Norma Legal Oficial del día 13 de Agosto del año 2004 (13/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2004

quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 14765 RESOLUCION SUPREMA Nº 179-2004-JUS MORDAZA, 12 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 266-04-INPE/EPRCOL de fecha 23 de MORDAZA del 2004, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Derecho de MORDAZA Humanitario, por encontrarse debidamente acreditado en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:

Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 183-04-INPE/EPRCOL de fecha 23 de junio del presente ano, se le diagnostica al interno en mencion: Transtorno organico cerebral meningo encefalitis, TBC en tratamiento; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades irreversibles, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por su situacion personal, y que presenta un cuadro de invalidez y desconexion con el MORDAZA exterior, asi como por la avanzada patologia que le afecta, se adecua a los requerimientos del Derecho de MORDAZA Humanitario, por encontrarse debidamente acreditada en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 14767 RESOLUCION SUPREMA Nº 181-2004-JUS MORDAZA, 12 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 14766 RESOLUCION SUPREMA Nº 180-2004-JUS MORDAZA, 12 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA se encuentra interno en el

Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA VALLES, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos; Que, de acuerdo al Certificado Medico Nº 024-03 de fecha 19 de agosto del 2003 a la interna se le diagnostica: Osteoartrosis, Osteoporosis en TTO y Varices; en el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 053-2004-INPE/ DSP de fecha 12 de marzo del ano en curso, se le diagnostica Gonalgia Bilateral, Osteoporosia y Varices miembros inferiores; y en el Informe Medico Nº 044-2004INPE/17-231-ASP de fecha 15 de junio del presente, a la citada interna se le diagnostica: Artritis Reumatoide, Gonalgia Bilateral, Artrosis caderas y pies, Osteoporosis, Transtorno varicoso en miembro inferior MORDAZA (pierna y muslo). Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades irreversibles y avanzada edad, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso de la referida interna por sus condiciones personales y las avanzadas patologias que la afectan, se adecua a los requerimientos del Indulto Humanitario, por

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