Norma Legal Oficial del día 01 de Agosto del año 2004 (01/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65



PROCEDIMIENTO

BASE LEGAL

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO (TASA) APRUEBA EL TRAMITE

CALIFICACION AUTOEVALUACION MATICO POSITIVO NEGATIVO

INICIO DE TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION

SUNARP/SN (06/05/2004).

6.7.Diario Registrador Publico

go utilizado o la declaracion expresa de que no se utilizo ninguno, acompanando MORDAZA simple del documento que acredite la utilizacion del medio de pago, en caso se hubiere utilizado alguno. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes. Tribunal Registral

4

Bloqueo

1.-

2.-

0.60 % de UIT por derechos de calificacion y 1.40 % de UIT por derechos de inscripcion.

35 dias salvo prorroga o suspension.

MORDAZA, MORDAZA 1 de agosto de 2004

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/ SN (23/07/2001); 10º, 22º y 3º del D.L. Nº 18278 (20/05/1970), modificado por el art. 2º de la Ley Nº 26481 (15/06/1995)

3.-

4.-

5.6.Diario

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes y los datos de la partida registral respectiva. MORDAZA del instrumento que contiene el acto inscribible materia de bloqueo, debidamente suscrito por los contratantes. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes. Registrador Publico

5

Inscripcion de anticipo de legitima

1.-

Tribunal Registral

2.-

0.60 % de UIT, por derechos de calificacion y, el 2/1000 del valor de la embarcacion, por derechos de inscripcion.

35 dias salvo prorroga o suspension.

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/ SN (23/07/2001); 831º, 1621º, 1625º, 2010º, 2011º, 2015º del Codigo Civil (25/07/1984);

3.-

4.-

5.6.7.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura Publica, con la intervencion del anticipante y anticipatario, en la que debe constar el valor asignado a la embarcacion, asi como la aceptacion del anticipatario. La embarcacion objeto de anticipo debe estar inscrita a favor del anticipante. El anticipatario debe ser heredero forzoso del anticipante. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes. Diario

NORMAS LEGALES

6

Anotacion de demanda/ medida cautelar

1.-

Registrador Publico

Tribunal Registral

2.-

35 dias salvo prorroga o suspension.

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/ SN (23/07/2001); 122º, 656º y 673º del TUO del Codigo Procesal Civil (23/04/ 1993); 266º de la Ley Organica del Poder Judicial (04/12/1991); 97º del Codigo de Procedimientos Penales(23/11/ 29); 26º al 28º del Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aprobado por Resolucion Nº 479-2002-SUNARP/SN (23/10/2002);

3.-

0.60 % de UIT por derechos de calificacion y 0.50 % de la UIT por derecho de inscripcion, salvo se trate de embargos, en cuyo caso el derecho de inscripcion es el 2/1000 del monto del embargo

4.5.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Partes judiciales conteniendo el oficio dirigido al Registrador y, segun corresponda, copias de la demanda o de la solicitud respectiva, de la resolucion que la admite y de la resolucion cautelar que dispone su anotacion en el Registro. Las copias deben estar certificadas por el Secretario del Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.

8

Inscripcion provisional de embarcacion en construccion

1.-

Diario

Registrador Publico

Tribunal Registral

2.-

35 dias salvo prorroga o suspension.

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/ SN (23/07/2001); 8º del Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aprobado por Resolu cion Nº 479-2002-SUNARP/SN (23/ 10/2002)

3.-

0.60 % de UIT por derechos de calificacion y 2/1000 del valor del avance de construccion por derechos de inscripcion.

4.-

Pag. 2761

5.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Instrumento publico o documento privado con firmas legalizadas ante Notario, del contrato de construccion de la embarcacion. Licencia de Construccion otorgada por la Direccion General de Capitanias del Ministerio de Defensa. Certificacion del constructor con firmas legalizadas sobre el avance de la obra (debe haberse realizado al menos la colocacion de la quilla).

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