Norma Legal Oficial del día 01 de Agosto del año 2004 (01/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 102

Nº 1.93 % de la UIT, si la apelacion debe ser resuelta por el Directorio y, 0.24% de la UIT en los demas casos, salvo que el recurso MORDAZA sido interpuesto en un procedimiento iniciado de oficio. 30 dias Mesa de partes u oficina de tramite documentario Superintendente Nacional o Directorio de la SUNARP, segun el caso.

PROCEDIMIENTO

BASE LEGAL

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO (TASA) APRUEBA EL TRAMITE

CALIFICACION AUTOEVALUACION MATICO POSITIVO NEGATIVO

INICIO DE TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION

Pag. 2798

5

Recurso de Apelacion o de Revision contra una Resolucion Jefatural

Articulos 44º, 209º, 210º y 211º de la Ley Nº 27444 (11/04/2001); 1º del D.S. Nº 037-94-JUS(07/07/1994); 1º de la Resolucion Nº 096-98-SUNARP (16/07/ 1998); 84º y 89º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y EstadoCivil, aprobado por D.S. Nº 015-98-PCM(25/04/1998).

1.-

2.-

3.NINGUNO X Mesa de partes u oficina de tramite documentario X Oficina de Tramite documentario o la que haga sus veces. El funcionario competente para pronunciarse sobre el recurso administrativo o queja, segun el caso. Tribunal Registral

Escrito autorizado por letrado, dirigido al Jefe Zonal que emitio el acto materia de impugnacion, indicando: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de DNI y, en su caso, la calidad de representante y la persona a quien se representa. b) Expresion concreta de los fundamentos de hecho y de derecho. c) Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. d) La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, en caso que esta no corres ponda al domicilio real. e) La relacion de documentos y anexos que acompana. MORDAZA del documento de identidad del apelante con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Pago de los derechos correspondientes.

6

Desistimiento de Recurso Administrativo o Queja.

Articulos 189º y 190.2 de la Ley Nº 27444 (11/04/2001)

1.-

Escrito dirigido al funcionario competente senalando el contenido y alcance del desistimiento.

7

Desistimiento del recurso y de la rogatoria en MORDAZA instancia registral.

Articulos 13º, 149º y 150º del Regla mento General de los Registros Publicos, R. Nº 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 189.4º Ley Nº 27444 (11/04/2001) NINGUNO 3 dias

1.-

Escrito dirigido al funcionario competente, senalando su contenido y alcance, con firma legalizada por Notario o por funcionario autorizado.

NINGUNO

Tribunal Registral

NORMAS LEGALES

8

Queja

Articulos 158º de la Ley Nº 27444 (11/04/ 2001); numerales 5.1 y 6.1 de la Directiva Nº 15-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 498-2002SUNARP/SN(30/10/2002)

1.-

2.-

Escrito dirigido al superior jerarquico, indicando los datos personales del reclamante (nombres, apellidos y documento de identidad), asi como su direccion para efectos de las notificaciones. En caso que la queja sea formulada verbalmente, dichos datos deben ser proporcionados por el reclamante al personal encargado de la atencion al publico, para que MORDAZA ingresados en el formato respectivo. En el escrito de queja o el formato correspondiente, en caso de queja verbal, deben estar precisados los hechos materia del reclamo asi como el precepto legal infringido.

Oficina de Tramite documentario o la que haga sus ve ces. Tratandose de quejas formuladas por correo electronico, a la cuenta de co rreo: sugerencias@sunarp.gob.pe. Si la queja es verbal, ante el personal encargado de atencion al publico. 30 dias de iniciado el procedimiento administrativo disciplinario res pectivo. Oficina de Tramite documentario o la que haga sus veces.

Superior jerarquico de aquel que tiene a su cargo el procedimiento respectivo, salvo se trate del Registrador o de los Gerentes o funcionarios de rango similar de la Sede Central, casos en los que corresponde resolver al Jefe Zonal o Superintendente Nacional, respectivamente.

MORDAZA, MORDAZA 1 de agosto de 2004

9

Denuncia

Numerales 5.2 y 6.2 de la Directiva Nº 015-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 498-2002-SUNARP/SN (30/10/2002); Articulos 165º y 167º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 1952001-SUNARP/SN (23/07/2001); 84º y 89º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por D.S. Nº 015-98-PCM (25/04/1998).

1.-

Escrito dirigido al Gerente de Administracion y Finanzas del organo desconcentrado respectivo o de la Sede Central, segun el caso, salvo se trate del Registrador, Gerentes o Jefes de Area de los organos desconcentrados, casos en los que debe dirigirse ante el Jefe Zonal respectivo; o, tratandose de este, de los gerentes y jefes de Area de la Sede Central, ante el Superintendente Nacional y, en el caso de denuncias contra Asesores de la Alta Direccion o Vocales del Tribunal Registral, ante el Superintendente Adjunto, indicando los datos personales del denunciante (nombres, apellidos y documento de identidad), asi como su domicilio para efectos de las notificaciones.

NINGUNO

Gerente de Adminis tracion y Finanzas correspondiente, Jefe Zonal, Superintendente Nacional o Superintendente Adjunto, segun el caso.

Jefe Zonal, Superinten dente Nacional o Directorio, segun el caso.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.