Norma Legal Oficial del día 01 de Agosto del año 2004 (01/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48



PROCEDIMIENTO

BASE LEGAL

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO (TASA) APRUEBA EL TRAMITE

CALIFICACION AUTOEVALUACION MATICO POSITIVO NEGATIVO

INICIO DE TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION

6.-

Pag. 2744

776 (31/12/93), modificado por el art. 1º de la Ley 27616 (29/12/2001) y por el D. Legislativo Nº 952 (03/02/2004); Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN, MORDAZA bada por Resolucion Nº 482-2003SUNARP/SN( 07/10/2003); 1ºdel Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03) Diario Registrador Publico Tribunal Registral

7.8.-

MORDAZA de pago del impuesto de alcabala, cuando corresponda. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.

6

Anticipo de Legitima

1.-

2.-

35 dias salvo prorroga o suspension.

3.-

0.81 % de UIT por derechos de calificacion y 1.5/1000 del valor del predio, si este no supera los S/. 35,000, o 3/1000 cuando supor derechos de inscripcion.

4.-

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); 1621º, 1625º, 2010º, 2011º, 2019º del Codigo Civil (25/07/1984); 103º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº ; 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003) 54º y 57º de la Ley del Notariado, D.Ley Nº 26002 (27/12/1992); 7º, 9º,21º y 27º del D. Leg. 776 (31/12/93), modificado por el art. 1 de la Ley 27616 (29/12/2001) y por el D. Leg. Nº 952 (03/02/2004); Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 482-2003SUNARP/SN( 07/10/2003); 1ºdel Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03) Diario Registrador Publico

5.6.7.8.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura publica con intervencion del anticipante y el beneficiario del anticipo, en la que debe constar la aceptacion de este y el valor asignado al predio. MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento o, en su caso, Partida de Matrimonio del beneficiario del anticipo, salvo se encuentre inserta en la escritura publica. El predio debe estar inscrito a favor del anticipante. MORDAZA de pago del Impuesto Predial. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.

7

Reversion y revocatoria de donacion o anticipo de legitima

1.-

Tribunal Registral

2.-

35 dias salvo prorroga o suspension.

NORMAS LEGALES

3.-

4.-

0.81 % de UIT por derechos de califica cion y 1.5/1000 del valor del predio, si este no supera los S/. 35,000, o 3/1000 cuando supera dicho monto, por derechos de inscrip cion.

5.-

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por Resolucion Nº 195-2001-SUNARP /SN (23/07/2001);1631º, 1637º y siguien tes, 2010º, 2011º y 2019º del Codigo Civil (25/07/1984); 104º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolucion Nº 540-2003SUNARP/SN (21/11/2003); 54º y 57º de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002 (27/12/1992); 7º, 9º y 21º del Decreto Leg. Nº 776 (31/12/93), modificado por el art. 1 de la Ley 27616 (29/12/2001) y por el D. Leg. Nº 952 (03/02/2004); Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 482-2003SUNARP/SN( 07/10/2003); 1ºdel Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03)

6.7.-

8.9.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura publica de reversion o revocacion otorgada por el donante o anticipante, la que debe contener la mencion expresa de la respectiva causal. Tratandose de revocatoria, debe acompanarse ademas la comunicacion indubitable a que se refiere el art. 1640º del CC., cursada al donatario o al beneficiario del anticipo, segun el caso. Debe encontrarse previamente inscrita la donacion o el MORDAZA cipo de legitima. MORDAZA de pago del Impuesto Predial. MORDAZA de pago del impuesto de alcabala, cuando corresponda. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes

8

Transferencia por fenecimiento de la Sociedad de Gananciales convencional

1.-

Diario

Registrador Publico

Tribunal Registral

2.-

35 dias salvo prorroga o suspension.

3.-

MORDAZA, MORDAZA 1 de agosto de 2004

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); 322º, 323º, 2010º, 2011º y 2019º del Codigo Civil (25/07/1984); 101º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); 54º y 57º de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002 (27/12/1992); 7º, 9º, 21º y 27º del D. Leg. 776 (31/12/93), modifi cado por el art. 1º de la Ley 27616

4.-

0.81 % de UIT por derechos de calificacion y 1.5/1000 del valor del predio, si este no supera los S/. 35,000, o 3/1000 cuando supera dicho monto, por derechos de inscripcion.

5.6.7.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura publica que contiene la liquidacion de la sociedad de gananciales. El fenecimiento de la sociedad de gananciales debe encontrarse inscrito en el Registro de Personas Naturales del lugar de ubicacion del predio. MORDAZA de pago del Impuesto Predial. Pago de derechos registrales Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigen -

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