Norma Legal Oficial del día 27 de Abril del año 2004 (27/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2004

notificara su resolucion indicada en el articulo 4º, acompanada del informe mencionado en el presente articulo, para la implementacion del paradero y senales, a cargo y por cuenta de la empresa. Articulo 8º.- Los paraderos de ruta seran implementados de la siguiente manera: 1. Se instalara la senal vertical I-20, cumpliendo con los parametros establecidos en el Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 210-2000-MTC/ 15.02. 2. En el caso que lo amerite y de acuerdo al informe tecnico, seran instaladas adicionalmente las siguientes senales: 2.1. R-27: Cuando sea necesario evitar el estacionamiento en MORDAZA prohibida. 2.2. R-29: Cuando existan en las inmediaciones hospitales o centros de salud. 2.3. R-34: Cuando sea necesario desagregar la circulacion de los vehiculos de transporte publico del particular, debido a los niveles de congestion. En este caso, debera complementarse con MORDAZA en el pavimento con inscripciones "SOLO BUSES". 2.4. R-44: Cuando sea necesario informar al conductor de que esta prohibido el uso de la MORDAZA como paradero de ruta. 2.5. P-48: Cuando el cruce peatonal previamente delimitado sea de uso MORDAZA por los peatones. 3. La Direccion de Senalizacion podra disponer la instalacion de otras senales verticales o MORDAZA en el pavimento, que se encuentren sustentadas en el informe tecnico. Articulo 9º.- La instalacion e implementacion del paradero de ruta y de las senales y MORDAZA corre por cuenta y a cargo de la empresa. Articulo 10º.- La Direccion General de Transportes, una vez notificada la resolucion, conforme al articulo 7º, procedera a disponer que la Direccion de Supervision, Control y Sanciones, a traves de su personal de inspectores, verifique la implementacion efectiva de los paraderos de ruta y su respeto por parte de los conductores de la empresa. Esta verificacion sera realizada a partir del 10º dia habil de notificada la resolucion de la Direccion de Senalizacion. Articulo 11º.- La verificacion de la Direccion de Supervision, Control y Sanciones comprendera los siguientes aspectos: 1. La correcta ubicacion del paradero de ruta, de acuerdo con lo dispuesto mediante Resolucion Directoral General de la Direccion General de Transportes. 2. La correcta implementacion de las senales y MORDAZA dispuestas mediante Resolucion Directoral de la Direccion de Senalizacion. 3. El respecto irrestricto por parte de los conductores de la flota vehicular de la empresa, de los paraderos de ruta instalados; lo que implica: 3.1. Que no se detengan en lugar distinto al paradero de ruta, en las vias donde estos hayan sido autorizados. 3.2. Que se detengan unicamente el tiempo necesario para el embarque y desembarque de pasajeros. Articulo 12º.- La Direccion General de Transportes, una vez verificada la correcta instalacion de todos o parte de los paraderos de ruta y su respeto total o parcial por parte de los conductores de la empresa, procedera a comunicarlo al Servicio de Administracion Tributaria -SAT-, haciendo referencia al porcentaje parcial de instalacion y respeto de ser el caso, para que proceda a reconocer: 1. En el 1º trimestre, hasta el 2% de reduccion de parte de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. 2. En el 2º trimestre, hasta el 4% de reduccion de parte de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. 3. En el 3º trimestre, hasta el 6% de reduccion de parte de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. 4. En el 4º trimestre, hasta el 8% de reduccion de parte de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. la la la la

lugar al inicio del procedimiento de sancion por el concepto: Incumplimiento de las disposiciones de la Direccion Municipal de Transporte Urbano. En este caso, la sancion a imponer sera de 01 UIT (una Unidad Impositiva Tributaria) vigente a la fecha de pago. La reincidencia sera sancionada con 03 UIT (tres Unidades Impositivas Tributarias) vigente a la fecha de pago y la suspension temporal del servicio por 15 dias. La resolucion de sancion sera notificada a la empresa y al Servicio de Administracion Tributaria -SAT-, aun cuando fuera impugnada, asi como el resultado de los recursos administrativos. Articulo 15º.- La Oficina de Organizacion y Sistemas de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA elaborara una Base de Datos, con la finalidad de poder llevar un control adecuado de lo establecido en el presente Anexo.

ANEXO Nº 03 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL MANTENIMIENTO DEL ESTADO Y CONDICIONES EN QUE EL VEHICULO APROBO LA CONSTATACION DE CARACTERISTICAS, POR LA CUAL SE LE EXPIDIO LA TARJETA DE CIRCULACION GENERALIDADES
Articulo 1º.- La FINALIDAD del presente Anexo es establecer el procedimiento de revision de los vehiculos habilitados durante la prestacion efectiva del servicio publico de transporte regular de pasajeros (en campo), para verificar que estos reunan las condiciones tecnicas y mecanicas adecuadas de como aprobaron la constatacion de caracteristicas. Articulo 2º.- El OBJETIVO del presente Anexo consiste en implementar lo procedimientos necesarios que permitan la ejecucion de la Octava Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 619, por medio de la VERIFICACION DEL VEHICULO EN MORDAZA, lo que permitira: 1. Asegurar el orden y la seguridad en el servicio publico de transporte regular de pasajeros. 2. Proporcionar comodidad en el servicio prestado al publico usuario. 3. Disminuir el indice de accidentes de transito. 4. Aumentar la confianza en el servicio por parte del publico usuario. 5. Fortalecer el MORDAZA de autoridad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con la verificacion continua y eficaz de las condiciones en las que los vehiculos habilitados vienen operando. Articulo 3º.- Para la verificacion del vehiculo en MORDAZA, se empleara el formato "HOJA DE VERIFICACION DE CAMPO", que contara con un numero correlativo preimpreso y en donde se registrara la siguiente informacion: 1. Persona juridica concesionaria o autorizada. 2. Placa del vehiculo. 3. Ruta. 4. Nombre del conductor y numero de su licencia de conducir y de su credencial, si la tuviera. 5. Numero de la tarjeta de circulacion. 6. Fecha y hora de la intervencion. 7. Lugar de la intervencion. 8. Observaciones detectadas. 9. Numero de reincidencia. 10. Notificacion para la verificacion de las caracteristicas del vehiculo intervenido, que se llevara a cabo en las instalaciones de la Direccion Municipal de Transporte Urbano. Articulo 4º.- La Hoja de Verificacion de MORDAZA se distribuira de la siguiente manera: 1. El original a la Direccion de Estudios, Autorizaciones y Registros, para su registro y control del levantamiento de las observaciones. 2. Una MORDAZA a la Direccion de Supervision, Control y Sanciones, para su inclusion en el expediente. 3. Una MORDAZA para notificacion de la persona juridica concesionaria o autorizada. 4. Una MORDAZA al conductor intervenido, para su conocimiento.

Articulo 13º.- Luego de efectuada la comunicacion al Servicio de Administracion Tributaria -SAT-, la Direccion General de Transportes archivara la documentacion. Articulo 14º.- La verificacion del incumplimiento de cualquiera de los incisos senalados en el articulo 11º, MORDAZA

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