Norma Legal Oficial del día 01 de Agosto del año 2004 (01/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55



PROCEDIMIENTO

BASE LEGAL

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO (TASA) APRUEBA EL TRAMITE Registrador Publico Tribunal Registral

CALIFICACION AUTOEVALUACION MATICO POSITIVO NEGATIVO 35 dias salvo prorroga o suspension. Diario

INICIO DE TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION

D.S. Nº 017-2003-JUS (18/09/03)

7.-

Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.

17

Inscripcion del derecho de posesion

1.2.-

3.4.5.-

S/. 20.00 (veinte nuevos soles) (tasa unica aplicable mientras se encuentre vigente el con trato de prestamo Nº 1340-OC/PE, entre el gobierno peruano y el BID)

MORDAZA, MORDAZA 1 de agosto de 2004

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001-SUNARP/ SN (23/07/2001); 146º y 149º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP-SN (21/11/2003), modificado por el art. 1º de la Resolucion Nº 215-2004-SUNARP/SN (31/05/2004); 20º, 22º y 26º del D.Leg. Nº 667 (13/09/91); Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03), modificado por el D.S. Nº 05-2004-JUS (05/06/2004)

7.-

8.9.35 dias salvo prorroga o suspension. Diario Registrador Publico

Formato de solicitud debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Formulario registral a que se refiere el D. Leg. 667. Planos a que hace referencia el capitulo V del D. Leg. 667. Pruebas que acrediten la explotacion economica y posesion directa, continua, pacifica y publica durante los plazos a que se refieren los articulos 20º y 22º del D. Leg. 667, segun co rresponda, Si el derecho de posesion recae sobre predios rurales del Estado, debe encontrarse previamente inscrito el derecho de propiedad a favor de este. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.

18

Otros actos inscribibles

1.2.-

Tribunal Registral

3.-

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); Codigo Civil (25/07/1984); TUO del Codigo Procesal Civil (23/04/1993); Reglamento de Ins cripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003SUNARP-SN (21/11/03); y demas normas complementarias y conexas. D.S. Nº 017-2003-JUS (18/09/03)

4.5.-

Formato de solicitud debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Parte judicial, parte notarial o formulario registral legalizado por Notario, segun corresponda. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.

0.81% de UIT por derechos de calificacion y 0.75/1000 del valor del acto, si este no supera S/. 35,000, o 1.5/1000 cuando supera dicho monto, por derechos de inscripcion, salvo que el acto sea invalorado, en cuyo caso, por derechos de inscripcion se cobrara 0.16 % de la UIT.

4.2

REGISTRO PUBLICO DE AERONAVES
35 dias salvo prorroga o suspension. Diario Registrador Publico Tribunal Registral

4.2.1 REGISTRO DE AERONAVES

NORMAS LEGALES

1

Inmatriculacion de la aeronave y otorgamiento de matricula definitiva

1.-

2.-

0.24 % de la UIT, por derechos de calificacion y 9.96 % de UIT, por derechos de inscripcion.

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); 39º, 41º, 45.2, 45.3, 47º de la Ley Nº 27261 (09/05/2000); 63º, 65º, 78º y 111º del Reglamento de la Ley Nº 27261, aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC (26/12/2001); 12º, 14º, 16º19º, 20º, 36º, 38º y VI del Titulo Preliminar del Reglamento de Inscripciones del Registro Publico de Aeronaves, aprobado por Resolucion Nº 360-2002-SUNARP/SN (11/09/2002).

3.-

4.-

5.-

Pag. 2751

6.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. En la solicitud debe precisarse la actividad a la que sera destinada la aeronave, asi como los datos que permitan identificarla. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Titulo justificativo del derecho de propiedad de la aeronave.(Si es otorgado en el MORDAZA, partes notariales de la escritura publica respectiva y si es otorgado en el extranjero, debe contar con las legalizaciones y formalidades exigidas en el MORDAZA de origen, certificacion de la autoridad consular peruana, legalizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores y, cuando corresponda, traduccion oficial). El contrato de transferencia no debe estar sujeto a ningun MORDAZA de reserva o condicion que impida la efectiva transferencia dominial. Si el propietario es una persona juridica, debe senalarse los datos de su inscripcion o acompanarse la MORDAZA simple de la escritura de constitucion social con la MORDAZA de su inscripcion. Si es persona natural extranjera con domicilio en el Peru, debe acompanar su certificado domiciliario y MORDAZA legalizada notarialmente o autenticada por fedatario, de su carne de extranjeria. La documentacion aduanera pertinente conforme a la normativa vigente. Aprobacion emitida por la Direccion General de Aeronauti-

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