Norma Legal Oficial del día 28 de Abril del año 2004 (28/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

tas son impuestas segun la gravedad de la infraccion y se aplicaran de conformidad a la escala establecida; Estando a lo informado por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, mediante Informe Nº 3462004-IN-1704/1 del 23.MAR.2004; y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal de la DICSCAMEC, mediante Dictamen Nº 495-2004-IN-1706 del 8.MAR.2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer multa de UNA Y MEDIA (1.5) UIT a la pseudo empresa "SERVICIOS VISION S.R.L.", por infraccion al Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en concordancia con lo establecido en el articulo 95º de la citada norma. Articulo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 99º del acotado Reglamento, la empresa infractora, debera depositar el importe de la multa dentro del termino improrrogable de quince (15) dias en el Banco de la Nacion - Via Teleproceso en el Rubro "MULTA DICSCAMEC" - Tributo Nº 02100, debiendo remitir la boleta de empoce a la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC, para su registro, en caso de incumplimiento o negativa de pago de la multa impuesta, se solicitara al Procurador Publico del Ministerio del Interior, la inmediata ejecucion de la cobranza sobre los bienes de la empresa responsable en la via judicial correspondiente. Articulo 3º.- Esta Direccion General DICSCAMEC, exhorta a su representada abstenerse de ofrecer, prestar y/o desarrollar servicios de seguridad privada asi como contratar personal para dicho fin, sin que previamente obtenga la respectiva autorizacion de funcionamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DEMARTINI MORDAZA Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil 08063 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 000809/2004-IN-1704 MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2004 Visto, el expediente con Registro Nº 404060 del 14.FEB.2003; sobre inspeccion inopinada efectuada por la Direccion de Control Operativo de la DICSCAMEC, dando cuenta que la pseudo empresa "AGENCIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARMAN S.A.C.", representada por el Sr. MORDAZA MORDAZA AUCCAPURE, no se encuentra autorizada para prestar Servicios de Seguridad Privada, infringiendo el Reglamento Servicios de Seguridad Privada; CONSIDERANDO: Que, los Arts. 67º, 88º y 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-IN94 del 9.MAY.94, modificado con D.S. Nº 006-94-IN del 22.JUL.94, establecen obligaciones para los representantes legales, asi como las sanciones en caso de infraccion; Que a merito de la inspeccion inopinada, efectuada el 13.FEB.2003, personal de la Direccion de Control Operativo de la DICSCAMEC, se constituyo a las instalaciones de la Fabrica Textil TOPY TOP, ubicada en la Av. Santuario Nºs. 1323 - 1325 - MORDAZA, San MORDAZA de Miraflores - MORDAZA, constatando que la mencionada pseudo empresa viene brindando servicios de seguridad privada sin contar con la autorizacion de funcionamiento y empleando al vigilante privado no autorizado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desarrollando funciones de vigilancia privada sin contar con el carne de identidad correspondiente; Que, mediante Notificacion Nº 004-2003-IN-1704/1.1 del 8.NOV.2003, la DICSCAMEC, en cumplimiento a lo establecido en los articulos 20º y 23º de la Ley Nº 27444, se notifico, a traves de publicaciones realizadas en el Diario Oficial El Peruano y el diario "El Comercio", a la persona de MORDAZA MORDAZA AUCCAPURE, identificado con DNI Nº 23946765, representante de la Empresa de Servicios de Seguridad Privada - NO AUTORIZADA "AGENCIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARMAN S.A.C.", del inicio

de MORDAZA administrativo sancionador, otorgandole cinco (5) dias habiles a partir de la publicacion de la misma para que presente sus descargos por escrito; Que la pseudo empresa de servicios de seguridad privada no ha cumplido con presentar sus descargos en el tiempo previsto por Ley; y estando a lo dispuesto en el articulo 235º num. 4 de la Ley Nº 27444, la autoridad que instruye el procedimiento; realizara de oficio las acciones necesarias para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sancion; Que, de la inspeccion efectuada y de la revision de la documentacion recepcionada se desprende que la ESSP-NA "AGENCIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARMAN S.A.C.", ha infringido el articulo 90º Inc. a) al prestar servicios de seguridad privada sin contar con la respectiva autorizacion de funcionamiento y permitiendo que su personal desarrolle funciones de Vigilante Privado, sin contar con el Carne de Identidad, que lo habilite para el ejercicio de dicha funcion; De conformidad a los articulos 93º inciso b) y 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, las multas son impuestas segun la gravedad de la infraccion y se aplicaran de conformidad a la escala establecida; Estando a lo informado por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, mediante Informe Nº 3442004-IN-1704/1 del 23.MAR.2004; y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal de la DICSCAMEC, mediante Dictamen Nº 446-2004-IN-1706 del 1.ABR.2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer multa de UNA Y MEDIA (1.5) UIT a la pseudo empresa "AGENCIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARMAN", por infraccion al Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en concordancia con lo establecido en el articulo 95º de la citada norma. Articulo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 99º del acotado Reglamento, la empresa infractora, debera depositar el importe de la multa dentro del termino improrrogable de quince (15) dias en el Banco de la Nacion - Via Teleproceso en el Rubro "MULTA DICSCAMEC" - Tributo Nº 02100, debiendo remitir la boleta de empoce a la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC, para su registro, en caso de incumplimiento o negativa de pago de la multa impuesta, se solicitara al Procurador Publico del Ministerio del Interior, la inmediata ejecucion de la cobranza sobre los bienes de la empresa responsable en la via judicial correspondiente. Articulo 3º.- Esta Direccion General DICSCAMEC, exhorta a su representada abstenerse de ofrecer, prestar y/o desarrollar servicios de seguridad privada asi como contratar personal para dicho fin, sin que previamente obtenga la respectiva autorizacion de funcionamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DEMARTINI MORDAZA Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil 08062 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 000810/2004-IN-1704 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2004 Visto, el expediente con Registro Nº 428706-03 del 24.OCT.2003; sobre inspeccion inopinada efectuada por la Direccion de Control Operativo de la DICSCAMEC, dando cuenta que la pseudo empresa "SERVICIO COMPLEMENTARIO MORDAZA Y MORDAZA S.R.L.", representada por el Sr. MORDAZA MORDAZA SERVAN MORDAZA y por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra autorizada para prestar Servicios de Seguridad Privada, infringiendo el Reglamento Servicios de Seguridad Privada; CONSIDERANDO: Que, los Arts. 67º, 88º y 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-IN94 del 9.MAY.94, modificado con D.S. Nº 006-94-IN del

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