Norma Legal Oficial del día 01 de Agosto del año 2004 (01/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

MORDAZA, MORDAZA 1 de agosto de 2004
VISTA:

NORMAS LEGALES

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La Nota de Elevacion Nº 063-2004-MTC/22 mediante el cual el Director Ejecutivo de PROVIAS DEPARTAMENTAL solicita se declare la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004-MTC/22 convocada para la adquisicion de Alcantarilla TMC para la ejecucion de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera Ollantaytambo - Quillabamba - Kiteni, Tramo I: Ollantaytambo - MORDAZA Malaga, ubicada en el departamento del Cusco. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 193-2004-MTC/ 22 de fecha 22 de marzo de 2004, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL aprobo el valor referencial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0022004-MTC/22 convocada para la adquisicion de 832.87 metros de Alcantarilla TMC para la ejecucion de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera Ollantaytambo - Quillabamba - Kiteni, Tramo I: Ollantaytambo - MORDAZA Malaga, ubicada en el departamento del MORDAZA, por un monto ascendente a S/. 135,699.00 (CIENTO TREINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), con precios referidos al mes de febrero de 2004; Que, con fecha 23 de marzo de 2004, se efectuo la convocatoria del mencionado MORDAZA de seleccion, encontrandose al 30 de marzo de 2004 en la etapa de Absolucion de Consultas, segun lo expuesto en el Informe Nº 0382004-MTC/22.07.02.JCB del Coordinador de Obras de la Subgerencia de Obras de PROVIAS DEPARTAMENTAL y el calendario del MORDAZA de seleccion que consta en el Anexo 01 de las Bases; Que, mediante el indicado informe, el Coordinador de Obras manifiesta que ha MORDAZA un calculo indebido al momento de determinar el valor referencial toda vez que no estan referidos a los precios de MORDAZA vigentes, correspondiendo mas bien llevar a cabo un MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la adquisicion de la Alcantarilla Metalica TMC; Que, mediante Memorandum Nº 1272-2004-MTC/ 22.07 de fecha 1 de MORDAZA de 2004, el Gerente de Proyectos de PROVIAS DEPARTAMENTAL solicita la declaratoria de nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0022004-MTC/22, a fin de efectuar la adquisicion de los 832.87 metros de Alcantarilla Metalica TMC requeridos por un valor de S/. 312,595.54, mediante Adjudicacion Directa Publica; Que, mediante Informe Nº 059-2004-MTC/22.07.02/JCB del 5 de junio de 2004, el Coordinador de Obras de la Subgerencia de Obras de PROVIAS DEPARTAMENTAL manifiesta que mediante Oficio Nº 147-2004-MTC/22.07.02/ OAM/PARR del 14 de MORDAZA de 2004, el Ingeniero Residente de la Obra ha alcanzado el estudio de MORDAZA correspondiente para la adquisicion de la Alcantarilla Metalica TMC, que sustenta la necesidad del cambio del valor referencial del proceso. Asimismo, indica que con Oficio Nº 015-2004-MTC/22.07.02/OAM/CE el Presidente del Comite Especial Permanente remitio los antecedentes de lo actuado en el MORDAZA de seleccion; Que, mediante Memorandum Nº 331-2004-MTC/ 22.03.02 de fecha 18 de junio de 2004, el Jefe de la Unidad de Logistica de PROVIAS DEPARTAMENTAL manifiesta que si bien es MORDAZA que las Especificaciones Tecnicas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004MTC/22 fueron establecidas por la Administracion de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera Ollantaytambo - Quillabamba - Kiteni, Tramo I: Ollantaytambo MORDAZA Malaga, y que las Bases del MORDAZA fueron elaboradas por el Comite Especial respectivo, indica que el valor referencial del MORDAZA, en base a cotizaciones del mes de MORDAZA de 2004, ascenderia a S/. 344,341.07 por lo que corresponderia adquirir los bienes requeridos mediante una Adjudicacion Directa Publica. Sin embargo precisa que previamente a la aprobacion del MORDAZA valor referencial deberan revisarse los niveles de precios a fin de considerar una antiguedad del mismo no mayor a dos meses; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, MORDAZA de iniciar los procesos de adquisicion o contratacion coordinara con las

dependencias de las cuales provienen los requerimientos, y efectuara estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion para la descripcion y especificaciones de los bienes, servicios u obras, asi como para definir los valores referenciales de adquisicion o contratacion, la disponibilidad de los recursos y el MORDAZA de seleccion mediante el cual se realizara; Que, segun lo expuesto precedentemente y lo indicado mediante Memorandum Nº 1272-2004-MTC/22.07 del Gerente de Proyectos de PROVIAS DEPARTAMENTAL, el valor referencial aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 193-2004-MTC/22 de fecha 22 de marzo de 2004 habria sido determinado sin tener en cuenta lo dispuesto en el dispositivo acotado en el parrafo precedente ya que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 038-2004-MTC/22.07.02.JCB del Coordinador de Obras, no se habria efectuado el estudio de MORDAZA que correspondia; Que, segun lo senalado por el Jefe de la Unidad de Logistica de PROVIAS DEPARTAMENTAL mediante Memorandum Nº 331-2004-MTC/22.03.02, corresponderia adquirir los 832.87 metros de Alcantarilla TMC requeridos para la ejecucion de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera Ollantaytambo - Quillabamba - Kiteni, Tramo I: Ollantaytambo - MORDAZA Malaga mediante un MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordado con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion en caso que se hayan expedido actos administrativos que contravengan las normas legales, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, cabe senalar, que de acuerdo a los articulos 24º y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los miembros del Comite Especial son responsables solidarios por que la seleccion realizada se encuentre arreglada a ley y responden administrativa o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable; Que, en consecuencia, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004MTC/22 por haberse determinado el valor referencial de la misma en contravencion de lo establecido en el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en consecuencia, retrotraer el MORDAZA de adquisicion de Alcantarillas TMC a la etapa de convocatoria, previa definicion del valor referencial y del MORDAZA de seleccion que corresponde, segun lo estipulado en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demas normas aplicables; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio nula la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004-MTC/22 convocada para la adquisicion de 832.87 metros de Alcantarilla TMC para la ejecucion de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera Ollantaytambo - Quillabamba - Kiteni, Tramo I: Ollantaytambo - MORDAZA Malaga, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de convocatoria, previa definicion del valor referencial y del MORDAZA de seleccion que corresponde, de conformidad con la normatividad aplicable. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes respectivos a la Gerencia de Auditoria Interna de PROVIAS DEPARTAMENTAL, a fin de que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14075

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