Norma Legal Oficial del día 01 de Agosto del año 2004 (01/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

Nº Diario Registrador Publico Tribunal Registral

PROCEDIMIENTO

BASE LEGAL

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO (TASA) APRUEBA EL TRAMITE

CALIFICACION AUTOEVALUACION MATICO POSITIVO NEGATIVO

INICIO DE TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION

e) Anotacion de Pre-reglamento Interno y pre-independizaciones simultaneas

1.-

2.-

35 dias salvo prorroga o suspension.

3.-

MORDAZA, MORDAZA 1 de agosto de 2004

Articulos 15º, 17º y 176 del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); 80º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP/SN(21/11/2003), modificado por el art.1º de la Resolucion Nº 215-2004-SUNARP/SN (31/05/2004); Ley 27157(20/07/99);100º del Reglamento de la Ley 27157, aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC (17/02/2000); D.S. Nº 017-2003-JUS(18/09/03) Diario Registrador Publico

4.5.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Documento privado con firmas legalizadas por Notario, que contenga el pre-reglamento interno. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.

0.77% de UIT por derecho de califica cion y 0.19 de UIT, por derecho de ins cripcion del Pre-reglamento Interno; y, por cada una de las preindependizaciones, 0.77% de UIT por derecho de califica cion y 0.19 de UIT, por derecho de ins cripcion.

f) Independizacion de predio MORDAZA sin cambio de uso

1.-

Tribunal Registral

2.-

35 dias salvo prorroga o suspension.

3.-

1.55% de UIT por derecho de calificacion y 0.39% de UIT por derecho de inscripcion, por cada partida que se independice

Articulos 15º, 17º y 176 del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); 59º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP/SN(21/11/2003); Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03); numeral II-XXIII-1 y siguientes Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por D.S: Nº 039-70-VI (11/08/70) y D.S. Nº 063-70-VI (15/12/1970). Diario Registrador Publico

4.-

5.6.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Resolucion Municipal de independizacion y planos que forman parte de la misma, en los que se indiquen los datos tecnicos tanto de la porcion independizada como del area remanente. Anteproyecto o proyecto de diseno MORDAZA que hubiere sido aprobado Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.

g) Independizacion de predio rural

1.-

Tribunal Registral

2.-

NORMAS LEGALES

Articulos 15º, 17º y 176 del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); 61º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP/SN(21/11/2003); 31º y siguientes y Setima Disposicion Final del D. Leg. Nº 667 (13/09/1991); Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03)

3.4.-

1.55% de UIT por derecho de calificacion y 0.39% de UIT por derecho de inscripcion, por cada parti da que se independice

35 dias salvo prorroga o suspension.

5.6.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Formulario Registral otorgado por el propietario y verificador Planos o certificados que se detallan, segun sea el caso: a) Cuando el predio se encuentra en MORDAZA Catastrada, certificado catastral del area a independizar y remanente, asi como los planos respectivos firmados por verificador y visados por el organo competente del Ministerio de Agricultura, salvo que dicha informacion se encuentre contenida en los certificados; o, b) Si el predio se encuentra en MORDAZA No Catastrada pero cuenta con plano catastral, plano catastral del area a independizar y remanente, con sus respectivos codigos catastrales, asi como plano de independizacion firmado por verificador y visado por organo competente del Ministerio de Agricultura, salvo que dicha informacion se encuentre en el plano catastral; o, c) Cuando el predio se encuentre en MORDAZA No Catastrada y no cuenta con plano catastral, plano firmado por verificador indicando el area, linderos y medidas perimetricas tanto del area que se independiza como del remanente, visado por el organo competente del Ministerio de Agricultura. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.

6

Acumulacion. a) Acumulacion de Predios Urbanos

1.-

Diario

Registrador Publico

Tribunal Registral

Pag. 2739

Articulos 15º, 17º y 176 del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); 64º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion

2.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. Documento privado con firmas legalizadas por Notario, en el que conste la solicitud de acumulacion formulada por el pro pietario de los predios, con indicacion del area, linderos y medidas perimetricas de los lotes a acumular, asi como de

1.55% de UIT por derecho de calificacion y 0.39% de UIT por derecho de inscripcion, por cada parti da objeto de acumu-

35 dias salvo prorroga o suspension.

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