Norma Legal Oficial del día 01 de Agosto del año 2004 (01/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56



PROCEDIMIENTO

BASE LEGAL

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO (TASA) APRUEBA EL TRAMITE

CALIFICACION AUTOEVALUACION MATICO POSITIVO NEGATIVO

INICIO DE TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION

7.-

Pag. 2752

8.9.35 dias salvo prorroga o suspension. Diario Registrador Publico

ca Civil (DGAC). Certificado de cancelacion de la Matricula emitido por la autoridad aeronautica extranjera, cuando corresponda. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes. Tribunal Registral

2

Transferencias de dominio

1.-

2.-

0.24 % de la UIT, por derechos de calificacion y 9.96 % de UIT, por derechos de inscripcion.

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); 45.3 y 47º de la Ley Nº 27261 (09/05/2000); 77º del Reglamento de la Ley Nº 27261, aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC (26/12/ 2001); 14º y 41º del Reglamento de Inscripciones del Registro Publico de Aeronaves, aprobado por Resolucion Nº 360-2002-SUNARP/SN (11/09/2002).

3.-

4.5.6.Diario

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y y suscrito. En la solicitud debe consignarse los datos de identificacion de la aeronave. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Instrumento publico que contiene la transferencia de la aeronave con intervencion de MORDAZA partes, en el que debe constar el valor de la transferencia y la forma de pago, cuando corresponda. Si el adquirente es una persona juridica, debe senalarse los datos de su inscripcion o acompanarse la MORDAZA simple de la escritura de constitucion social con la MORDAZA de su inscripcion. Si es persona natural extranjera con domicilio en el Peru, debe acompanar su certificado domiciliario y MORDAZA legalizada notarialmente o autenticada por fedatario, de su carne de extranjeria. La aeronave debe encontrarse previamente inscrita. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes. Registrador Publico

3

Hipoteca

1.-

Tribunal Registral

2.-

0.24% de UIT por derechos de calificacion y 1.5/1000 del monto de la hipoteca por derechos de inscripcion.

35 dias salvo prorroga o suspension.

NORMAS LEGALES

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); 1098º del Codigo Civil (25/07/1984); 49º de la Ley Nº 27261 (09/05/2000); 77º y 83º del Reglamento de la Ley Nº 27261º, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC (26/12/2001); 54º y 57º de la Ley Nº 26002; (27/12/1992); 14º, 36ºy 47º del Reglamento de Inscripciones del Registro Publico de Aeronaves, aprobado por Resolucion Nº 360-2002SUNARP/SN (11/09/2002).

3.-

4.-

5.-

6.7.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura Publica de constitucion de la hipoteca, la misma que debe contener minimamente: el nombre o razon social y domicilio de las partes contratantes; la MORDAZA de fabrica, modelo, numero de serie y cualquier otro MORDAZA que sirva para identificar la aeronave; la matricula de la aeronave; el monto del credito, el interes pactado, el plazo y lugar de la celebracion del contrato; y, el regimen legal de los motores de la aeronave. Si la aeronave estuviera en construccion, debe precisarse su grado de avance en la escritura publica de constitucion y realizarse la transcripcion del contrato. Asimismo, debe acompanarse la certificacion emitida por la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC), sobre el avance de la construccion de la aeronave. La Hipoteca debe ser constituida por el propietario con derecho inscrito en el Registro de Aeronaves, o por el au torizado de acuerdo a Ley. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes. Diario

4

Ampliacion o reduccion de hipoteca

1.-

Registrador Publico

Tribunal Registral

2.-

0.24% de UIT por derechos de calificacion y 1.5/1000 del monto de la hipoteca por derechos de inscripcion.

35 dias salvo prorroga o suspension.

MORDAZA, MORDAZA 1 de agosto de 2004

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); 1098º del Codigo Civil (25/07/1984); 83º del Reglamento de la Ley Nº 27261º, aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC (26/12/2001); 54º y 57º de la Ley Nº 26002; (27/12/1992); 14º, 36º y 47º del Reglamento de Ins -

3.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura Publica de ampliacion o reduccion de la hipoteca, la misma que debe contener minimamente: el nombre o razon social y domicilio de las partes contratantes; la MORDAZA de fabrica, modelo, numero de serie y cualquier otro MORDAZA que sirva para identificar la aeronave; la matricula de la

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