Norma Legal Oficial del día 13 de Agosto del año 2004 (13/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2004

Que, por escritura publica de fecha 24 de enero de 1990, el Director de la Unidad de Servicios Educativos y el Director del Colegio Nacional "Francisco Irazola", a nombre del Ministerio de Educacion, efectuaron la donacion de 6,000 m2., a favor de la familia Pendula Apari; asimismo, tambien se procedio a la permuta de 1,500 m2 adicionales, que hicieron un total de 7,500 m2, dispuestos indebidamente; Que, la Jefatura de la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional de Educacion de Juanjui, mediante Opinion Legal Nº 177-2003-OAJ-DREJ, de fecha 8 de MORDAZA de 2003, ha determinado que la donacion de fecha 24 de enero de 1990, efectuada por el Director de la Unidad de Servicios Educativos de Satipo con la participacion del Director del Centro Educativo, a nombre del Ministerio de Educacion y en favor de la familia Pendula MORDAZA, es un acto juridico nulo, por cuanto, quienes intervinieron no contaban con las facultades generales ni especiales para enajenar bienes del Estado; Que, el Ministerio de Educacion, conforme a la ficha registral Nº 0006050093 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de la Region "Andres MORDAZA Caceres", Seccion C) Titulo de Dominio, aparece inscrito como Titular del bien inmueble, motivo por el cual tiene la obligacion de efectuar la defensa legal correspondiente; Que, el Art. V del Titulo Preliminar y los Arts. 140º y 219º Inc. 8) del Codigo Civil, amparan la validez del acto juridico, siempre y cuando se MORDAZA celebrado conforme a la Constitucion y a las Leyes, lo cual no ocurre en el presente caso, con respecto a la ilegal donacion de fecha 24 de enero de 1990; Que, las acciones posesor ias extrajudiciales ejecutadas a la fecha, no habrian sido suficientes para proteger la propiedad y la posesion de dichos terrenos, al extremo que aun existen terceras personas que estarian efectuando actos perturbatorios de la posesion amparados en esa ilegal donacion; motivo por el cual se hace necesaria la interposicion de la accion reinvindicatoria y/o de las defensas posesorias judiciales, previstas en los Arts. 927º y 921º del Codigo Civil, respectivamente, contra MORDAZA Pendula MORDAZA, MORDAZA Pendula y otros, en defensa de la propiedad del Sector Educacion, al MORDAZA de la legislacion comun (Art. V, del Titulo Preliminar y los Arts. 140º, 219º Inc. 2), 2013º, 2015º y 2017º del Codigo Civil); es decir, principios de legitimacion, tracto sucesivo e impenetrabilidad, que el Registrador Publico debera de observar, en su debida oportunidad; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 964-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico, Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que interponga las acciones Judiciales de Reinvindicacion, defensas posesorias judiciales e Indemnizacion por danos y perjuicios, contra MORDAZA Pendula MORDAZA, MORDAZA Pendula MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, que posibiliten la recuperacion de la propiedad, asi como el cese de los actos perturbatorios de la posesion en favor del Sector Educacion. Sin perjuicio de las medidas cautelares previas que la Ley le faculta, que aseguren el pago de la indemnizacion respectiva. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica del Sector, los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 14739

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comision de delitos en unidades de servicios educativos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0405-2004-ED MORDAZA, 11 de agosto de 2004 Vistos el Oficio Nº 1599-2003-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 44175-2003 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 1599-2003-PP/ED el Procurador Publico del Sector Educacion solicita que este Ministerio emita la Resolucion Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los Sres. MORDAZA Goni MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Argume MORDAZA, Fredisvinda Pastrana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA A. Penaranda MORDAZA, por la presunta comision del delito Contra la Administracion Publica en la modalidad de Malversacion de Fondos, ilicito penal previsto y sancionado en el articulo 389º del Codigo Penal. Solicitud que se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Nº 002-2003/COMISION CONTRA ACTOS ILICITOS-USE 04 que fuera emitido por la Comision contra Actos Ilicitos del Ministerio de Educacion creada por Resolucion Nº 223-2002-ED; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 223-2002-ED de fecha 27 de marzo del 2002, se creo la Comision contra Actos Ilicitos del Ministerio de Educacion. Dicha comision en cumplimiento de sus funciones y atribuciones, realizo una accion de control en la Unidad de Servicios Educativos Nº 04, emitiendose por ello el Informe Nº 002-2003/ COMISION CONTRA ACTOS ILICITOS-USE 04 de fecha 24 de MORDAZA del 2003; Que conforme los examenes practicados en la accion de control MORDAZA mencionada, se detectaron indicios suficientes para sostener la presuncion fundada que los Sres. MORDAZA Goni MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Argume MORDAZA, Fredisvinda Pastrana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA A. Penaranda MORDAZA, servidores de la USE Nº 04 de Comas, realizaron una irregular afectacion presupuestal de los recursos destinados a los Programas Nºs. 026 (Educacion Inicial), 027 (Educacion Primaria), 028 (Educacion Secundaria), por la suma de S/. 90,637.37 Nuevos Soles, al haberse destinado dicho monto entre los meses de febrero a diciembre del ano 2002, para la cancelacion de los Servicios de Seguridad y Vigilancia (S/. 49,088.00), de Limpieza (S/. 18,650.00), y No Personales (S/. 22,899.37) de la USE Nº 04; Que habiendo indicios razonables de la comision del delito Contra la Administracion Publica en la modalidad de Malversacion de Fondos, por parte de los funcionarios investigados en el Informe Nº 002-2003/COMISION CONTRA ACTOS ILICITOS-USE 04; deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) pertinentes para procesar a los investigados por los perjuicios que le causaran al Estado; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 999-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) contra los Sres. MORDAZA Goni MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Argume MORDAZA, Fredisvinda Pastrana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA A. Penaranda MORDAZA, por la presunta comision del delito Contra la Administracion Publica en la modalidad de Malversacion

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