza Nº 619. Articulo 9º.- Las solicitudes, las verificaciones y los cargos de las Constancias emitidas seran archivadas por la Direccion General de Transportes. Articulo 10º.- La Oficina de Organizacion y Sistemas de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA elaborara una Base de Datos, con la finalidad de poder llevar un control adecuado de lo establecido en el presente Anexo.

Articulo 4º.- La Direccion General de Transportes autorizara el lugar de instalacion del paradero de ruta y la Direccion de Senalizacion autorizara la instalacion e implementacion de las senales respectivas. La Direccion General de Transportes: 1. Cuando una empresa presente una solicitud de paraderos de ruta en una via por la que circulan otras empresas: 1.1. Notificara a estas para que presenten sus solicitudes en un plazo de 5 dias habiles, las cuales seran acumuladas a la primera y tramitadas conjuntamente. 1.2. En estos casos, se ordenara la instalacion de los paraderos de ruta en forma mas prorrateada y equitativa posible entre todas las empresas que presentaron su solicitud. 1.3. En caso de que una o mas empresas no presenten solicitudes, cualquier solicitud posterior sobre paraderos de ruta en la misma via sera declarada improcedente de plano, sin mayor tramite que la comprobacion de que se ha incurrido en la situacion prevista en este numeral. 1.4. Todas las empresas, hayan o no presentado su solicitud, estan obligadas a respetar los paraderos de ruta, pero quien no MORDAZA participado en el tramite, no sera acreedora a los porcentajes de descuento. 2. Dentro de los 2 dias naturales de presentada la solicitud o de recibida la MORDAZA solicitud a acumular, segun corresponda, MORDAZA realizar a la Oficina de Estudios y Proyectos, el informe tecnico de factibilidad respectivo, que sera emitido dentro de los 15 dias naturales siguientes a la MORDAZA de la solicitud. 3. Con el informe tecnico de factibilidad, mediante Resolucion Directoral General: 3.1. Autorizara la instalacion de los paraderos de ruta factibles, con expresa y exacta determinacion del lugar en el que se instalaran los mismos. 3.2. Denegara los que no se ajusten a los parametros tecnicos. 4. La resolucion o resoluciones seran emitidas dentro de los 2 dias naturales siguientes de recibido el informe tecnico de factibilidad. 5. Al dia siguiente de emitida, derivara la resolucion y sus antecedentes (solicitud, informes y demas documentos que integran el expediente) a la Direccion de Senalizacion. Articulo 5º.- Los parametros para la elaboracion del informe tecnico de factibilidad para aprobar la instalacion de un paradero de ruta son: 1. Clasificacion y estudio de las vias donde se ha solicitado la instalacion de los paraderos de ruta. 2. Estudio en funcion del porcentaje de transporte vehicular particular y publico que se desplaza por la via. 3. Necesidad del paradero de ruta, en funcion de la afluencia de publico y centros atractores (demanda). 4. Conveniencia del paradero de ruta, en funcion del MORDAZA vehicular y peatonal. 5. Se podra recomendar la instalacion en lugar distinto al solicitado. Articulo 6º.- Al dia siguiente de recibida la resolucion de la Direccion General de Transportes y sus antecedentes, la Direccion de Senalizacion dispondra la realizacion del informe tecnico correspondiente, con la finalidad de determinar las senales necesarias para el correcto funcionamiento del paradero de ruta. 1. El informe tecnico debera ser emitido dentro de los 15 dias naturales siguientes de recibida la resolucion y antecedentes. 2. Con el informe tecnico, la Direccion de Senalizacion recomendara la instalacion e implementacion de las senales respectivas, estableciendo sus materiales, MORDAZA, dimensiones y demas caracteristicas de conformidad con el Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02. 3. A continuacion, remitira, dentro de los 2 dias naturales de emitido, MORDAZA de su informe tecnico a la Direccion General de Transportes y le devolvera los antecedentes. Articulo 7º.- Una vez recibido el informe de la Direccion de Senalizacion, la Direccion General de Transportes

ANEXO Nº 02 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION Y EL RESPETO A LOS PARADEROS DE RUTA POR PARTE DE LA PERSONA JURIDICA CONCESIONARIA O AUTORIZADA A PRESTAR SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS, QUE SE ACOJA AL SISTEMA DE INCENTIVOS ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 619
Articulo 1º.- La empresa que se acoja a la Ordenanza Nº 619, se encuentra en la obligacion de solicitar e implementar trimestralmente el 25% de paraderos de ruta necesarios en las vias arteriales, colectoras y expresas que conforman el itinerario de cada ruta sobre la que tenga concesion o autorizacion. Articulo 2º.- A los efectos del presente procedimiento, entiendase por "PARADERO DE RUTA", al punto de parada ubicado sobre la via, donde los vehiculos se detienen unica y exclusivamente el tiempo necesario para el embarque y desembarque de pasajeros; una vez concluida esta accion, el vehiculo debera continuar inmediatamente su recorrido. Articulo 3º.- La empresa presentara una solicitud de todos los paraderos de ruta a instalar en el trimestre ante la Direccion General de Transportes. 1. Debera estar acompanada de un croquis por cada paradero de ruta. 2. Debera ser presentada unicamente dentro del primer mes del trimestre respectivo. 3. Los paraderos de ruta solicitados deben estar ubicados a una distancia ideal de 300 metros entre si. Como minimo debe haber una distancia de 250 metros entre los paraderos de ruta y como MORDAZA, 500 metros, salvo imposibilidad fisica en la via o necesidad debidamente sustentada en la excesiva o poca demanda, que justifiquen superar dichas distancias.

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