Norma Legal Oficial del día 01 de Agosto del año 2004 (01/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61



PROCEDIMIENTO

BASE LEGAL

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO (TASA) APRUEBA EL TRAMITE

CALIFICACION AUTOEVALUACION MATICO POSITIVO NEGATIVO

INICIO DE TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION

MORDAZA, MORDAZA 1 de agosto de 2004

6.-

deben contar con matricula vigente. Los explotadores de las aeronaves participantes deben ser propietarios o deben contar con la autorizacion de estos. 7.- Certificados emitidos por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de matricula, acreditando la propiedad de las aeronaves. 8.- Documento(s) privado(s) con firmas legalizadas ante Notario, en el (los) que conste la autorizacion del propietario para la celebracion del contrato de intercambio, cuando corresponda. 9.- MORDAZA legalizada del Certificado de Matricula y su respectiva traduccion, cuando corresponda. 10.- Pago de derechos registrales. 11.- Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.

4.3
Diario

REGISTRO DE BUQUES
Registrador Publico Tribunal Registral

1

Inmatriculacion.

1.-

2.-

1.79% UIT por derechos de calificacion y 3/1000 del valor del buque por derechos de inscripcion.

35 dias salvo prorroga o suspension.

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/ SN (23/07/2001); 202º y 207º del Reglamento de Inscripciones aprobado por Resolucion de la Corte Suprema de fecha 17/12/1936; C-010215 del Reglamento de Control y Vigilancia de las actividades maritimas, fluviales y lacustres - D.S. Nº 028-DE-MGP (02/06/2001); Decreto Supremo Nº 37-94-JUS (07/07/1994)

NORMAS LEGALES

3.-

4.5.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. MORDAZA certificada de la matricula del buque, expedida por la Direccion de Capitania del puerto donde este matriculada la nave, acompana da de la escritura publica o documento expedido por la autoridad competente en el que conste la adquisicion de la nave. Cuando la adquisicion del buque tenga lugar por contrato de construccion, se considerara como titulo de propiedad la escritura publica de entrega de la nave, otorgada por el constructor a favor del dueno, con indicacion del precio, forma de pago y caracteristicas de identificacion del buque. Si el constructor fuera el dueno, bastara como titulo de adquisicion, la escritura publica otorgada por este, en la que se MORDAZA constar dicha circunstancia. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes. Diario

2

Transferencias

1.-

Registrador Publico

Tribunal Registral

2.-

0.24% UIT por derechos de calificacion y 3/1000 del precio de venta por derechos de inscripcion.

35 dias salvo prorroga o suspension.

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/ SN (23/07/2001); 950º, 2010º, 2040º del Codigo Civil (25/07/1984); 35º literal c) del Reglamento de Registro de Sociedades, aprobado por Resolucion Nº 200-2001-SUNARP/SN (27/07/01); 196º, 208º y siguientes del Reglamento de Inscripciones aprobado por Resolucion de Corte Suprema de fecha 17/12/1936; D.S. Nº 37-94-JUS (07/07/1994)

3.-

4.5.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura Publica de compraventa, otorgado por el vendedor, a favor del comprador, con indicacion de la forma de pago; o, en su caso, parte notarial o judicial que contenga la declaracion notarial o judicial firme que declare a los herederos, previamente inscrito en el registro de sucesiones intestadas. La transferencia por aporte de naves y demas artefactos navales, se rige por lo dispuesto en el art. 35º literal c) del Reglamento del Registro de Sociedades. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.

3

Declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva

1.-

Diario

Registrador Publico

Tribunal Registral

2.-

0.24% UIT por derechos de calificacion y 3/1000 del precio de venta por derechos de inscripcion.

35 dias salvo prorroga o suspension.

Pag. 2757

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/ SN (23/07/2001); 950º y 951º del Codigo Civil (25/07/1984); 203º del Reglamento de Inscripciones aprobado por Resolucion

3.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Partes judiciales que contengan copias de la sentencia que declare propietario al solicitante, de la resolucion que la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.