Norma Legal Oficial del día 27 de Abril del año 2004 (27/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Informe Nº 012-2004-CPPAD/MDSMP, de fecha 19 de MORDAZA de 2004 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 169-2004ALC/MDSMP de fecha 8 de marzo del presente ano, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a los senores Froevel Arguelles MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargando a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, su debido cumplimiento; Que, dicha Comision procedio al estudio y analisis de los actuados en el MORDAZA incoado a los servidores mencionados, expediente que contiene los hechos laborales imputados y que diera origen al Informe Nº 005-2004CPPAD/MDSMP, de fecha 26 de febrero de 2004, de esta Comision que califico las faltas imputadas como graves que podrian ameritar sancion de cese temporal o destitucion, por lo que recomendaron la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario; Que, habiendose notificado la resolucion indicada dentro del termino de Ley y transcurrido el plazo, la Comision ha recepcionado del procesado Froevel Arguelles MORDAZA, con fecha 16MAR04, el documento de descargo mediante el expediente Nº 011410, en MORDAZA formula descargo solicitando se le absuelva de los cargos imputados, exponiendo los siguientes fundamentos: 1.- Niega que al momento de la verificacion de permanencia de personal realizada, se encontrase en la tienda bebiendo licor, afirma haberse encontrado al interior de un vehiculo conjuntamente con el servidor obrero MORDAZA MORDAZA y una tercera persona de nombre MORDAZA MORDAZA Ruiz; sustenta este argumento con la MORDAZA de una declaracion jurada de este ultimo que senala que al momento de la verificacion el procesado se encontraba al interior del vehiculo del Sr. MORDAZA Gonzales. Al respecto, la Comision se pronuncia por desestimar este argumento al no tener relacion directa con las faltas imputadas al procesado. 2.- En relacion a su papeleta de salida, manifiesta que en el Acta en referencia se ha consignado en forma erronea la hora de salida, refiere que la hora correcta de su salida ha sido las 12:30 pm y no las 12:50 pm como figura en el Acta. Sobre este punto, la Comision encuentra serias contradicciones en los documentos de descargo presentado por el procesado; en el presente MORDAZA en su documento de descargo afirma que su hora verdadera de salida fue 12:30 P.M.; mientras que mediante Exp. Nº 8491, su fecha 23.FEB.04, de descargo al Acta de Verificacion, afirma que "...el recurrente a horas 11:50 A.M. aproximadamente me retire de la Agencia Municipal con la correspondiente papeleta de salida.."; ante lo cual la Comision concluye que el Sr. Froevel Arguelles salio de la Agencia a las 11:50 a.m. al considerar que el Acta referida constata la hora 12:50 p.m. como la hora que figura en la papeleta de salida, siendo ello corroborado con la propia manifestacion del procesado, quien senala haber salido una hora MORDAZA, consignado en el Acta, debidamente suscrito por el mismo y por el Sr. MORDAZA MORDAZA Lozano. 3.- Solicita la nulidad del Acta por haber sido redactada en la Agencia Municipal y no en el lugar donde supuestamente fueron encontrados, por lo que no reune los requisitos de forma, de la misma manera senala que dicha acta no fue suscrita por los funcionarios verificantes, en el lugar de los hechos. Al respecto, la Comision declara sin lugar la solicitud de nulidad, por que corre en el expediente el original del Acta debidamente suscrito por el Gerente de Recursos Humanos y el encargado de control de asistencia, siendo el contenido el mismo. 4.- Finalmente, expresa que no ha sido sometido a examen de dosaje etilico, por lo que no existe pericia que demuestre que en hora de trabajo este libando licor. Al respecto la Comision precisa que de acuerdo a la Ley el dosaje etilico se ordena por los organos jurisdiccionales correspondientes en caso de comision de ilicito penal y por la Comisaria de Policia en caso de accidente de MORDAZA, no siendo el presente caso; por lo que siendo el Acta un documento publico que no ha sido desvirtuado a traves de prueba idonea ni pudo ser aclarado por el procesado en su informe oral, por lo que se considera prueba plena y serio agravante en la comision de la falta imputada. Que, la Comision ha llevado a cabo la diligencia de informe oral, donde el procesado se ratifico en todos los ex-

