Norma Legal Oficial del día 27 de Abril del año 2004 (27/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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a) El Presidente de la Republica tiene la mas alta remuneracion en el servicio de la Nacion. Esta es fijada por el Consejo de Ministros en un monto superior a la de los Congresistas de la Republica y no sera mayor a diez URSP. Al concluir su mandato recibe, en forma vitalicia, una pension igual a la remuneracion de un Congresista de la Republica en ejercicio. b) Los Congresistas de la Republica, los Ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de la Magistratura, los Magistrados Supremos, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo y los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones, reciben una remuneracion mensual igual, equivalente por todo concepto a seis URSP. c) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion, hasta un MORDAZA de cinco y media URSP, por todo concepto. d) El MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA recibe una remuneracion mensual, por todo concepto, equivalente a cinco y media URSP. e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP, por todo concepto. 2. Los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el articulo 2º de la presente Ley reciben doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual. Articulo 5º.- Remuneraciones de otros funcionarios, empleados y servidores del Estado 1. Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente. 2. Ningun funcionario, empleado de confianza o servidor publico de nivel nacional, regional o local puede recibir una remuneracion igual o mayor a la que reciben los altos funcionarios del Estado senalados en el inciso b) del numeral 1 del articulo 4º de la presente Ley y, segun su regimen laboral, no mas de doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual, cualquiera sea el concepto que se invoque. 3. Por ley especial se establecen la jerarquia y los niveles remunerativos homologados de la MORDAZA administrativa, segun las normas establecidas por la Ley Nº 28175 - Ley MORDAZA del Empleo Publico, pudiendose utilizar como referencia la URSP.

2. Los pasajes, viaticos o conceptos similares se sujetan a los limites que establece la Ley de Presupuesto, y no se consideran parte de las remuneraciones, debiendo asegurarse que constituyan gastos efectivos y probados, bajo responsabilidad de la administracion. Segunda.- Niveles de remuneracion para Presidentes Regionales y Alcaldes en funcion de la poblacion electoral Por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se establecera el rango de niveles posibles de remuneracion en funcion de la poblacion electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos terminos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidiran la remuneracion mensual de sus Presidentes y Alcaldes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 1. Ninguna de las disposiciones de la presente Ley puede afectar el regimen de pensiones establecido por el Decreto Ley Nº 20530 y sus modificaciones y normas complementarias. 2. Todos los organos del Estado completan el monto de las remuneraciones actuales con un regimen de asignaciones o dietas no pensionables, hasta los limites remunerativos establecidos por la presente Ley, mientras subsistan disposiciones constitucionales y legales que impidan los reajustes necesarios, por su efecto en las pensiones vigentes, con el consiguiente incremento de los gastos generales del Estado. 3. Las referidas asignaciones o dietas tienen las siguientes caracteristicas: a) Se entregan como retribucion por asistencia efectiva a los diferentes tipos de sesiones dentro de la institucion, de acuerdo a los terminos que fija una resolucion del Titular del Pliego. b) No estan afectas a descuentos de caracter previsional. c) Estan sujetas al pago del Impuesto a la Renta. Segunda.- Regulacion sobre precedencias para actos y ceremonias oficiales del Estado 1. Derogase el Decreto Supremo Nº 090-2003-RE, del 24 de MORDAZA de 2003. 2. Dentro de los treinta (30) dias posteriores a la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo debe dictar un decreto supremo que adecue las normas sobre precedencias para actos y ceremonias oficiales del Estado a lo establecido por la presente Ley. Tercera.- Adecuacion de los organos del Estado Todos los organos del Estado, bajo responsabilidad de sus titulares, deben adoptar las medidas necesarias para adecuarse a la presente Ley dentro del plazo de dos (2) meses calendario contados a partir de su vigencia. Cuarta.- Determinacion de la Unidad Remunerativa del Sector Publico para el ano 2004 Mediante decreto supremo, el Poder Ejecutivo en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, contados despues de promulgada la presente Ley, determinara el valor de la URSP para el ano 2004 para los altos funcionarios y autoridades del Estado. Quinta.- Prohibicion de contratos por consultoria para altos funcionarios y autoridades A partir del 1 de enero de 2005 queda prohibido que los altos funcionarios y autoridades del Estado senalados en el articulo 2º de la presente Ley perciban ingresos mediante contratos de consultoria o similares, directos o indirectos.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Remuneraciones de autoridades y gastos del Estado por desempeno de funcion 1. Se deja sin efecto y se prohibe la expedicion de cualquier disposicion administrativa que confunda el concepto de remuneraciones con el de gastos del Estado para el desempeno de la funcion publica. Esos gastos se realizan bajo responsabilidad de los funcionarios administrativos correspondientes y segun las reglas o directivas que aprueban las maximas autoridades de cada entidad, dentro del MORDAZA presupuestario.

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