Norma Legal Oficial del día 13 de Agosto del año 2004 (13/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 2.10.3 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion (PTFN), aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC de fecha 31 de agosto de 2002, establece que son servicios especiales con interoperabilidad aquellos servicios brindados por los concesionarios de los servicios publicos locales, que deben ser necesaria y obligatoriamente reconocidos por todas las redes de los demas concesionarios de estos servicios; senalandose que dichos servicios seran establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC de fecha 27 de noviembre de 2003, se regula a los servicios especiales con interoperabilidad, considerandose entre estos, a la prestacion de los diversos servicios a los usuarios de los servicios publicos mediante el uso de tarjetas de pago; Que, con fecha 21 de junio de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que amplia los alcances del Decreto Supremo Nº 62-2003-MTC, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, los servicios especiales con interoperabilidad no se restringen al servicio que permite el acceso a los servicios publicos de telecomunicaciones mediante el uso de tarjetas de pago; denominado asi por la Resolucion Ministerial Nº 1042-2003-MTC/03; dado que el criterio establecido en el PTFN es que el Ministerio establezca los servicios interoperables; Que, los objetivos de generar competencia y eficiencia para la prestacion de los servicios no solo pueden ser alcanzados a traves del servicio que permite el acceso a los servicios publicos de telecomunicaciones mediante el uso de tarjetas de pago; sino tambien a traves de otros servicios que defina el Ministerio al MORDAZA del PTFN; Que, resulta necesario, ampliar los alcances del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC a otros servicios especiales con interoperabilidad que se definan por el Ministerio; ampliando tambien la posibilidad de que el usuario pueda acceder a otros servicios distintos al servicio que permite el acceso a los servicios publicos mediante tarjetas de pago como se definio originalmente en el citado decreto; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27791; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, los cuales tendran el siguiente texto: "Articulo 2º.- Los operadores de los servicios de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos, estan obligados a reconocer y habilitar los codigos de los servicios especiales con interoperabilidad de los otros operadores de servicios publicos de telefonia fija local en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos y/o de los servicios moviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, a fin de facilitar la prestacion de los servicios especiales con interoperabilidad a los usuarios de las mismas redes u otras redes de los servicios publicos de telecomunicaciones que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo senalado en el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion. Esta obligacion no se aplica a los operadores de servicios publicos moviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles. El reconocimiento y habilitacion de los servicios especiales con interoperabilidad implica adicionalmente el acceso a los servicios de larga distancia y/o servicios de valor anadido, para los cuales se tenga la concesion y/o el registro respectivo. El incumplimiento de la presente disposicion se sujetara a las sanciones correspondientes". "Articulo 3º.- Las condiciones tecnicas, economicas y legales para la prestacion de los servicios especiales con interoperabilidad conforme al articulo 2º del presente Decreto se sujetaran al Reglamento y normas de Interconexion y a los contratos y mandatos de interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones". "Articulo 4º.- Los operadores que brinden los servicios especiales con interoperabilidad, en el MORDAZA de la pre-

sente MORDAZA, deberan establecer los mecanismos tecnicos necesarios que permitan la transferencia, a traves del sistema de senalizacion utilizada en la interconexion, de la informacion necesaria para la tasacion, los pagos, entre otros aspectos, correspondientes a los diferentes escenarios de interoperabilidad. El incumplimiento de la presente disposicion se sujetara a las sanciones correspondientes". "Articulo 5º.- Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, los operadores que brinden servicio publico de telefonia fija local (en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos), a traves de los servicios especiales con interoperabilidad que defina el Ministerio y que no solo terminen trafico telefonico en su red, deberan sujetarse a las siguientes condiciones: - Haber iniciado la prestacion comercial del servicio telefonico fijo otorgado en concesion. - Contar con la aprobacion de la ampliacion de sus planes minimos de expansion, para lo cual se MORDAZA prioridad a aquellas areas que no cuentan con servicios publicos de telecomunicaciones o areas donde el servicio es insuficiente. - En las areas que comprendan la ampliacion de los planes minimos de expansion, los operadores deberan contar al menos con un centro de conmutacion de su propiedad. Tales compromisos no eximen a los operadores de las demas obligaciones pactadas en sus respectivos contratos de concesion". Articulo 2º.- El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL emitira las disposiciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente MORDAZA y de ser el caso, las disposiciones especificas para cada uno de los servicios especiales con interoperabilidad establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14763

Autorizan viaje de inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para participar en curso de capacitacion a realizarse en Ucrania
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 598-2004-MTC/02 MORDAZA, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que, para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del Sector que corresponda, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicio que irroguen gastos al Estado, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Minis-

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