Norma Legal Oficial del día 01 de Agosto del año 2004 (01/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

Nº lacion.

PROCEDIMIENTO

BASE LEGAL

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO (TASA) APRUEBA EL TRAMITE

CALIFICACION AUTOEVALUACION MATICO POSITIVO NEGATIVO

INICIO DE TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION

Pag. 2740

Nº 540-2003-SUNARP/SN(21/11/2003); D.S. Nº 002-89-JUS (27/01/1989); Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03)

3.-

4.-

5.-

6.-

7.8.Diario

la nueva unidad inmobiliaria resultante. Tratandose de bienes del Estado, la solicitud de acumulacion la presentara el funcionario autorizado de la entidad. Cuando la acumulacion sea solicitada por autoridad administrativa con facultades de saneamiento, se realizara en merito a los documentos que establezcan las disposiciones especia les. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Los inmuebles materia de acumulacion deben ser colindantes; es decir, formar un todo sin solucion de continuidad. Plano de acumulacion, autorizado por profesional competente. Planos y codigos catastrales o la MORDAZA negativa de catastro a que se refiere el D.S. 002-89-JUS, segun sea el caso. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes. Registrador Publico Tribunal Registral

b) Acumulacion de Predios Rurales

1.-

2.-

35 dias salvo prorroga o suspension.

3.-

1.55% de UIT por derecho de calificacion y 0.39% de UIT por derecho de inscripcion, por cada parti da objeto de acumu lacion

Articulos 15º, 17º y 176 del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); 65º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP/SN(21/11/2003); 32º, Octava Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 667 (13/09/1991); Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03)

4.-

NORMAS LEGALES

5.-

6.7.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Formulario Registral a que se refiere el D. Leg. 667, suscrito por el propietario con derecho inscrito y por verificador, con los datos de las parcelas que se acumulan y los de la parcela resultante. Los inmuebles materia de acumulacion deben ser colindantes; es decir, formar un todo sin solucion de continuidad. Planos o certificados que se detallan, segun sea el caso: a) Cuando el predio se encuentra en MORDAZA catastrada, certificado catastral del predio resultante, acompanado del plano de acumulacion firmado por verificador y visado por el organo competente del Ministerio de Agricultura, con los datos tecnicos de los predios que se acumulan y del resultante. salvo que dicha informacion se encuentre en el certificado catastral; o, b) Si el predio se encuentra en MORDAZA no catastrada pero cuenta con plano catastral, plano catastral del area resultante y el plano de acumulacion firmado por verificador y visado por el organo competente del Ministerio de Agricultura, con sus respectivos datos tecnicos, salvo que dicha informacion seencuentre en el plano catastral respectivo; o, c) Cuando el predio se encuentre en MORDAZA no catastrada y no cuenta con plano catastral, plano firmado por verificador indicando el area y demas datos tecnicos de las areas objeto de acumulacion como del area resultante, visado por el organo competente del Ministerio de Agricultura. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes. Diario

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1.-

Registrador Publico

Tribunal Registral

a) Declaratoria de Fabrica (obra nueva, ampliacion, modificacion) y demolicion total o parcial

2.-

0.97% de la UIT por derecho de calificacion 3/1000 del valor del valor del acto, por dederecho de inscripion.

35 dias salvo prorroga o suspension

MORDAZA, MORDAZA 1 de agosto de 2004

Articulos 15º, 17º y 176 del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); 73º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP/SN(21/11/2003); 4º y 33º dela Ley 27157 (20/07/1999);

3.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Formulario Unico Oficial (Parte 1 y 2) a que se refiere la Ley Nº 27157; o segun corresponda: a) Formulario Registral aprobado por la SUNARP en el

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