Norma Legal Oficial del día 13 de Agosto del año 2004 (13/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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cho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Huaura, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por los articulos 27º y 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MORDAZA MORDAZA Norena MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Vista MORDAZA, Distrito Judicial de Ica, materia de la Resolucion Nº 123-2004-MP-FN, de fecha 19 de enero del 2004. Articulo Segundo.- Nombrar a la doctora MORDAZA MORDAZA Norena MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designandola en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Huaura. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano de los Distritos Judiciales de Huaura e Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 14732

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Sullana contra el inciso 22) del articulo 9º de la Ley Nº 27972
EXPEDIENTE Nº 007-2003-AI/TC MORDAZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 2 dias del mes de MORDAZA de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los senores magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Sullana contra el inciso 22) del articulo 9º de la Ley Nº 27972. ANTECEDENTES Con fecha 11 de MORDAZA del 2003, la Municipalidad Provincial de Sullana, representada por su MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 22, articulo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (LOM), solicitando que se declare inconstitucional por vulnerar diversos preceptos constitucionales. Manifiesta que la citada MORDAZA establece que entre las atribuciones del Concejo Municipal estan las de "Autorizar y atender los pedidos de informacion de los regidores para efectos de fiscalizacion", precepto que resulta contrario al inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion, conforme al cual "Toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresion de causa, la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido". Sustenta sus afirmaciones en que la MORDAZA constitucional no distingue la condicion del ciudadano para solicitar a las reparticiones publicas la informacion relacionada con la gestion y actividad publica, por lo que la MORDAZA cuestionada, al condicionar a los regidores a una autorizacion previa por parte del Concejo, genera una situacion de inconstitucionalidad que es tanto mas grave cuanto que impide cumplir con el rol fiscalizador que por derecho les asiste y que les obliga a dar cuenta de los actos de la gestion publica. Agrega que en la medida en que la MORDAZA cuestionada discrimina la labor de los regidores al establecer diferencias de trato en relacion con la informacion requerida por los ciudadanos comunes y corrientes, se vulnera el derecho a la igualdad, no solo reconocido en la Constitucion, sino en los instrumentos internacionales relativos a derechos humanos. El apoderado del Congreso, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, niega y contradice la demanda, aduciendo que el demandante comete el error de equiparar un derecho fundamental, como lo es el de acceso a la informacion publica, que tiene por titular a la persona, con una competencia funcional que la LOM confiere a los regidores; que la MORDAZA impugnada, en dicho contexto, no esta regulando un derecho fundamental, sino una funcion o competencia determinada que, en este caso, es la de fiscalizacion; que el derecho consagrado en el inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion es objetivo y documental; precisando que se entrega MORDAZA de lo que existe o se permite el acceso a lo que se guarda en los archivos y las dependencias del Estado, sin sustituir o agregar nada, y que la informacion que se entrega no se procesa ni es el resultado de informes u opiniones criticas, tecnicas o profesionales; agregando que los regidores no solo tienen acceso a dicha informacion, sino tambien a la que es producto de analisis y procesamiento tecnico o profesional si es que asi lo requieren para ejercer su funcion fiscalizadora. Por otra parte, si un derecho fundamental, como el de acceso a la informacion, puede verse limitado por la ley, con mayor razon el ejercicio de

SBS
Autorizan al Banco Internacional del Peru trasladar ubicacion de agencia dentro del distrito de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1307-2004 MORDAZA, 3 de agosto de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Peru - Interbank para que se autorice el traslado de la Agencia ubicada en la Av. MORDAZA de Habich Nº 499 - Urbanizacion Ingenieria, distrito de San MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA al local ubicado en la Av. MORDAZA de Habich Nº 433 - Urbanizacion Ingenieria, distrito de San MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta el pedido; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº 083-OT-2004-DESF "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2134-2004; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Internacional del Peru - Interbank el traslado de la Agencia ubicada en la Av. MORDAZA de Habich Nº 499 - Urbanizacion Ingenieria, distrito de San MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA al local ubicado en la Av. MORDAZA de Habich Nº 433 Urbanizacion Ingenieria, distrito de San MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 14635

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