Norma Legal Oficial del día 13 de Agosto del año 2004 (13/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 20º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Memorandum Nº 023-03-EM/DEP-CESP de fecha 6 de marzo de 2003, el Presidente del Comite Especial 2002 de la DEP/MEM informa que con Oficio Circular Nº 068-03-EM/DEP/CESP de fecha 5 de marzo del 2003 se comunico a los postores la postergacion referida; Que, habiendose configurado la causal de fuerza mayor regulada en el articulo 34º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que en su oportunidad no se MORDAZA con el MORDAZA presupuestal que asegurara el financiamiento total de la obra, asi como el hecho que las propuestas tecnicas presentadas en el acto publico correspondiente han perdido vigencia, corresponde cancelar la Convocatoria de la Licitacion Publica Nacional Nº LPN-0010-2002-EM/DEP; Que, asimismo, cabe indicar que la citada obra sera incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Direccion Ejecutiva de Proyectos para el Ejercicio Presupuestal 2004; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 068-97-EM/SG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la Licitacion Publica Nacional Nº LPN-0010-2002-EM/DEP (Primera Convocatoria): Ejecucion de la Obra Pequeno Sistema Electrico MORDAZA Circuito II - II Etapa, ubicada en las provincias de Huamanga y Angaraes, departamentos de MORDAZA y Huancavelica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar al Comite Especial 2002 y a la Direccion de Administracion y Finanzas de la DEP/MEM el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario El Comercio, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ESLAVA MORDAZA Director Ejecutivo de Proyectos 14751

Que, de acuerdo a la Epicrisis Ginecologica del Hospital Regional de Pucallpa de fecha 6 de MORDAZA del presente a la mencionada interna se le diagnostico: Carcinoma de Cerviz III B, diagnostico corroborado con los Informes Medicos contenidos en los Oficios Nº 118-2004INPE/DROP-EPSP-US de fecha 12 de MORDAZA ultimo y Nº 202-2004-INPE/DROP-EPSP-US del dia 20 de MORDAZA del ano en curso; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso de la referida interna, por su situacion personal, asi como por la avanzada patologia que la afecta, se adecua a los requerimientos del Derecho de MORDAZA Humanitario, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 14764 RESOLUCION SUPREMA Nº 178-2004-JUS MORDAZA, 12 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 265-04-INPE/EPRCOL de fecha 23 de MORDAZA del 2004, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Derecho de MORDAZA Humanitario, por encontrarse debidamente acreditado en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

JUSTICIA
Conceden derecho de MORDAZA e indulto por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCION SUPREMA Nº 177-2004-JUS MORDAZA, 12 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos;

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