tremos de su documento de descargo, manifesto que con el Gerente de Recursos Humanos no le une amistad ni enemistad de ningun MORDAZA, extranandole y sorprendiendole el contenido del Acta , la que afirma haber suscrito a pedido de dicho Gerente sin haber dado lectura previamente en senal de respeto a la autoridad; la Comision precisa, que de acuerdo a lo declarado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de Control de asistencia, el Acta referida se redacto en presencia del procesado, siendo este dictado por el Gerente, por lo que su argumento de no conocer su contenido, carece de fundamento; es menester considerar que el Sr. Arguelles en su propia declaracion manifiesta venir laborando 28 anos en esta entidad, siendo empleado permanente y habiendo ocupado cargos de confianza como Jefe de Ecologia y Jefe de Limpieza entre los anos de 1999 y 2002, por lo que consideran inverosimil su justificacion de haber firmado sin tener conocimiento de su contenido; Que, la Comision encuentra acreditado la falta de negligencia en el desempeno de sus funciones del Sr. Arguelles al haber hecho abandono del servicio; en tanto en su calidad de coordinador de la Agencia Municipal " MORDAZA Naranjal" , debio salir con la papeleta de salida autorizada de forma expresa por su Jefe inmediato, lo cual no se produjo; salida expuesta con motivo administrativo, a fin de realizar trabajo de MORDAZA como lo senalo en su Exp. Nº 8491; sin embargo, y durante aproximadamente una hora se encontraba en una tienda cercana recepcionando a un vecino, conjuntamente con el Trabajador obrero MORDAZA MORDAZA, no habiendo aclarado debidamente su presencia en dicho lugar, donde el funcionario constatado la existencia de 9 botellas de cerveza vacias, en una tienda sin mas clientes que ellos; hechos que no han sido negados ni observados al momento del levantamiento del acta ni a su firma; Que, analizado los cargos que se imputan al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que MORDAZA presentado documento alguno de descargo se determina responsabilidad en el incumplimiento de las normas establecidas, como es el caso del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres que en su articulo 30º Inc. b) senala que son faltas de caracter disciplinario "adulterar el registro de...." referidos al control de asistencia y permanencia", y asi mismo proporcionar informacion falsa en beneficio del trabajador Froevel Arguelles; Que, la Comision, en cumplimiento del articulo 154º del Reglamento de la Ley de Bases, toma en cuenta el informe escalafonario de los servidores procesados encontrando en el Sr. Froevel Arguelles reiterancia en la comision de la falta imputada, al haber sido sancionado por la misma falta con amonestacion escrita mediante Carta Nº 191-03- GRRHH/MDSMP de fecha 20-11-03, considerando ademas que el servidor ha desempenado cargo de funcionario y prestado servicio a esta Comuna por 29 anos, siendo a la fecha de la comision de la falta coordinador de la Agencia referida, por lo tanto representante de la autoridad, circunstancia agravante de dicha falta. De la misma forma se aprecia del legajo del Sr. MORDAZA MORDAZA que es reincidente al haber cometido abandono de trabajo y sancionado con suspension de un dia (1) sin goce de remuneraciones mediante memorandum Nº 162-04-GRRHHG/MDSMP; Por lo expuesto en los considerandos precedentes, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, en estricta observancia de las atribuciones conferidas por el Art. 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, ha evaluado la documentacion contenida en el expediente y su descargo referido al servidor Froevel MORDAZA Arguelles MORDAZA, sin que MORDAZA desvirtuado fehacientemente las faltas imputadas, por lo que se determina responsabilidad administrativa de caracter disciplinario; en el caso del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha cumplido con presentar su descargo por lo que estando a lo expresado por la Resolucion que le instaura MORDAZA se determina responsabilidad disciplinaria. La Comision con la debida deliberacion y por MAYORIA, con el MORDAZA en minoria de la representante de los trabajadores, acordo recomendar a este Despacho imponer la sancion de DESTITUCION de la MORDAZA administrativa al Sr. FROEVEL MORDAZA ARGUELLES MORDAZA comprendidos en la comision de falta de caracter disciplinario prevista en el articulo 28º incisos a) y d), de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, e incumplimiento de los Incs. b) y d) del articulo 68º y 1,2 y 3 paragrafos del articulo 80º del Reglamento Interno de Trabajo; asi como el inc. g) del articulo 30º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal; y por UNANIMIDAD acordo re-

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