Norma Legal Oficial del día 27 de Abril del año 2004 (27/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2004

Sexta.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, las normas y disposiciones legales o administrativas que se opongan a la vigencia de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, el uno de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08081

cen los mecanismos de coordinacion con el Ministerio de Educacion para velar por su control y estricto cumplimiento en el uso adecuado de los recursos publicos, considerando lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley Nº 28197; Que, asimismo, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28197, dispone la conformacion de una Comision Tecnica en el Ministerio de Educacion, para culminar los procesos senalados en la Ley Nº 28118; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 52º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Incrementese en CIENTO QUINCE y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/.115.00) la "Asignacion Especial por Labor Pedagogica Efectiva" otorgada mediante Decretos Supremos Nºs. 065-2003-EF, 097-2003-EF y 014-2004EF, en los montos y tramos siguientes: 1.1. Primer Tramo: SETENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 70.00) mensuales a partir del mes de MORDAZA del presente ano. 1.2. MORDAZA Tramo: CUARENTA Y CINCO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45.00) mensuales adicionales a partir del mes de agosto del presente ano. Articulo 2º.- El incremento de la "Asignacion Especial por Labor Pedagogica Efectiva" autorizado por el presente Decreto Supremo, se otorgara a los docentes activos, nombrados y contratados del Magisterio Nacional, de educacion basica y superior no universitaria, que desarrollan labor pedagogica efectiva con alumnos, y directores de Instituciones Educativas Publicas sin aula a su cargo, pero con labor efectiva en la respectiva Direccion, comprendidos en la Ley del Profesorado y normas complementarias. Articulo 3º.- El incremento dispuesto en el presente Decreto Supremo, se sujetara a lo siguiente: 3.1 Se percibira siempre que el Director y el Docente, comprendido en la presente MORDAZA, cuente con vinculo laboral, aun cuando se encuentre en uso de su descanso vacacional, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. 3.2 No tendra caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable asi como tampoco estara afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituira base de calculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificacion, asignaciones o entregas. Articulo 4º.- El costo que irrogue el presente Decreto Supremo se otorgara con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educacion y sus modificatorias, quedando autorizado dicho Ministerio a efectuar las transferencias financieras que MORDAZA necesarias a favor de las Unidades Ejecutoras de educacion de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al procedimiento senalado en el articulo 62º de la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01. Articulo 5º.- Los Gobiernos Regionales en coordinacion con las Direcciones Regionales de Educacion, bajo responsabilidad, deberan determinar el costo mensual de la aplicacion del presente Decreto Supremo por cada Unidad Ejecutora de Educacion y solicitar al Ministerio de Educacion las transferencias financieras, deduciendo previamente y de manera obligatoria el monto de los pagos indebidos determinados como consecuencia de la aplicacion del articulo 7º de la Ley Nº 28197, en los plazos establecidos en la citada Ley. Las acciones que contravengan lo MORDAZA dispuesto, seran puestas en conocimiento por el Ministerio de Educacion a la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control. Articulo 6º.- La Oficina de Administracion del Ministerio de Educacion y sus equivalentes en los Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad, velaran por el control y estricto cumplimiento del articulo precedente, para efectuar, segun corresponda, las transferencias financieras y el uso de los recursos, respectivamente. Para tal efecto, deberan establecer los mecanismos de coordinacion que resulten necesarios. Articulo 7º.- El Ministerio de Educacion sobre la base del sistema de desempeno del Docente del Magisterio Nacional, llevado a cabo a partir de lo dispuesto por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 065-2003-EF, debera realizar el seguimiento y evaluacion del cumplimiento de las obligaciones inherentes al desarrollo de la labor pedagogica en sus respectivos ambitos institucionales. Para tal efecto, el citado

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Incrementan en S/. 115.00 la "Asignacion Especial por Labor Pedagogica Efectiva" otorgada mediante DD.SS. Nºs. 065-2003-EF, 097-2003-EF y 0142004-EF
DECRETO SUPREMO Nº 056-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado modificado por la Ley Nº 25212 se establecieron las normas generales que regulan el trabajo y la MORDAZA de los profesionales del Sector Educacion; Que, el articulo 56º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion, reconoce al profesor como agente fundamental del MORDAZA educativo, por lo que el Gobierno considera prioritario mejorar su poder adquisitivo, otorgandole un incremento en la "Asignacion Especial por Labor Pedagogica Efectiva" dispuesta por los Decretos Supremos Nºs. 065-2003EF, 097-2003-EF y 014-2004-EF, para los Docentes del Magisterio Nacional, nombrados y contratados, que desarrollan labor pedagogica efectiva con alumnos y de los directores de Instituciones Educativas Publicas sin aula a su cargo pero que se encuentren desempenando dicha funcion; Que, el costo que irrogue el citado reajuste se atendera con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educacion y sus modificatorias, para cuyo efecto el citado Ministerio ha realizado la evaluacion correspondiente con el Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA del equilibrio fiscal y de la Reforma Tributaria implementada por el Gobierno; Que, es necesario dictar medidas adicionales con el objeto de que los Gobiernos Regionales en coordinacion con las Direcciones Regionales de Educacion puedan determinar, por cada Unidad Ejecutora de Educacion, el costo mensual del incremento en la "Asignacion Especial por Labor Pedagogica Efectiva" para efectuar las transferencias financieras necesarias; al mismo tiempo que se estable-

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